ACUERDOS INTERNACIONALES
Ley 21.789
Apruébase un Acuerdo Básico de
Cooperación Científico-Tecnológica entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia
Buenos Aires, 4 de Mayo de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo Básico de Cooperación
Científico-Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia", firmado en
Praga el 12 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Juan J. Catalán
Oscar A. Montes
Carlos E. Laidlaw
José A. Martínez de Hoz
Acuerdo Básico de Cooperación Científico-Teconlógica entre la República Argentina y la República Socialista de Checoslovaquia
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Socialista de Checoslovaquia, deseosos de desarrollar la cooperación
científica y tecnológica entre los dos países, convienen el presente
Acuerdo Básico de Cooperación Científico-Tecnológica.
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar y facilitar el
desarrollo de la cooperación en los dominios de la ciencia y de la
tecnología.
Los campos, las formas y las condiciones de la cooperación serán
fijados en los acuerdos específicos adicionales entre las entidades u
organizaciones encargadas por las Partes Contratantes, de conformidad
con las disposiciones del presente Acuerdo Básico.
ARTICULO 2
La cooperación científica y tecnológica prevista por este Acuerdo Básico consistirá especialmente en lo siguiente:
1. Intercambio de expertos y científicos, intercambio de estudios y
realización de los mismos, consultas e intercambios de opiniones
relacionadas con estudios y proyectos, fijados en los acuerdos
adicionales;
2. Ofrecimiento de becas a los candidatos que sean elegidos sobre la
base de acuerdos mutuos, en el territorio de la otra Parte para cursos
con el fin de profundizar los conocimientos y especializaciones en los
campos o técnicas que son de preferencial importancia para el progreso
tecnológico y científico;
3. Estudio común de los proyectos experimentales de carácter técnico y
científico, elegidos sobre la base de acuerdos mutuos, con el fin de
ser realizados por instituciones nacionales e internacionales;
4. Establecimiento de centros técnico-pedagógicos de documentación y centros especializados de enseñanza y perfeccionamiento;
5. Cualquier otra actividad de cooperación científica y tecnológica que
sea acordada por las entidades u organizaciones encargadas por las
Partes Contratantes.
ARTICULO 3
Con el propósito de asegurar una actividad sistemática y regular en la
dirección de la cooperación científica y tecnológica realizada sobre la
base del presente Acuerdo Básico, las dos Partes se comprometen a:
1. Elaborar conjuntamente, directamente o por intermedio de las
entidades u organizaciones encargadas por las Partes Contratantes, el
programa general de cooperación científica y tecnológica entre los dos
países y determinar las medidas necesarias para la realización de los
respectivos proyectos específicos.
2. Elaborar, directamente o por intermedio de las entidades u
organizaciones encargadas por las Partes Contratantes, los programas y
proyectos técnicos, tomando en consideración con preferencia la
prioridad que se atribuye a los objetivos nacionales, a las zonas
geográficas y a las esferas de actividad, de tal manera que los
proyectos concretos se incorporen a los planes de desarrollo
respectivos.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes, dentro del programa de la cooperación prevista en este Acuerdo Básico, se comprometen a:
1. Conceder a los científicos, expertos, instructores y técnicos que
sean enviados en virtud del presente Acuerdo Básico, y de los acuerdos
específicos adicionales, las prerrogativas y privilegios especiales
otorgados a los expertos de organismos internacionales, de conformidad
con las respectivas disposiciones legales vigentes en cada país.
2. Eximir de gravámenes, impuestos y demás cargas fiscales a la
internación temporal y reexportación de objetos, instrumentos o equipos
destinados por las Partes Contratantes para la realización de los
distintos proyectos. En los respectivos acuerdos específicos
adicionales se determinarán los artículos, instrumentos o equipos que
serán objeto de tales exenciones.
ARTICULO 5
Con miras a la aplicación del presente Acuerdo Básico las dos Partes
convienen en constituir una Comisión Mixta, integrada por sus
representantes o por delegados de las entidades u organizaciones
encomendadas por ellas. La Comisión Mixta se encargará de la
elaboración de los programas de cooperación prevista por este Acuerdo
Básico. La Comisión Mixta someterá a la aprobación de las Partes
Contratantes todas las cuestiones esenciales concernientes a la
cooperación científica y tecnológica entre los dos países.
ARTICULO 6
Con el fin de facilitar lo establecido en el presente Acuerdo, ambas
Partes podrán suscribir protocolos, acuerdos o cambio de notas
derivadas de éste.
ARTICULO 7
El presente Acuerdo Básico entrará en vigor un mes después de la fecha
en que tenga lugar el cambio de las notas, por intermedio de las cuales
las Partes Contratantes se informarán mutuamente que se han cumplido
las disposiciones previstas por las leyes de sus respectivos países
para que este Acuerdo Básico entre en vigor.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo Básico tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que una de
las Partes lo denuncie por escrito cuando menos con seis (6) meses de
anticipación a la fecha de expiración del período de vigencia.
La denuncia de este Acuerdo Básico no afectará los acuerdos adicionales
en ejecución, pactados durante la validez del presente instrumento, a
menos que se convenga lo contrario por ambas Partes Contratantes.
Hecho y firmado en Praga el 12 de Mayo de 1974 en dos ejemplares originales, en los idiomas español y checo, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Don Jose Ber Gelbard, Ministro de Economía
Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia: Ing. Andrej Barcak, Ministro de Comercio Exterior