ACUERDOS INTERNACIONELES
LEY Nº 21.761
Apruébase un Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata
Buenos Aires, 9 de Marzo de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el "Acuerdo de sede entre el Gobierno de la
República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata",
suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 18 de abril de 1977, cuyo
texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy
José A. Martínez de Hoz
Julio A. Gómez
Oscar A. Montes
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
El Gobierno de la República Argentina, (en adelante el "El Gobierno",
representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Vicealmirante Don César Augusto Guzzetti, y la
Comisión Administradora del Río de la Plata, (en adelante "la
Comisión"), representada por su Presidente de turno, Su Excelencia el
señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Don José María
Alvarez de Toledo, teniendo presente los artículos 63 y 64 del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de noviembre de 1973, y
el artículo 3 del Acuerdo por el que se establece el Estatuto de la
Comisión Administradora del Río de la Plata del 15 de julio de 1974,
Han convenido suscribir el siguiente Acuerdo de Sede:
ARTICULO 1
La Comisión gozará de personalidad jurídica en el territorio de la
República Argentina y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir
muebles e inmuebles y disponer de ellos.
ARTICULO 2
La Sede de la Comisión, sus locales, dependencias, archivos y
documentos son inviolables y, como así también sus bienes y haberes,
estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier
otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa,
judicial o legislativa.
ARTICULO 3
La Comisión, sus bienes y haberes en cualquier parte de la República
Argentina y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra
todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos
especiales en que aquélla renuncie expresamente a esa inmunidad. Se
sobreentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de
sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva.
ARTICULO 4
La Comisión, sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda
clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sea
federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo. Se
entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna en
concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración
por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros
organismos similares.
ARTICULO 5
La Comisión estará exenta de derechos de aduana, de prohibiciones y de
restricciones respecto de artículos, equipos y publicaciones que
importe o exporte para uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los
artículos o equipos que se importen libres de derechos no se venderán
en el país sede sino conforme a las condiciones que se acuerden con el
Gobierno.
ARTICULO 6
La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase
y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o
divisas de un Estado a otro o dentro del país sede, y convertir a
cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados
por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.
ARTICULO 7
La Comisión y las Delegaciones, para sus comunicaciones oficiales,
gozarán de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por
el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de
prioridades, tarifas y tasas de correo, cables, télegramas, servicios
de télex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.
ARTICULO 8
Los Delegados de la República Oriental del Uruguay gozarán del mismo
régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos
extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República Argentina, en
base a la más estricta reciprocidad y sin perjuicio, en cuanto al
régimen de los automotores, de lo establecido en el artículo 11.
ARTICULO 9
El personal de la Comisión gozará de inmunidad contra todo
procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecute y de las
expresiones orales o escritas que emita en el desempeño de sus
funciones, y estará exento del pago de cualquier clase de impuestos y
contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciba.
ARTICULO 10
El personal de la Comisión que no tenga nacionalidad argentina, gozará
de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio y
estará, tanto él como sus familiares y dependientes, exento de
restricciones en materia de entrada y salida del país.
En época de crisis internacional gozará de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos.
ARTICULO 11
El personal de la Comisión que no tenga nacionalidad argentina ni tenga
domicilio constituído en la República Argentina al tiempo de su
designación, podrá importar y exportar, libres de derechos y otros
gravámenes, sus bienes muebles y efectos de uso personal en el momento
que ocupe o abandone el cargo en la Comisión. Podrá, asimismo,
introducir su automóvil en admisión temporaria que abarcará el término
de su misión, el que no podrá ser transferido dentro del territorio del
país sede, siendo éste el único sistema aplicable para esta Comisión
dentro del régimen de franquicias de automotores.
ARTICULO 12
Los privilegios e inmunidades se otorgarán al personal de la Comisión
exclusivamente en interés de su función. Por consiguiente la Comisión
podrá renunciar a los privilegios e inmunidades del personal en
cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida
el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique
los intereses de la Comisión.
ARTICULO 13
La Comisión se compromete a respetar y hacer respetar por su personal
la legislación argentina. Asimismo, se compromete a no abusar y velar
porque su personal no abuse de los privilegios e inmunidades que le sea
conferidos por el presente Acuerdo.
ARTICULO 14
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno
comunique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus
procedimientos constitucionales.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la república Argentina,
a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos setenta y
siete, en los ejemplares originales igualmente válidos
Por el Gobierno de la Republica Argentina: César Augusto Guzzetti, vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por la Comisión Administradora Río de la Plata; José María Alvarez de Toledo, presidente.