CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 21.760
Apruébase el "Convenio de bases de Cooperación Económica entre el
Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la República del
Perú"
Buenos Aires, 9 de Marzo de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio de bases de Cooperación Económica entre el Gobierno de la
Republica Argentina y el Gobierno de la República del Perú", suscripto
en la ciudad de Lima el día 5 de marzo de 1977, cuyo texto forma parte
de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Oscar A. Montes
José A. Martínez de Hoz
Julio J. Bardi
Carlos E. Laidlaw
CONVENIO DE BASES DE COOPERACION ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de de la República del Perú.
Con el deseo de estrechar los lazos que unen a sus pueblos y con el fin
de establecer un sistema de cooperación de mutuo beneficio para
facilitar una rápida y eficiente expansión económica, la elevación de
los niveles de vida, el incremento del comercio, el fortalecimiento de
las relaciones económicas entre ambos países y coadyuvar al proceso de
integración económica latinoamericana,
Han convenido lo siguiente
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes realizarán, dentro del marco de sus respectivas
políticas y planes de desarrollo económico y social, los mayores
esfuerzos y tomarán las medidas correspondientes para llevar a la
práctica programas de cooperación y complementación económica,
financiera, comercial, tecnológica y científica en aquellos sectores
que presenten condiciones propicias para el mejoramiento del nivel de
eficiencia de la estructura productiva de los dos países.
ARTICULO 2
Los compromisos emergentes del presente Convenio deberán ser
compatibles con los derechos y obligaciones que surgen para ambas
Partes Contratantes como efecto de su participación en los procesos de
integración latinoamericana, cuyas normas tendrán aplicación
preeminente.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes incrementarán el intercambio comercial
recíproco de acuerdo con las posibilidades, necesidades y prioridades
de ambas economías, a través de la concertación de acuerdos de
suministro de largo y mediano plazo para productos tradicionales y no
tradicionales, el intercambio de misiones comerciales y demás
facilidades que estimen adecuadas.
ARTICULO 4
Respecto a los productos de origen agropecuario y minero, sectores en
los que existe complementariedad entre ambas economías, las Partes
Contratantes se otorgarán mutuamente facilidades para su
abastecimiento, teniendo en cuenta las condiciones de competencia
internacional. En tal sentido, promoverán la concertación y ampliación
de los acuerdos necesarios, incluyendo la utilización del sistema de
concesiones de excedentes y faltantes establecido en la ALALC.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes se comprometen a intensificar, a través de la
Comisión Especial Argentino-Peruana de Coordinación, la utilización del
mecanismo de consulta permanente, con el objeto de promover el
intercambio comercial y analizar todas las medidas que podrían
afectarlo, determinando las soluciones que mejor se ajusten al interés
recíproco.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes promoverán y apoyarán en el sector industrial
los esfuerzos necesarios para ampliar el grado de complementación y
cooperación en el desarrollo de industrias y tecnologías de interés
recíproco. A tal efecto, se comprometen a impulsar las iniciativas de
sus respectivos sectores económicos y promover proyectos de interés
para ambos países.
ARTICULO
Las Partes Contratantes promoverán en el sector turismo la ejecución de
proyectos de interés común tendientes a lograr el aprovechamiento
efectivo de sus posibilidades turísticas. Con tal propósito impulsarán,
tanto bilateralmente como con otros países de la región, aquellas
iniciativas que permitan alcanzar la finalidad indicada.
ARTICULO 8
En los sectores minero y energético, las Partes Contratantes
propiciarán la complementación económica. Con tal finalidad analizarán
la posibilidad de ejecución de proyectos y realización de inversiones
en forma conjunta, de otorgamiento de líneas de financiación
especiales, de intercambio tecnológico y demás facilidades que estimen
adecuadas.
ARTICULO 9
En el sector de telecomunicaciones, las Partes Contratantes cooperarán,
entre otros medios, dando prioridad a las obras de infraestructura que
estimen redituarán mayores beneficios para el objetivo de
complementación y cooperación recíprocas
ARTICULO 10
Con el fin de fortalecer la concreción de estudios y la ejecución de
obras y proyectos que se concierten en el marco del presente Convenio,
las Partes Contratantes negociarán, a través de sus respectivas
autoridades financieras, la concesión de créditos para el
financiamiento de aquéllos y establecerán, asimismo, líneas de crédito
para facilitar el comercio recíproco, según los objetivos establecidos
en el artículo 3.
Con esa finalidad procurarán mejorar las representaciones bancarias de
un país en el otro y estudiarán la posibilidad de transformarlas en
sucursales operativas, en condiciones de reciprocidad y mutua
conveniencia.
ARTICULO 11
Teniendo en cuenta la importancia del transporte aéreo y marítimo y las
posibilidades del transporte terrestres, así como su influencia en el
desarrollo económico y el incremento de las corrientes comerciales
recíprocas, las Partes Contratantes facilitarán la concertación de
acuerdos entre ambos Gobiernos y de contratos entre las empresas de los
dos países para la mejor explotación de los tráficos respectivos.
ARTICULO 12
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
Tendrá un plazo de duración de tres años, transcurrido el cual se entenderá renovado por períodos sucesivos de un año.
ARTICULO 13
En cualquier momento de la aplicación del presente Convenio, una de las
Partes Contratantes podrá solicitar a la otra la inmediata iniciación
de negociaciones para su modificación.
De no llegarse a un entendimiento dentro de los sesenta días de la
fecha del pedido de negociaciones, cualquiera de las Partes
Contratantes, mediante comunicación formal dirigida a la otra, podrá
denunciar el presente Convenio, cuya terminación se producirá a los
noventa días de remitida dicha comunicación formal.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los derechos y
obligaciones que se hubieren contraído como consecuencia de los
acuerdos de carácter específico, formalizados al amparo del presente
Convenio, quedarán vigentes dentro de los plazos y condiciones que se
hubieren convenido en esos acuerdos.
Hecho en la ciudad de Lima, en dos ejemplares igualmente auténticos, a
los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete.
Por el gobierno de la República Argentina: César Augusto Guzzetti, vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el gobierno de la República del Perú: José De la Fuente Radbill. Embajador. Ministro de Relaciones Exteriores.