CONVENIOS
LEY Nº 21.796
Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania
Buenos Aires, 18 de Mayo de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania", suscripto
en la ciudad de Buenos Aires el 18 de junio de 1976, cuyo texto forma
parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Oscar A. Montes
Juan J. Catalán
José A. Martínez de Hoz
Carlos E. Laidlaw
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania,
Sobre la base de las relaciones de amistad existentes entre ambos
Estados y sus pueblos y animados por el deseo de consolidar e
intensificar dichos vínculos,
Teniendo en cuenta su interés común en el desarrollo técnico y económico de sus respectivos países,
Reconociendo las ventajas que resultan de una cooperación recíproca más estrecha,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
Las Partes Contratantes desarrollarán la colaboración recíproca y se
brindarán apoyo mutuo para la realización de proyectos de cooperación
técnica, a cuyo fin podrán concertar acuerdos especiales.
ARTICULO 2°
En los acuerdos especiales previstos en el artículo 1 se podrá especificar que el Gobierno de la República Federal de Alemania:
a) Colabore en la creación y mantenimiento en territorio argentino de
centros de formación técnica, de asesoramiento y otros similares,
mediante el envío de expertos y de personal docente y el suministro de
equipo técnico.
b) Encomiende a expertos estudios para proyectos específicos.
c) Envíe expertos a la República Argentina para la realización de
tareas específicas, suministrándoles el equipo técnico necesario.
d) Ponga asesores a disposición del Gobierno de la República Argentina.
e) Suministre material técnico para la ejecución de los proyectos.
ARTICULO 3°
1.El Gobierno de la República Federal de Alemania procurará:
a) Fomentar la cooperación recíproca en el ámbito de la enseñanza técnica.
b) Fomentar el perfeccionamiento de científicos, técnicos y personal
ejecutivo de la República Argentina en la República Federal de Alemania
o en otros países.
c) Facilitar a nacionales de la República Argentina la posibilidad de
formación y perfeccionamiento técnicos en instituciones públicas o
privadas de la República Federal de Alemania o de otros países que
estén incluidas en el marco de la cooperacíon técnica alemana.
d) Fomentar la colaboración entre instituciones científicas de ambos
países, enviando o gestionando el intercambio de personal científico y
técnico y suministrando el material necesario.
2. La realización de lo previsto en el párrafo anterior se regulará mediante acuerdos complementarios del presente.
3. El Gobierno de la República Argentina procurará facilitar un empleo
conforme a sus conocimientos técnicos a sus nacionales que hayan
realizado su formación o seguido cursos de perfeccionamiento en la
República Federal de Alemania, y estudiará la posibilidad de
reconocerles los exámenes aprobados en ese país de acuerdo con el nivel
alcanzado en su respectiva especialidad. Procurará, además, posibilitar
a dichos profesionales las mismas oportunidades de empleo y ascenso de
que gozan los egresados en la República Argentina con una preparación
equivalente.
ARTICULO 4°
1. Las personas que sean enviadas por el Gobierno de la República
Federal de Alemania a la República Argentina en cumplimiento del
presente Convenio se denominarán en lo sucesivo "especialistas".
2. El Gobierno de la República Federal de Alemania sufragará los gastos
de transporte y seguro del material que suministre para los proyectos,
hasta el lugar de su realización, pero no se hará cargo de los gastos
de almacenaje en territorio argentino.
ARTICULO 5°
EL Gobierno de la República Argentina se compromete a:
a) Facilitar los terrenos y locales necesarios para la ejecución de los
proyectos en la República Argentina y efectuar las instalaciones
necesarias cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania no
las suministre.
b) Sufragar los gastos corrientes de explotación y mantenimiento de los
proyectos de conformidad con lo convenido en los acuerdos especiales
previstos en el artículo 1.
c) Eximir de derechos consulares, tasas portuarias, derechos de
importación y exportacíon, almacenaje y demás gravámenes, al material
que suministre el Gobierno de la República Federal de Alemania para la
ejecucíon de los proyectos.
d) En caso de que así se convenga en los acuerdos especiales previstos
en el articulo 1, suministrar viviendas amuebladas para los
especialistas y su familia.
e) Sufragar el costo de los pasajes y los viáticos de los
especialistas, en caso de viajes de servicio dentro del territorio
argentino.
f) Suministrar el personal técnico auxiliar argentino necesario para la ejecución de los proyectos.
g) Adoptar las medidas necesarias para que, después de un tiempo
prudencial, los especialistas alemanes sean reemplazados por
especialistas argentinos idóneos. En caso de que este personal haya de
ser preparado profesionalmente en la República Federal de Alemania o en
otro país, el Gobierno de la República Argentina lo seleccionará
oportunamente, con participación de la representación diplomática
alemana o de expertos designados por ésta, y sufragará el costo de los
correspondientes pasajes de ida y vuelta. En la selección se tendrán en
cuenta, preferentemente, los aspirantes que se comprometan a trabajar
en la puesta en marcha del proyecto respectivo y en la prosecución del
mismo, mientras sus servicios sean necesarios.
ARTICULO 6°
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania adoptará las
providencias necesarias para que en los contratos de trabajo o de
locación de servicios que se suscriban con los especialistas, se
incluyan cláusulas por las que éstos se obliguen a:
a) Cooperar, dentro de sus posibilidades y en el marco de los acuerdos
especiales previstos en el articúlo 1, para la consecución de los
objetivos señalados en el artículo 55 de la Carta de las Naciones
Unidas.
b) No inmiscuirse en los asuntos internos de la República Argentina.
c) Respetar las leyes, usos y costumbres de la República Argentina.
d) No ejercer otra actividad remunerada fuera de aquella para la que hubieren sido contratados.
e) Colaborar con los organismos oficiales de la República Argentina.
2. Si el Gobierno de la República Argentina deseare que un especialista
fuere retirado, lo hará saber al Gobierno de la República Federal de
Alemania, exponiendo los motivos. Si, por su parte, el Gobierno de la
República Federal de Alemania deseare retirar un especialista, lo
comunicará al Gobierno de la República Argentina con suficiente
anticipación.
En todos los casos las Partes Contratantes, en interés de la
prosecución del proyecto respectivo, solucionarán de común acuerdo las
dificultades que pudieren surgir a raíz del retiro de un especialista y
el Gobierno de la República Federal de Alemania lo sustituirá en el
menor plazo posible.
ARTICULO 7°
El Gobierno de la República Argentina:
a) Dispondrá la protección de la persona y los bienes de los
especialistas y de los miembros de su familia que convivan con ellos.
b) En momentos de crisis internacional concederá a las personas mencionadas la ayuda necesaria para su repatriación.
c) Otorgará a los especialistas una credencial donde conste que las
autoridades competentes les prestarán la ayuda necesaria para la
realización de la misión que les fuere encomendada en cumplimiento del
presente Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el artículo
1. Asimismo, expedirá a los miembros de la familia de los
especialistas, que convivan con ellos, una credencial donde conste su
condición de tales.
ARTICULO 8°
El Gobierno de la República Argentina eximirá a los especialistas de la
responsabilidad civil que, de conformidad con sus leyes, pudiere surgir
por daños que causaren a terceros en territorio argentino por actos
realizados en el desempeño de las funciones que les hubieren sido
encomendadas en cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos
especiales previstos en el artículo 1, salvo en caso de dolo o culpa
grave.
ARTICULO 9°
El Gobierno de la República Argentina:
a) Concederá a los especialistas y a los miembros de su familia que
convivan con ellos, autorización para entrar en el país y salir de el
libremente en cualquier momento exentos del pago del visado de sus
pasaportes y, si fuere necesario, les otorgará permiso de residencia y
trabajo.
b) Eximirá de impuestos y demás gravámenes a las remuneraciones que los
especialistas perciban del Gobierno de la República Federal de Alemania
por los servicios que presten en cumplimiento del presente Convenio y
de los acuerdos especiales previstos en el artículo 1. También eximirá
de impuestos a los importes que perciban por actividades desarrolladas
en cumplimiento de los acuerdos previstos en el artículo 1 las empresas
consultoras que no tengan su sede en la República Argentina.
c) Eximirá a los especialistas de:
i) derechos de importación y exportación y demás gravámenes sobre la
introducción en el país y la salida de él de sus efectos personales y
de los correspondientes a los miembros de su familia que convivan con
ellos, incluidos sus muebles, enseres del hogar y los repuestos
necesarios;
ii) derechos de importación y demás gravámenes para la introducción de
un automóvil por grupo familiar, que podrá ser vendido, libre de todo
tributo, después de cuatro años, o, previo pago de los derechos que
fije la legislación argentina en la materia, una vez transcurridos dos
años, o, en caso contrario, deberá ser reexportado. ;
iii) derechos y demás gravámenes sobre la importación de artículos para
su consumo personal y para el de los miembros de su familia que
convivan con ellos, en la medida en que gocen de este privilegio los
expertos de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados.
d) Autorizará al especialista que no hiciere uso de la franquicia
concedida en el apartado c) inciso ii) del presente artículo, a
adquirir, exento de gravámenes que incidan sobre el precio del
vehículo, un automóvil de producción nacional, que podrá ser vendido
libre de tributos después de dos años de su adquisición.
Si el especialista debieré abandonar el país antes de cumplirse un año
de la adquisición del automóvil, podrá venderlo abonando el total de
los impuestos que hubieren correspondido en el momento de la compra del
vehículo, y, si se diere por terminada su misión después de
transcurrido un año pero antes de cumplirse dos años desde la
adquisición podrá venderlo pagando el 50% de dichos impuestos.
ARTICULO 10
Los privilegios y exenciones previstos en el presente Convenio para los
especialistas se concederán en razón de la función de los mismos. En
caso de abuso, a solicitud del Gobierno de la República Argentina, el
Gobierno de la República Federal de Alemania podrá renunciar en un caso
determinado a dichos privilegios y exenciones.
ARTICULO 11
El presente Convenio se aplicará también a los especialistas que, a la
fecha de su firma, se encuentren prestando funciones en la República
Argentina en el marco de la cooperación técnica establecida entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Federal de Alemania.
ARTICULO 12
El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que
el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración
en contrario al Gobierno de la República Argentina dentro de los tres
meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
ARTICULO 13
El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el momento de
su firma y entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la
República Argentina comunique al Gobierno de la República Federal de
Alemania que se han cumplido los requisitos constitucionales para su
aprobación.
ARTICULO 14
1. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y se
prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos
que una de las Partes Contratantes lo denunciare por escrito tres meses
antes de la expiración del período respectivo.
2. Despúes de su terminación el presente Convenio continuará
aplicándose a los proyectos de cooperación técnica ya comenzados, hasta
su conclusión.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,
a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y
seis, en dos ejemplares originales, cuyos textos en los idiomas español
y alemán, son igualmente auténticos.
Por El Gobierno De La Republica Argentina: Contraalmirante Cesar Augusto Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por El Gobierno De La Republica Federal De Alemania: Jorg Kastl, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario