MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 365/2013

Registro Nº 310/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.363.961/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo, escalas salariales, y a actas complementarias suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”, entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 62/64 y 167/178, 218, y 220 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, con vigencia a partir del mes desde el mes de Marzo de 2010 hasta el mes de Febrero de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante, y la representatividad de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el del Acuerdo, escalas salariales, y actas complementarias suscriptos entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 62/64, 167/178, 218, y 220 del Expediente Nº 1.363.961/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 62/64, 167/178, 218, y 220 del Expediente Nº 1.363.961/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.961/09

Buenos Aires, 10 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 365/13 se ha tomado razón del acuerdo, escalas salariales y actas complementarias obrantes a fojas 62/64, 167/178, 218 y 220 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 310/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Juan, a los 22 días del mes de junio del 2010, comparecen por una parte A.O.M.A., con domicilio en Rosario 436, CABA, representado por el Secretario General, Sr. Hector Laplace, el tesorero de la Asociación, Sr. Humberto Araya, el Sr. Armando Dominguez, como miembro del consejo directivo, y los sres. Delegados de la Empresa MAGSA, Sres. Juan Mauricio Benegas, Gustavo Rodriguez, Humberto Ortiz, Juan Tejada, Gustavo Naranjo, Jorge Castillo, Andrés Guajardo, Rubén Martín Arenas, Angel Funes, y el Sr. Leonardo Medina en su carácter de trabajador de la empresa, con el patrocinio del Dr. Carlos Cámpora, y por la otra parte MAGSA., representado en éste acto por Alfredo Gutiérrez, en su carácter de Gerente de Eficiencia Organizacional, Arturo Nuñez en su carácter de Jefe de sueldos y compensaciones, Javier Formano, en su carácter de Generalista de RRHH., con el patrocinio letrado del Dr. Glauco Marqués. En adelante ambos llamados conjuntamente LAS PARTES han acordado los incrementos de salario a pautar desde el mes de marzo del año 2010 hasta el mes de febrero del 2011 inclusive, y otras cuestiones relacionadas con distintas alternativas relacionadas con el trabajo.

Así, han acordado:

PRIMERO: La empresa se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para que siempre haya un stock adecuado de medicamentos. Para ello ha incorporado un servicio de Farmacia que próximamente iniciara sus actividades.

SEGUNDO: A la solicitud de la permanencia de un medico en el Truck Shop, la empresa se compromete a que el Dr. Repetto haga una reunión en Veladero con los representantes gremiales a los fines de explicar las alternativas para mejorar el servicio en cuestión.

TERCERO: La empresa aumenta los cupos establecidos para quienes deseen terminar o desarrollar sus estudios secundarios a 20 personas por año.

CUARTO: Dentro del mes de julio del 2010, se concretará a pedido de AOMA un espacio físico para dar lugar a la biblioteca informática, comprometiéndose a otorgar a éste espacio al menos dos computadores.

QUINTO: La empresa se compromete a mejorar las computadoras ya existentes en el ciber de recreación. Esto ya se ha comenzado a realizar a partir del pedido del gremio.

SEXTO: A los fines de minimizar los tiempos de traslados de bajada en los cambios de turno, se ha consensuado un cambio en la metodología de control. A partir del día martes 29 de junio estos controles de credencial se harán en una sóla etapa en el Hotel, dejándose de lado estos controles en las garitas de acceso a mina.

SEPTIMO: La empresa se compromete a poner a disposición una camioneta para hacer traslados de la mina a Tudcum y viceversa para casos de bajada de urgencia una vez transcurrido un plazo de espera de 2 horas sin poder haber ubicado un traslado por otro medio.

OCTAVO: A los fines de la consideración de los premios de presentismo, producción, y del cambio de categorías, se establece que a partir del mes de julio del 2010, se tendrá por justificadas la inasistencia al trabajo por problemas de salud, hasta un máximo de dos inasistencias por turno y hasta dos turnos por año en los casos en que el problema se ocasiones estando el trabajador en la mina y que el médico del establecimiento diagnostique que el mismo se encuentra imposibilitado de efectivizar tareas por problemas de salud. Esto implica el reconocimiento de hasta 4 días por año, los que no podrán computarse más de dos por cada turno. De igual modo, se tendrá por cumplida la asistencia para los mismos fines arriba detallados y hasta un máximo de dos días por año, en el caso de intervenciones quirúrgicas debidamente acreditadas y comprobadas por los médicos de la empresa. Los días referidos (hasta 6 por año), deben computarse durante el plazo de trabajo efectivo.

NOVENO: En los casos en que el trabajador deba permanecer en su trabajo más allá de los días del turno que le corresponden, sea por problemas climáticos o de fuerza mayor, y decida realizar y desarrollar su trabajo dentro de sus tareas habituales, la empresa deberá reconocerle el pago de un monto igual al valor del día trabajado en esa ocasión que deberá ser identificado en recibo como “descanso compensatorio”. Este monto se abonará sin perjuicio de los demás beneficios que ya tienen los trabajadores para el caso. Este adicional SOLO será percibido por quien efectivamente trabaje durante este plazo en exceso del turno.

DECIMO: Se ha acordado incrementar el adicional vacaciones en igual porcentaje que el establecido en relación a los básicos en el presente acuerdo a partir del mes de julio del 2010.

UNDECIMA: A pedido del gremio, la Empresa ha acompañado un plan de entrenamiento de equipo para aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en dicho plan, a los fines de poder acercarse a los objetivos de recategorización. El gremio ha dado una devolución del plan, y LAS PARTES se comprometen a seguir avanzando en el proyecto conforme las observaciones realizadas por las mismas.

DECIMO SEGUNDO: Dado que en el presente año el gremio no ha negociado formalmente hasta la fecha los incrementos salariales para el período respectivo, se ha establecido un incremento salarial del 34,5% (treinta y cuatro como cinco por ciento), el que regirá desde el mes de marzo 2010 inclusive, hasta el mes de febrero del 2011 inclusive, el que es otorgado del siguiente modo: a) el 23% (veintitrés por ciento), se ha hecho efectivo a partir del mes de marzo del 2010 inclusive; b) el 11,5% (once como cinco por ciento), a partir del mes de julio del 2010 inclusive. Se deja en claro que los incrementos otorgados por la empresa en marzo a los trabajadores serán absorbidos por el 23% de la primer cuota aquí pactada por ya haber sido otorgado, por lo cual el compromiso es abonar por encima de lo ya abonado, a partir del salario del mes de julio del 2010 el 11,5% a valores del salario de febrero del 2010, lo que redondea el incremento del 34,5% para el período aquí pactado.

DECIMO TERCERO: Se pacta el incremento del “bono anual de producción” de un sueldo básico mensual a dos sueldos básicos mensuales, a partir de pago del bono correspondiente al año 2010.

DECIMO CUARTO: La empresa se compromete a actualizar la Beca Bob Smith, debiendo establecerse los nuevos valores en el mes de septiembre de 2010. Se aclara que se ha pactado postergar la determinación de esos montos a la espera de la evolución de los índices de inflación para evitar cualquier desfasaje en la actualización.

DECIMO QUINTO: La empresa se compromete a actualizar la ayuda escolar, y al igual que en el caso anterior, a establecer los nuevos valores en el mes de septiembre de 2010. Se aclara que se ha pactado postergar la determinación de esos montos a la espera de la evolución de los índices de inflación para evitar cualquier desfasaje en la actualización.

DECIMO SEXTA: Se acuerda realizar una nueva reunión durante el mes de septiembre a efectos de tratar los puntos decimo cuarto y decimo quinto así como cualquier otra inquietud que pudiera surgir en el ínterin entre la fecha del presente y la reunión a desarrollar.

Se firma el presente en 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Juan a los 22 días del mes de Junio de 2010.

AOMA – MINERA ARGENTINA GOLD S.A.

ACUERDO SALARIAL JULIO 2010

CategoríaAumento BásicoZona 15%Present 10%Prod 8%Viático 5%Total
5b7,2191,0837225783619,963
5a6,9151,0376925533469,543
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03,8005703803041905,243
CategoríaAumento BásicoZona 15%Present 10%Prod 8%Viático 5%Total
03,8005703803041905,243
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CategoríaAumento BásicoZona 15%Present 10%Prod 8%Viático 5%Total
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CategoríaAumento BásicoZona 15%Present 10%Prod 8%Viático 5%Total
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CategoríaAumento BásicoZona 15%Present 10%Prod 8%Viático 5%Total
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CategoríaAumento BásicoZona 15%Present 10%Prod 8%Viático 5%Total
5b7,2191,0837225783619,963

Expediente Nº 1363961/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2012, siendo las 14:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA;; en representación de LA EMPRESA MINERA ARGENTINA GOLD SA, con domicilio constituido en Carlos Pellegrini 1163, 5º Piso, el Dr. Cesar Orlando PETRINO (DNI 28843933), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, no comparece persona alguna, pese a estar debidamente notificados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica al compareciente que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen de la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 205/208 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra manifiesta que: de acuerdo a la citación notificada a mi parte el 25 de Junio de 2012, vengo a dar cumplimiento al Dictamen Nº 997/12 que obra a fojas 205/207, aclarando que el acuerdo se refiere al que luce a fojas 62/64, ratificándose el mismo, así como también las escalas salariales de Julio 2012, obrantes a foja 167/178 el expediente de la referencia.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a la representación empleadora que el acuerdo y las escalas deberán ser ratificados por la representación sindical. En este estado, y no siendo para más a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto, al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1363961/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2012, siendo las 16:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ramón GARCIA (DNI 4620074), Secretario Administrativo. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica al compareciente que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen de la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 205/208 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra manifiesta que: viene a dar cumplimiento al Dictamen Nº 997/12 que obra a fojas 205/207, aclarando que el acuerdo se refiere al que luce a fojas 62/64, ratificándose el mismo, así como también las escalas salariales de Julio 2012, obrantes a fojas 167/178 del expediente de la referencia.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad a fin de que se imprima el trámite que estime corresponder. En este estado, y no siendo para más a las 16.10 horas, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

CategoríaAumento BásicoZona 15%Present 10%Prod 8%Viático 5%Total
1a4,2406364243392125,852