MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 365/2013
Registro Nº 310/2013
Bs. As., 9/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.363.961/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo, escalas salariales, y a actas complementarias
suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
673/04 “E”, entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), y la
empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, obrantes
respectivamente a fojas 62/64 y 167/178, 218, y 220 de autos, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, con
vigencia a partir del mes desde el mes de Marzo de 2010 hasta el mes de
Febrero de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la
actividad principal de la empleadora firmante, y la representatividad
de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre
ellos la participación de la representación sindical en la empresa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados;
posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el del Acuerdo, escalas salariales,
y actas complementarias suscriptos entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA, y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA,
obrantes respectivamente a fojas 62/64, 167/178, 218, y 220 del
Expediente Nº 1.363.961/09, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes a fojas 62/64, 167/178, 218, y 220 del Expediente Nº
1.363.961/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.363.961/09
Buenos Aires, 10 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 365/13 se ha
tomado razón del acuerdo, escalas salariales y actas complementarias
obrantes a fojas 62/64, 167/178, 218 y 220 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 310/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de San Juan, a los 22 días del mes de junio del 2010,
comparecen por una parte A.O.M.A., con domicilio en Rosario 436, CABA,
representado por el Secretario General, Sr. Hector Laplace, el tesorero
de la Asociación, Sr. Humberto Araya, el Sr. Armando Dominguez, como
miembro del consejo directivo, y los sres. Delegados de la Empresa
MAGSA, Sres. Juan Mauricio Benegas, Gustavo Rodriguez, Humberto Ortiz,
Juan Tejada, Gustavo Naranjo, Jorge Castillo, Andrés Guajardo, Rubén
Martín Arenas, Angel Funes, y el Sr. Leonardo Medina en su carácter de
trabajador de la empresa, con el patrocinio del Dr. Carlos Cámpora, y
por la otra parte MAGSA., representado en éste acto por Alfredo
Gutiérrez, en su carácter de Gerente de Eficiencia Organizacional,
Arturo Nuñez en su carácter de Jefe de sueldos y compensaciones, Javier
Formano, en su carácter de Generalista de RRHH., con el patrocinio
letrado del Dr. Glauco Marqués. En adelante ambos llamados
conjuntamente LAS PARTES han acordado los incrementos de salario a
pautar desde el mes de marzo del año 2010 hasta el mes de febrero del
2011 inclusive, y otras cuestiones relacionadas con distintas
alternativas relacionadas con el trabajo.
Así, han acordado:
PRIMERO: La empresa se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para
que siempre haya un stock adecuado de medicamentos. Para ello ha
incorporado un servicio de Farmacia que próximamente iniciara sus
actividades.
SEGUNDO: A la solicitud de la permanencia de un medico en el Truck
Shop, la empresa se compromete a que el Dr. Repetto haga una reunión en
Veladero con los representantes gremiales a los fines de explicar las
alternativas para mejorar el servicio en cuestión.
TERCERO: La empresa aumenta los cupos establecidos para quienes deseen
terminar o desarrollar sus estudios secundarios a 20 personas por año.
CUARTO: Dentro del mes de julio del 2010, se concretará a pedido de
AOMA un espacio físico para dar lugar a la biblioteca informática,
comprometiéndose a otorgar a éste espacio al menos dos computadores.
QUINTO: La empresa se compromete a mejorar las computadoras ya
existentes en el ciber de recreación. Esto ya se ha comenzado a
realizar a partir del pedido del gremio.
SEXTO: A los fines de minimizar los tiempos de traslados de bajada en
los cambios de turno, se ha consensuado un cambio en la metodología de
control. A partir del día martes 29 de junio estos controles de
credencial se harán en una sóla etapa en el Hotel, dejándose de lado
estos controles en las garitas de acceso a mina.
SEPTIMO: La empresa se compromete a poner a disposición una camioneta
para hacer traslados de la mina a Tudcum y viceversa para casos de
bajada de urgencia una vez transcurrido un plazo de espera de 2 horas
sin poder haber ubicado un traslado por otro medio.
OCTAVO: A los fines de la consideración de los premios de presentismo,
producción, y del cambio de categorías, se establece que a partir del
mes de julio del 2010, se tendrá por justificadas la inasistencia al
trabajo por problemas de salud, hasta un máximo de dos inasistencias
por turno y hasta dos turnos por año en los casos en que el problema se
ocasiones estando el trabajador en la mina y que el médico del
establecimiento diagnostique que el mismo se encuentra imposibilitado
de efectivizar tareas por problemas de salud. Esto implica el
reconocimiento de hasta 4 días por año, los que no podrán computarse
más de dos por cada turno. De igual modo, se tendrá por cumplida la
asistencia para los mismos fines arriba detallados y hasta un máximo de
dos días por año, en el caso de intervenciones quirúrgicas debidamente
acreditadas y comprobadas por los médicos de la empresa. Los días
referidos (hasta 6 por año), deben computarse durante el plazo de
trabajo efectivo.
NOVENO: En los casos en que el trabajador deba permanecer en su trabajo
más allá de los días del turno que le corresponden, sea por problemas
climáticos o de fuerza mayor, y decida realizar y desarrollar su
trabajo dentro de sus tareas habituales, la empresa deberá reconocerle
el pago de un monto igual al valor del día trabajado en esa ocasión que
deberá ser identificado en recibo como “descanso compensatorio”. Este
monto se abonará sin perjuicio de los demás beneficios que ya tienen
los trabajadores para el caso. Este adicional SOLO será percibido por
quien efectivamente trabaje durante este plazo en exceso del turno.
DECIMO: Se ha acordado incrementar el adicional vacaciones en igual
porcentaje que el establecido en relación a los básicos en el presente
acuerdo a partir del mes de julio del 2010.
UNDECIMA: A pedido del gremio, la Empresa ha acompañado un plan de
entrenamiento de equipo para aquellos trabajadores que cumplan con los
requisitos establecidos en dicho plan, a los fines de poder acercarse a
los objetivos de recategorización. El gremio ha dado una devolución del
plan, y LAS PARTES se comprometen a seguir avanzando en el proyecto
conforme las observaciones realizadas por las mismas.
DECIMO SEGUNDO: Dado que en el presente año el gremio no ha negociado
formalmente hasta la fecha los incrementos salariales para el período
respectivo, se ha establecido un incremento salarial del 34,5% (treinta
y cuatro como cinco por ciento), el que regirá desde el mes de marzo
2010 inclusive, hasta el mes de febrero del 2011 inclusive, el que es
otorgado del siguiente modo: a) el 23% (veintitrés por ciento), se ha
hecho efectivo a partir del mes de marzo del 2010 inclusive; b) el
11,5% (once como cinco por ciento), a partir del mes de julio del 2010
inclusive. Se deja en claro que los incrementos otorgados por la
empresa en marzo a los trabajadores serán absorbidos por el 23% de la
primer cuota aquí pactada por ya haber sido otorgado, por lo cual el
compromiso es abonar por encima de lo ya abonado, a partir del salario
del mes de julio del 2010 el 11,5% a valores del salario de febrero del
2010, lo que redondea el incremento del 34,5% para el período aquí
pactado.
DECIMO TERCERO: Se pacta el incremento del “bono anual de producción”
de un sueldo básico mensual a dos sueldos básicos mensuales, a partir
de pago del bono correspondiente al año 2010.
DECIMO CUARTO: La empresa se compromete a actualizar la Beca Bob Smith,
debiendo establecerse los nuevos valores en el mes de septiembre de
2010. Se aclara que se ha pactado postergar la determinación de esos
montos a la espera de la evolución de los índices de inflación para
evitar cualquier desfasaje en la actualización.
DECIMO QUINTO: La empresa se compromete a actualizar la ayuda escolar,
y al igual que en el caso anterior, a establecer los nuevos valores en
el mes de septiembre de 2010. Se aclara que se ha pactado postergar la
determinación de esos montos a la espera de la evolución de los índices
de inflación para evitar cualquier desfasaje en la actualización.
DECIMO SEXTA: Se acuerda realizar una nueva reunión durante el mes de
septiembre a efectos de tratar los puntos decimo cuarto y decimo quinto
así como cualquier otra inquietud que pudiera surgir en el ínterin
entre la fecha del presente y la reunión a desarrollar.
Se firma el presente en 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad de San Juan a los 22 días del mes de Junio de 2010.
AOMA – MINERA ARGENTINA GOLD S.A.
ACUERDO SALARIAL JULIO 2010
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
5b | 7,219 | 1,083 | 722 | 578 | 361 | 9,963 |
5a | 6,915 | 1,037 | 692 | 553 | 346 | 9,543 |
4b | 6,672 | 1,001 | 667 | 534 | 334 | 9,208 |
4a | 6,414 | 962 | 641 | 513 | 321 | 8,851 |
3b | 5,654 | 848 | 565 | 452 | 283 | 7,802 |
3a | 5,433 | 815 | 543 | 435 | 272 | 7,498 |
2b | 4,864 | 730 | 486 | 389 | 243 | 6,712 |
2a | 4,666 | 700 | 467 | 373 | 233 | 6,439 |
1b | 4,438 | 666 | 444 | 355 | 222 | 6,124 |
1a | 4,240 | 636 | 424 | 339 | 212 | 5,852 |
0 | 3,800 | 570 | 380 | 304 | 190 | 5,243 |
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
0 | 3,800 | 570 | 380 | 304 | 190 | 5,243 |
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
1b | 4,438 | 666 | 444 | 355 | 222 | 6,124 |
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
2a | 4,666 | 700 | 467 | 373 | 233 | 6,439 |
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
2b | 4,864 | 730 | 486 | 389 | 243 | 6,712 |
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
3a | 5,433 | 815 | 543 | 435 | 272 | 7,498 |
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
3b | 5,654 | 848 | 565 | 452 | 283 | 7,802 |
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
4a | 6,414 | 962 | 641 | 513 | 321 | 8,851 |
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
4b | 6,672 | 1,001 | 667 | 534 | 334 | 9,208 |
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
5a | 6,915 | 1,037 | 692 | 553 | 346 | 9,543 |
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
5b | 7,219 | 1,083 | 722 | 578 | 361 | 9,963 |
Expediente Nº 1363961/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de
2012, siendo las 14:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA;; en representación de LA EMPRESA MINERA ARGENTINA GOLD
SA, con domicilio constituido en Carlos Pellegrini 1163, 5º Piso, el
Dr. Cesar Orlando PETRINO (DNI 28843933), en calidad de apoderado,
condición ya acreditada en las presentes actuaciones; en representación
de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, no comparece persona alguna,
pese a estar debidamente notificados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica al
compareciente que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo
de dar cumplimiento al Dictamen de la Asesoría Técnico Legal, obrante a
fojas 205/208 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista
de todo lo actuado, y cedida la palabra manifiesta que: de acuerdo a la
citación notificada a mi parte el 25 de Junio de 2012, vengo a dar
cumplimiento al Dictamen Nº 997/12 que obra a fojas 205/207, aclarando
que el acuerdo se refiere al que luce a fojas 62/64, ratificándose el
mismo, así como también las escalas salariales de Julio 2012, obrantes
a foja 167/178 el expediente de la referencia.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a
la representación empleadora que el acuerdo y las escalas deberán ser
ratificados por la representación sindical. En este estado, y no siendo
para más a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto, al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1363961/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio
de 2012, siendo las 16:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Ramón GARCIA (DNI 4620074), Secretario Administrativo.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica al
compareciente que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo
de dar cumplimiento al Dictamen de la Asesoría Técnico Legal, obrante a
fojas 205/208 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista
de todo lo actuado, y cedida la palabra manifiesta que: viene a dar
cumplimiento al Dictamen Nº 997/12 que obra a fojas 205/207, aclarando
que el acuerdo se refiere al que luce a fojas 62/64, ratificándose el
mismo, así como también las escalas salariales de Julio 2012, obrantes
a fojas 167/178 del expediente de la referencia.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica
que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad a fin de
que se imprima el trámite que estime corresponder. En este estado, y no
siendo para más a las 16.10 horas, se da por finalizado el acto,
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Categoría | Aumento Básico | Zona 15% | Present 10% | Prod 8% | Viático 5% | Total |
1a | 4,240 | 636 | 424 | 339 | 212 | 5,852 |