MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 407/2013
Tope Nº 238/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.503.796/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 988 del 10 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, 6 del Expediente Nº 1.503.796/12 obran las escalas
salariales pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por el
sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
para las Plantas PACHECO y CORDOBA MQ250, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 988/12 y registrado bajo el Nº 766/12, conforme
surge de fojas 88/90 y 93, respectivamente.
Que mediante Providencia obrante a fojas 101, la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, solicitó a las partes que presenten las
escalas salariales correspondientes a la Planta de CORDOBA MQ200
conforme lo pactado en el Acuerdo Nº 766/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 105 del principal, obran las escalas solicitadas, ratificadas por las partes a fojas 106 y 107.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 110/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 212 del 27 de febrero de 2013 y Nº 255 del 6 de marzo de
2013 se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1º
de julio de 2012 y a partir del 1º de octubre de 2012, correspondientes
a los Acuerdos Nº 1384/12 y Nº 90/13, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 988 del 10 de julio de 2012 y
registrado bajo el Nº 766/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.M.A.T.A.) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.503.796/12