MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 100/2013
Registro Nº 229/2013
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.102.797/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 345/350 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS
UNIDOS, por la parte gremial y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores definen
determinados aspectos concernientes a la subcontratación de empresas y
convienen demás condiciones de trabajo.
Que mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 407, de fecha 28 de Septiembre de 2010 se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora entre la entidad sindical precitada
y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que con la documental acompañada a fojas 2/11 del Expediente Nº
1.547.210/13, agregado como foja 361 al principal, se ha acreditado que
la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la
firma PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, cabe concluir en que los actores intervinientes en
autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que la manifestación realizada por la Empresa a fojas
350 in fine no está alcanzada por la registración que este acto
dispone, en atención a su carácter unilateral y por cuanto la materia
allí referida no está comprendida por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se
encuentra regido por la Ley Nº 23.660 y demás normas complementarias y
reglamentarias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 345/350 del Expediente Nº
1.102.797/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004) y con la limitación establecida por el
Considerando noveno de la presente medida.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 345/350 del Expediente Nº
1.102.797/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.102.797/04
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 100/13 se ha
tomado razón del acuerdo 345/350 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 229/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte Nº 1102797/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre
de 2012 siendo las 13.00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo Y Seguridad Social, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes
M. GADEA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU), los Sres. Juan Pablo CAPPA, Mauricio
BRIZUELA, Eric INGLEDEW y Rodrigo JORDANA, con la asistencia letrada de
la Dra. María Eugenia CAGGIANO, y por la otra en representación de la
empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A. (PESA), la “empleadora”, los Sres.
Javier ECHEVARRIA, José LARPIN, Sergio FOIS y Juan Manuel EUGUI, con el
patrocinio letrado del Dr. Esteban VALANSI,
Declarado abierto el acto por la actuante, y luego de un amplio debate,
y varios cuartos intermedios, las Partes convienen en dejar constancia
del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes han decidido de común acuerdo definir ciertos
aspectos concernientes a la intervención de empresas contratistas en el
marco de trabajos que deben desarrollarse en el ámbito del conjunto de
plantas que integran el establecimiento Puerto General San Martín y la
Planta Etileno San Lorenzo. En tal sentido las Partes acuerdan
a) Que para el supuesto de las paradas programadas de mantenimiento
total que se dispongan realizar periódicamente en las Plantas de
Caucho/Despacho, Reforma, Derivados, EEE, Usina y Etsl, la empleadora
podrá contratar empresas contratistas a fin de que éstas con
intervención de sus dependientes participen en las mismas. En el caso
de Usina se considerará como parada total la parada de un grupo
Turbo/Caldera o la de Planta de Tratamiento de Efluente. Dentro del
concepto de parada total se incluyen los trabajos de pre parada, post
parada y reemplazo de luminaria.
La empleadora deberá informar al Sindicato fecha de inicio y de
finalización de la parada, empresas contratistas que participarán y
cantidad de personal contratado por éstas a efectos de intervenir en
cada parada programada. Si bien la fecha de finalización de la parada
deberá ser informada al gremio, en caso de que los plazos inicialmente
estipulados debieran ser corregidos por circunstancias atinentes a los
trabajos que deben desarrollarse, la empleadora deberá también
proporcionar esta información al Sindicato.
b) Para el supuesto de tareas derivadas de emergencias que por su
alcance y magnitud requieran de la intervención intensiva de mano de
obra y que no pudieran ser atendidas total o parcialmente por personal
propio representado por el Sindicato, la empleadora podrá contratar
empresas contratistas a fin de que éstas con intervención de sus
dependientes participen de dichas tareas. Producida la emergencia la
empleadora informará al Sindicato de esta circunstancia, así como las
empresas contratistas que participarán y cantidad de personal
contratado por éstas a efectos de intervenir para atender la emergencia
que se suscitara. En casos específicos de emergencias de producción la
empleadora determinará junto con el Sindicato la necesidad concreta de
contratación. La actividad que desarrollen los trabajadores de empresas
contratistas en este caso deben estar acotadas a atender la emergencia
y hasta su finalización.
c) Para el supuesto de la realización de obras nuevas (inclusive cambio
de tecnología de luminaria) y de reemplazos que por su envergadura no
pudieran ser atendidos por personal propio representado por el SOEPU,
la empleadora podrá contratar empresas contratistas a fin de que éstas
con intervención de sus dependientes participen en las mismas, debiendo
en este último caso de reemplazos convenirse con la representación
sindical. El trabajo en curso actualmente realizado mediante empresa
contratista de sustitución/reemplazo global de luminarias en todo el
complejo será concluido por dicha empresa contratista. A tal fin la
empleadora se compromete a entregar al SOEPU el cronograma de trabajo
en curso en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la
firma del presente.
d) Para el supuesto de la realización de trabajos no habituales y que
requieran de la utilización de tecnología y equipamientos especiales,
la empleadora podrá contratar empresas contratistas a fin de que éstas
con intervención de sus dependientes participen en los mismos.
e) En cualquiera de los supuestos antes descriptos el personal de los
contratistas estará encuadrado en el Convenio Colectivo aplicado por
dichas empresas acordes a su actividad principal.
f) Con respecto a las tareas de montaje de andamios y tareas de
aislación y en lo relativo a la contratación de empresas contratistas,
las partes ratifican el mantenimiento del uso y costumbres hasta la
fecha.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan dejar plasmado en este acto que la
empleadora abona a los trabajadores representados por el Sindicato una
Asignación por Escolaridad que es un beneficio que se rige bajo los
siguientes términos:
a) Constituye una ayuda económica que se abona una vez al año con
motivo del comienzo del ciclo lectivo por cada hijo que concurra al
Nivel Inicial desde sala de 3 años (no guardería), Educación Primaria y
Secundaria y que está destinada a la compra de útiles escolares y
guardapolvos al comienzo del año lectivo.
b) Tienen derecho a percibir esta ayuda todos aquellos empleados
efectivos de la Empresa que tengan hijos comprendidos en algunos de los
niveles de enseñanza antes indicados. El monto de la ayuda escolar se
define anualmente teniendo en cuenta los ingresos de los trabajadores
fijándose dos niveles. Actualmente los trabajadores que perciben
sueldos iguales o menores a la suma de $ 6.935 perciben una ayuda
escolar de $ 640 y quienes perciben sueldos entre $ 6935,01 y $ 11.240
perciben una ayuda de $ 490. Quienes perciben sueldos superiores a. $
11,240 no tienen derecho a percibir esta ayuda.
A efectos de definir la inclusión en alguno de los dos niveles o bien
la exclusión, PESA toma en cuenta la remuneración percibida por el
trabajador en forma mensual, normal y habitual, quedando expresamente
excluidas las horas extras, el sueldo anual complementario (SAC),
licencias no ordinarias y todas las ayudas y/o adicionales que surjan
por traslados y/o transportes del empleado.
c) Para acceder a este beneficio los empleados deben presentar por ante
el referente de Recursos Humanos la solicitud de Ayuda Escolar junto al
certificado de alumno regular por inicio del ciclo lectivo de cada hijo.
d) PESA entrega esta ayuda económica, sujeto al cumplimiento de las
pautas antes señaladas y las corporativas que se definan
periódicamente, junto con los haberes del mes de mayo de cada año.
TERCERA: Las partes acuerdan que la empleadora PESA incorporará en un
plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
firma del presente acuerdo, como personal propio los siguientes
trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia de terceras
empresas contratadas y/o subcontratadas por la empleadora en los
términos y con alcances previstos por el art. 30 LCT: El personal que
desarrolla tareas en el sector Calderería y Obras Civiles (8
operarios), en el sector Mantenimiento-Instrumento (1 operario
instrumentista), en el sector Laboratorio (1 operario en la posición de
Lavabotella). Asimismo acuerdan que en relación a la posición
Lavabotella referida precedentemente, podrá ser relevado con personal
de Obra Civil y Calderería.
CUARTA: Las Partes acuerdan el otorgamiento de tres licencias gremiales
con goce de sueldo a los miembros de la Comisión Directiva del
Sindicato que ocupen los siguientes cargos o quienes estatutariamente
los reemplacen: 1) Secretario General; 2) Pro-Secretario General y 3)
Presidente de Obra Social, quienes continuarán en la nómina de la
Empresa mientras continúen en los mismos. Durante el período en que La
Empresa otorgue vacaciones anuales al Presidente de la Obra Social, se
otorgará al Vicepresidente de la Obra Social, exclusivamente durante el
período vacacional del Presidente, la licencia necesaria para su
reemplazo.
QUINTA: Las Partes acuerdan que dos (2) posiciones de operarios que se
desempeñan en Turno Diurno en el Sector muelle de la Usina pasarán a
desempeñarse en el sector Despacho en turno. La Empresa dispondrá las
personas que pasarán de sector en los términos referidos.
SEXTA: Las partes acuerdan que —en el marco del convenio colectivo de
trabajo vigente— la Empresa realizará una contribución extraordinaria
en los términos del art. 9 de la Ley 14250 a efectos de ser destinada a
obras de carácter asistencial con el objeto de brindar servicios
concretos y específicos que beneficien a todos los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado Convenio
Colectivo (según lo ordenado por la ley Nº 23.551 y su decreto
reglamentario Nº 467/88). Dicha contribución será anual y se pacta en
la suma de pesos trescientos diez mil ($ 310.000). Se aclara que la
contribución extraordinaria reemplaza la contribución que viene
realizando la empleadora con destino a la colonia de vacaciones
sindical.
c) Las partes acuerdan que dicha suma será abonada de la siguiente
forma: (i) para esta primera oportunidad el pago se dispone en tres (3)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de enero, febrero
y marzo de 2013, respectivamente; (ii) para los años sucesivos, se
pagará en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los
meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo de cada
año, respectivamente.
d) La suma pactada se modificará conforme el promedio de las
modificaciones de los sueldos normales y habituales de los trabajadores
alcanzados por el ámbito de la representación del SOEPU. Se deja
constancia que, salvo estipulación en contrario, esta contribución no
es acumulable con otras que pudieren establecerse en el ámbito del
Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de la Empresa Queda exceptuada de
la prohibición de la acumulación la denominada CONTRIBUCION PATRONAL
POR COBERTURA DE ACCION SOCIAL (CAS) actualmente vigente.
e) La Empresa deja constancia que no tendrá ninguna injerencia en la
administración de los fondos, y por ende no asume responsabilidad
alguna con relación al cumplimiento del destino enunciado por el
Sindicato en atención a la administración de la cuenta especial
prevista por la norma.
f) La contribución extraordinaria será depositada en la cuenta bancaria
que el Sindicato abrirá en los términos del art. 4 del Decreto 467/88,
debiendo informar a la Empresa fehacientemente la misma.
OCTAVA: Las Partes asumen el compromiso de continuar la negociación a
partir de febrero de 2013, respecto de otros puntos del convenio
colectivo de trabajo a que alude la Comisión Negociadora constituida en
autos, tales como: la posibilidad de traspasar dos (2) posiciones de
operador de Derivados a Despacho en turno, el cubrimiento de personal
turno con personal diurno y el proyecto VIP relativo al otorgamiento de
francos compensatorios al personal de turno, entre otros, como así
también respecto a la definición convencional de la licencia anual
ordinaria. Las partes convienen que se mantendrá el esquema y régimen
de licencia anual ordinaria (vacaciones) actualmente implementado de
fraccionamiento y oportunidad de goce durante todo el año, hasta su
redacción definitiva.
NOVENA: PAZ SOCIAL. Las partes convienen —en cumplimiento de la buena
fe negocial— realizar las negociaciones en un marco de paz social
tendiente a lograr por medio del diálogo y el consenso, acuerdos y/o
mejoras superadoras para las partes en relación, incluso, de los
acuerdos arribados en el presente.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Asimismo, la Empresa se compromete a suscribir con la Obra Social del
Personal de la Industria Petroquímica una modificación a la cláusula
TERCERA puntos a) y b) del acuerdo suscripto con fecha 25 de Agosto de
2006 en los siguientes términos: La Obra Social del total recaudado en
concepto de aportes y contribuciones conforme lo previsto en la
cláusula que antecede se compromete a cumplir con la retención que a
continuación se detalla: a) Un 15% que será destinado para gastos
administrativos de la Obra Social. Dicha retención se efectuará en
forma mensual sobre las remuneraciones percibidas por el personal
dependiente de La Empresa. b) Los 100% de los aportes y contribuciones
calculados sobre los importes devengados por el personal dependiente
que resulte beneficiario de la Obra Social en concepto de SAC y de la
Gratificación Anual Extraordinaria.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 3.30 hs del día 15/12/2012,
labrándose la presente que leída es firmada para constancia ante la
actuante que certifica.