ACUERDOS INTERNACIONELES

LEY Nº 21.761

Apruébase un Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata

Buenos Aires, 9 de Marzo de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el "Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 18 de abril de 1977, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Albano E. Harguindeguy
José A. Martínez de Hoz
Julio A. Gómez
Oscar A. Montes


ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA


El Gobierno de la República Argentina, (en adelante el "El Gobierno", representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Vicealmirante Don César Augusto Guzzetti, y la Comisión Administradora del Río de la Plata, (en adelante "la Comisión"), representada por su Presidente de turno, Su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Don José María Alvarez de Toledo, teniendo presente los artículos 63 y 64 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de noviembre de 1973, y el artículo 3 del Acuerdo por el que se establece el Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata del 15 de julio de 1974,

Han convenido suscribir el siguiente Acuerdo de Sede:

ARTICULO 1

La Comisión gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir muebles e inmuebles y disponer de ellos.

ARTICULO 2

La Sede de la Comisión, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables y, como así también sus bienes y haberes, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

ARTICULO 3

La Comisión, sus bienes y haberes en cualquier parte de la República Argentina y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquélla renuncie expresamente a esa inmunidad. Se sobreentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva.

ARTICULO 4

La Comisión, sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sea federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo. Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna en concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.

ARTICULO 5

La Comisión estará exenta de derechos de aduana, de prohibiciones y de restricciones respecto de artículos, equipos y publicaciones que importe o exporte para uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos o equipos que se importen libres de derechos no se venderán en el país sede sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.

ARTICULO 6

La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro o dentro del país sede, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.

ARTICULO 7

La Comisión y las Delegaciones, para sus comunicaciones oficiales, gozarán de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas de correo, cables, télegramas, servicios de télex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

ARTICULO 8

Los Delegados de la República Oriental del Uruguay gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República Argentina, en base a la más estricta reciprocidad y sin perjuicio, en cuanto al régimen de los automotores, de lo establecido en el artículo 11.

ARTICULO 9

El personal de la Comisión gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecute y de las expresiones orales o escritas que emita en el desempeño de sus funciones, y estará exento del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciba.

ARTICULO 10

El personal de la Comisión que no tenga nacionalidad argentina, gozará de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio y estará, tanto él como sus familiares y dependientes, exento de restricciones en materia de entrada y salida del país.

En época de crisis internacional gozará de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos.

ARTICULO 11

El personal de la Comisión que no tenga nacionalidad argentina ni tenga domicilio constituído en la República Argentina al tiempo de su designación, podrá importar y exportar, libres de derechos y otros gravámenes, sus bienes muebles y efectos de uso personal en el momento que ocupe o abandone el cargo en la Comisión. Podrá, asimismo, introducir su automóvil en admisión temporaria que abarcará el término de su misión, el que no podrá ser transferido dentro del territorio del país sede, siendo éste el único sistema aplicable para esta Comisión dentro del régimen de franquicias de automotores.

ARTICULO 12

Los privilegios e inmunidades se otorgarán al personal de la Comisión exclusivamente en interés de su función. Por consiguiente la Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades del personal en cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.

ARTICULO 13

La Comisión se compromete a respetar y hacer respetar por su personal la legislación argentina. Asimismo, se compromete a no abusar y velar porque su personal no abuse de los privilegios e inmunidades que le sea conferidos por el presente Acuerdo.

ARTICULO 14

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus procedimientos constitucionales.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la república Argentina, a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, en los ejemplares originales igualmente válidos

Por el Gobierno de la Republica Argentina: César Augusto Guzzetti, vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por la Comisión Administradora Río de la Plata; José María Alvarez de Toledo, presidente.