CONVENIOS

LEY Nº 21.796


Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania


Buenos Aires, 18 de Mayo de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 18 de junio de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Oscar A. Montes
Juan J. Catalán
José A. Martínez de Hoz
Carlos E. Laidlaw


CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania,

Sobre la base de las relaciones de amistad existentes entre ambos Estados y sus pueblos y animados por el deseo de consolidar e intensificar dichos vínculos,

Teniendo en cuenta su interés común en el desarrollo técnico y económico de sus respectivos países,

Reconociendo las ventajas que resultan de una cooperación recíproca más estrecha,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes desarrollarán la colaboración recíproca y se brindarán apoyo mutuo para la realización de proyectos de cooperación técnica, a cuyo fin podrán concertar acuerdos especiales.

ARTICULO 2°

En los acuerdos especiales previstos en el artículo 1 se podrá especificar que el Gobierno de la República Federal de Alemania:

a) Colabore en la creación y mantenimiento en territorio argentino de centros de formación técnica, de asesoramiento y otros similares, mediante el envío de expertos y de personal docente y el suministro de equipo técnico.

b) Encomiende a expertos estudios para proyectos específicos.

c) Envíe expertos a la República Argentina para la realización de tareas específicas, suministrándoles el equipo técnico necesario.

d) Ponga asesores a disposición del Gobierno de la República Argentina.

e) Suministre material técnico para la ejecución de los proyectos.

ARTICULO 3°

1.El Gobierno de la República Federal de Alemania procurará:

a) Fomentar la cooperación recíproca en el ámbito de la enseñanza técnica.

b) Fomentar el perfeccionamiento de científicos, técnicos y personal ejecutivo de la República Argentina en la República Federal de Alemania o en otros países.

c) Facilitar a nacionales de la República Argentina la posibilidad de formación y perfeccionamiento técnicos en instituciones públicas o privadas de la República Federal de Alemania o de otros países que estén incluidas en el marco de la cooperacíon técnica alemana.

d) Fomentar la colaboración entre instituciones científicas de ambos países, enviando o gestionando el intercambio de personal científico y técnico y suministrando el material necesario.

2. La realización de lo previsto en el párrafo anterior se regulará mediante acuerdos complementarios del presente.

3. El Gobierno de la República Argentina procurará facilitar un empleo conforme a sus conocimientos técnicos a sus nacionales que hayan realizado su formación o seguido cursos de perfeccionamiento en la República Federal de Alemania, y estudiará la posibilidad de reconocerles los exámenes aprobados en ese país de acuerdo con el nivel alcanzado en su respectiva especialidad. Procurará, además, posibilitar a dichos profesionales las mismas oportunidades de empleo y ascenso de que gozan los egresados en la República Argentina con una preparación equivalente.

ARTICULO 4°

1. Las personas que sean enviadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania a la República Argentina en cumplimiento del presente Convenio se denominarán en lo sucesivo "especialistas".

2. El Gobierno de la República Federal de Alemania sufragará los gastos de transporte y seguro del material que suministre para los proyectos, hasta el lugar de su realización, pero no se hará cargo de los gastos de almacenaje en territorio argentino.

ARTICULO 5°

EL Gobierno de la República Argentina se compromete a:

a) Facilitar los terrenos y locales necesarios para la ejecución de los proyectos en la República Argentina y efectuar las instalaciones necesarias cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania no las suministre.

b) Sufragar los gastos corrientes de explotación y mantenimiento de los proyectos de conformidad con lo convenido en los acuerdos especiales previstos en el artículo 1.

c) Eximir de derechos consulares, tasas portuarias, derechos de importación y exportacíon, almacenaje y demás gravámenes, al material que suministre el Gobierno de la República Federal de Alemania para la ejecucíon de los proyectos.

d) En caso de que así se convenga en los acuerdos especiales previstos en el articulo 1, suministrar viviendas amuebladas para los especialistas y su familia.

e) Sufragar el costo de los pasajes y los viáticos de los especialistas, en caso de viajes de servicio dentro del territorio argentino.

f) Suministrar el personal técnico auxiliar argentino necesario para la ejecución de los proyectos.

g) Adoptar las medidas necesarias para que, después de un tiempo prudencial, los especialistas alemanes sean reemplazados por especialistas argentinos idóneos. En caso de que este personal haya de ser preparado profesionalmente en la República Federal de Alemania o en otro país, el Gobierno de la República Argentina lo seleccionará oportunamente, con participación de la representación diplomática alemana o de expertos designados por ésta, y sufragará el costo de los correspondientes pasajes de ida y vuelta. En la selección se tendrán en cuenta, preferentemente, los aspirantes que se comprometan a trabajar en la puesta en marcha del proyecto respectivo y en la prosecución del mismo, mientras sus servicios sean necesarios.

ARTICULO 6°

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania adoptará las providencias necesarias para que en los contratos de trabajo o de locación de servicios que se suscriban con los especialistas, se incluyan cláusulas por las que éstos se obliguen a:

a) Cooperar, dentro de sus posibilidades y en el marco de los acuerdos especiales previstos en el articúlo 1, para la consecución de los objetivos señalados en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas.

b) No inmiscuirse en los asuntos internos de la República Argentina.

c) Respetar las leyes, usos y costumbres de la República Argentina.

d) No ejercer otra actividad remunerada fuera de aquella para la que hubieren sido contratados.

e) Colaborar con los organismos oficiales de la República Argentina.

2. Si el Gobierno de la República Argentina deseare que un especialista fuere retirado, lo hará saber al Gobierno de la República Federal de Alemania, exponiendo los motivos. Si, por su parte, el Gobierno de la República Federal de Alemania deseare retirar un especialista, lo comunicará al Gobierno de la República Argentina con suficiente anticipación.

En todos los casos las Partes Contratantes, en interés de la prosecución del proyecto respectivo, solucionarán de común acuerdo las dificultades que pudieren surgir a raíz del retiro de un especialista y el Gobierno de la República Federal de Alemania lo sustituirá en el menor plazo posible.

ARTICULO 7°

El Gobierno de la República Argentina:

a) Dispondrá la protección de la persona y los bienes de los especialistas y de los miembros de su familia que convivan con ellos.

b) En momentos de crisis internacional concederá a las personas mencionadas la ayuda necesaria para su repatriación.

c) Otorgará a los especialistas una credencial donde conste que las autoridades competentes les prestarán la ayuda necesaria para la realización de la misión que les fuere encomendada en cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el artículo 1. Asimismo, expedirá a los miembros de la familia de los especialistas, que convivan con ellos, una credencial donde conste su condición de tales.

ARTICULO 8°

El Gobierno de la República Argentina eximirá a los especialistas de la responsabilidad civil que, de conformidad con sus leyes, pudiere surgir por daños que causaren a terceros en territorio argentino por actos realizados en el desempeño de las funciones que les hubieren sido encomendadas en cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el artículo 1, salvo en caso de dolo o culpa grave.

ARTICULO 9°

El Gobierno de la República Argentina:

a) Concederá a los especialistas y a los miembros de su familia que convivan con ellos, autorización para entrar en el país y salir de el libremente en cualquier momento exentos del pago del visado de sus pasaportes y, si fuere necesario, les otorgará permiso de residencia y trabajo.

b) Eximirá de impuestos y demás gravámenes a las remuneraciones que los especialistas perciban del Gobierno de la República Federal de Alemania por los servicios que presten en cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el artículo 1. También eximirá de impuestos a los importes que perciban por actividades desarrolladas en cumplimiento de los acuerdos previstos en el artículo 1 las empresas consultoras que no tengan su sede en la República Argentina.

c) Eximirá a los especialistas de:

i) derechos de importación y exportación y demás gravámenes sobre la introducción en el país y la salida de él de sus efectos personales y de los correspondientes a los miembros de su familia que convivan con ellos, incluidos sus muebles, enseres del hogar y los repuestos necesarios;

ii) derechos de importación y demás gravámenes para la introducción de un automóvil por grupo familiar, que podrá ser vendido, libre de todo tributo, después de cuatro años, o, previo pago de los derechos que fije la legislación argentina en la materia, una vez transcurridos dos años, o, en caso contrario, deberá ser reexportado. ;

iii) derechos y demás gravámenes sobre la importación de artículos para su consumo personal y para el de los miembros de su familia que convivan con ellos, en la medida en que gocen de este privilegio los expertos de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados.

d) Autorizará al especialista que no hiciere uso de la franquicia concedida en el apartado c) inciso ii) del presente artículo, a adquirir, exento de gravámenes que incidan sobre el precio del vehículo, un automóvil de producción nacional, que podrá ser vendido libre de tributos después de dos años de su adquisición.

Si el especialista debieré abandonar el país antes de cumplirse un año de la adquisición del automóvil, podrá venderlo abonando el total de los impuestos que hubieren correspondido en el momento de la compra del vehículo, y, si se diere por terminada su misión después de transcurrido un año pero antes de cumplirse dos años desde la adquisición podrá venderlo pagando el 50% de dichos impuestos.

ARTICULO 10

Los privilegios y exenciones previstos en el presente Convenio para los especialistas se concederán en razón de la función de los mismos. En caso de abuso, a solicitud del Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República Federal de Alemania podrá renunciar en un caso determinado a dichos privilegios y exenciones.

ARTICULO 11

El presente Convenio se aplicará también a los especialistas que, a la fecha de su firma, se encuentren prestando funciones en la República Argentina en el marco de la cooperación técnica establecida entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

ARTICULO 12

El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República Argentina dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.

ARTICULO 13

El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma y entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República Argentina comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos constitucionales para su aprobación.

ARTICULO 14

1. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes Contratantes lo denunciare por escrito tres meses antes de la expiración del período respectivo.

2. Despúes de su terminación el presente Convenio continuará aplicándose a los proyectos de cooperación técnica ya comenzados, hasta su conclusión.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis, en dos ejemplares originales, cuyos textos en los idiomas español y alemán, son igualmente auténticos.

Por El Gobierno De La Republica Argentina: Contraalmirante Cesar Augusto Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por El Gobierno De La Republica Federal De Alemania:  Jorg Kastl, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario