CONVENIOS INTERNACIONALES
Ley 21.783
Aprúebase el "Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Socialista de Rumania",
Buenos Aires, 25 de Abril de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Aprúebase el
"Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de
Rumania", firmado en la ciudad de Bucarest el día 16 de febrero de
1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Oscar A. Montes
Carlos E. Laidlaw
Juan J.Catalán
José A. Martínez de Hoz
CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania,
Teniendo en cuenta su interés común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y
Considerando que la colaboración científica y el intercambio de
conocimientos técnicos son factores que contribuirán al desarrollo de
los recursos humanos y materiales de ambos Estados,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en la
investigación científica y en el desarrollo tecnológico entre ambos
Estados, basándose en los principios de la igualdad de derechos y del
beneficio común, para lo cual elaborarán programas con proyectos
específicos en áreas de mutuo interés.
2. Mediante acuerdos especiales, realizados por vía diplomática, las
Partes fijarán los distintos campos de la cooperación así como los
términos, modalidades, condiciones financieras y procedimientos de
ejecución de cada uno de los proyectos específicos.
ARTICULO 2°
La cooperación entre ambas Partes contratantes incluirá especialmente:
1) La realización conjunta o coordinada de programas de investigación y
de proyectos de carácter científico y tecnológico en las áreas que se
determinen de común acuerdo;
2) El intercambio de expertos, científicos y técnicos, así como de
equipos, instrumentos, accesorios y otros materiales necesarios para la
consecución de los fines del presente Convenio;
3) El otorgamiento recíproco de becas para la formación de expertos, científicos, técnicos y otro personal de investigación;
4) El estudio de las posibilidades de explotación de los recursos
naturales de cualquiera de los dos países, que se determinen de común
acuerdo, y la elaboración de procedimientos tecnológicos aptos para tal
fin;
5) La utilización recíproca de laboratorios y centros de investigación;
6) La creación y participación en la creación de institutos de
investigación, adiestramiento y perfeccionamiento profesional, de
laboratorios y centros de ensayo, información y documentación
científica y tecnológica y producción experimental y plantas piloto;
7) El intercambio de información y documentación científica y tecnológica;
8) El intercambio de experiencias en el campo de la investigación y de
la organización y coordinación de la investigación científica y
tecnológica en ambos países.
ARTICULO 3°
Ambas Partes Contratantes se comprometen a no transmitir a terceros
Estados, organismos o personas físicas o jurídicas que no sean
instituciones públicas o empresas estatales de su país, sin la previa
conformidad por escrito de la otra parte, las informaciones de carácter
científico o tecnológico relativas a los resultados de la cooperación
realizada en cumplimiento del presente Convenio.
ARTICULO 4°
1. Por medio de un acuerdo especial las Partes Contratantes
establecerán el procedimiento para la selección de los beneficiarios de
las becas a las que se refiere el numeral 3 del artículo 2.
2. La Parte Contratante que envíe expertos, científicos o técnicos
solicitará a la otra Parte la aceptación de los candidatos propuestos.
El Estado receptor deberá comunicar su aprobación o rechazo dentro del
plazo de tres meses.
En el caso de que a la finalización de este plazo no se produzca dicha
comunicación, se considerará que la propuesta respectiva no ha sido
aceptada.
ARTICULO 5°
1. Las Partes Contratantes otorgarán a las personas que se trasladen de
un país al otro a los fines del presente Convenio, todas las
facilidades necesarias para el normal cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con lo que se especifique en cada uno de los acuerdos
especiales previstos en el párrafo 2 del artículo 1.
2. Facilitarán a dichas personas, así como a los miembros de su
familia, la entrada, residencia y salida de su territorio y eximirán
del pago de derecho de aduana y demás cargas fiscales a los objetos que
importen para su uso personal.
3. Las facilidades y exenciones a las que se refiere el presente
artículo serán concedidas por las Partes Contratantes dentro de los
términos y condiciones de sus legislaciones nacionales respectivas.
ARTICULO 6°
1. Las Partes Contratantes eximirán del pago de derechos consulares y
de aduana y demás cargas fiscales que graven las operaciones de
importación y exportación a los equipos, instrumentos, accesorios y
otros materiales que sean importados o exportados en cumplimiento del
presente Convenio y de los acuerdos especiales previsto en el párrafo 2
del artículo 1.
2. En el caso de que, a través de alguno de los acuerdos especiales
previstos en el párrafo 2 del artículo 1, las Partes Contratantes
convinieren la transferencia de la propiedad de los elementos a que se
refiere el párrafo anterior, la misma se efectuará dentro de las
condiciones que se especifiquen en el acuerdo respectivo.
ARTICULO 7°
1. Para la ejecución del presente Convenio, las Partes Contratantes
constituirán una Comisión Mixta de Cooperación Científica y
Tecnológica, de la cual formarán parte representantes de los organismos
competentes de ambos Estados.
2. La Comisión Mixta se reunirá, cuando las Partes lo consideren
conveniente, en las ciudades de Buenos Aires y Bucarest
alternativamente.
3. La Comisión Mixta formulará programas de cooperación científica y
tecnológica entre ambos Estados a corto, mediano y largo plazo,
coordinará la realización de proyectos específicos y propondrá las
medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del presente
Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2 del
artículo 1.
ARTICULO 8°
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los
instrumentos de Ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos
Aires.
2. El Convenio tendrá una duración de tres años y se renovará
automáticamente por períodos sucesivos de tres años, si ninguna de las
Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática seis meses antes
de la expiración del período respectivo.
3. En caso de denuncia del presente Convenio sus claúsulas continuarán
aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su conclusión.
Hecho en Bucarest, a los dieciséis días del mes de febrero del año mil
novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales, en los
idiomas español, rumano y francés, todos igualmente válidos, debiendo
prevalecer el texto francés en caso de divergencia en la
interpretación.
Por el Gobierno de la Republica Argentina, Juan Carlos Beltramino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por el Gobierno de la Republica Socialista de Rumania, Ioan Ursu,
Presidente del Consejo Nacional Para la Ciencia y la Tecnología.