Art. 3° — Lo
establecido en el Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2014, vencido este plazo y de no
dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto
por la Decisión Nº 39/12 del Consejo del Mercado Común, citada en el
Artículo 1° de la presente medida, se aplicará la alícuota que en cada
caso se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 4° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del
Grupo Mercado Común (GMC).
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
ANEXO I
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 39/12
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,
61/10 y 36/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11
y 36/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración
productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad
externa del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del Arancel
Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 de
diciembre de 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la modificación
del Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de
importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios
listados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la
presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2013, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a los respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO