CONVENIOS
LEY Nº 21.785
Apruébase el Convenio relativo al servicio militar entre el Gobierno de la República Argentina y el Reino de España.
Buenos Aires, 26 de Abril de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FURZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio relativo al servicio militar" entre el Gobierno de la
República Argentina y el Reino de España, suscripto en Buenos Aires el
18 de octubre de 1948,cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Oscar A. Montes
Albano E. Harguindeguy
José M. Klix
CONVENIO RELATIVO AL SERVICIO MILITAR
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de España, animados
del deseo de solucionar con espíritu de cordial amistad las
dificultades que se derivan de la situación militar de las personas que
tienen la nacionalidad argentina según las leyes españolas, han
resuelto celebrar un Convenio, y a tal efecto han nombrado sus
Plenipotenciarios, a saber:
El Presidente de la República Argentina a su Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, interino, General de División D. Humberto Sosa
Molina; al Ministro de Marina, Almirante D. Enrique B. García; y al
Secretario de Aeronáutica, interino, Brigadier D. César R. Ojeda, y
El Jefe del Estado Español al Ministro de Asuntos Exteriores, D.
Alberto Martín Artajo, y al Emajador acreditado ante la República
Argentina, D. José María de Areilza, Conde de Motrico;
Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes que hallaron
en buena y debida forma, convinieron en las disposiciones siguientes:
ARTICULO 1°
Las personas nacidas en la Argentina de padres españoles serán
eximidas, en tiempo de paz, de las obligaciones militares que podrían
serles impuestas por las leyes españolas, siempre que comprueben
mediante la presentación de un documento oficial de las autoridades
argentinas, haber normalizado su situación militar de acuerdo con las
leyes argentinas.
ARTICULO 2°
Las personas nacidas en la Argentina de padres españoles serán
eximidas, en tiempo de paz, de las obligaciones militares que podrían
serles impuestas por las leyes argentinas, siempre que comprueben
mediante la presentación de un documento oficial de las autoridades
españolas, haber normalizado su situación militar de acuerdo con las
leyes españolas.
ARTICULO 3°
Las disposiciones del presente convenio no modifican en modo alguno la
condición jurídica en materia de nacionalidad y naturalización de los
individuos aludidos en los artículos precedentes.
El presente Convenio, una vez que tenga aprobación legal en la
República Argentina y sea ratificado por España, entrará en vigor a
contar de la fecha del canje de las ratificaciones. Su duración será
indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes
Contratantes, cuando ésta lo considere conveniente.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el
presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de
Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de octubre de mil
novecientos cuarenta y ocho.