CONVENIOS

LEY Nº 21.785


Apruébase el Convenio relativo al servicio militar entre el Gobierno de la República Argentina y el Reino de España.


Buenos Aires, 26 de Abril de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FURZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio relativo al servicio militar" entre el Gobierno de la República Argentina y el Reino de España, suscripto en Buenos Aires el 18 de octubre de 1948,cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Oscar A. Montes
Albano E. Harguindeguy
José M. Klix


CONVENIO RELATIVO AL SERVICIO MILITAR

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de España, animados del deseo de solucionar con espíritu de cordial amistad las dificultades que se derivan de la situación militar de las personas que tienen la nacionalidad argentina según las leyes españolas, han resuelto celebrar un Convenio, y a tal efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la República Argentina a su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, interino, General de División D. Humberto Sosa Molina; al Ministro de Marina, Almirante D. Enrique B. García; y al Secretario de Aeronáutica, interino, Brigadier D. César R. Ojeda, y

El Jefe del Estado Español al Ministro de Asuntos Exteriores, D. Alberto Martín Artajo, y al Emajador acreditado ante la República Argentina, D. José María de Areilza, Conde de Motrico;

Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes que hallaron en buena y debida forma, convinieron en las disposiciones siguientes:

ARTICULO 1°

Las personas nacidas en la Argentina de padres españoles serán eximidas, en tiempo de paz, de las obligaciones militares que podrían serles impuestas por las leyes españolas, siempre que comprueben mediante la presentación de un documento oficial de las autoridades argentinas, haber normalizado su situación militar de acuerdo con las leyes argentinas.

ARTICULO 2°

Las personas nacidas en la Argentina de padres españoles serán eximidas, en tiempo de paz, de las obligaciones militares que podrían serles impuestas por las leyes argentinas, siempre que comprueben mediante la presentación de un documento oficial de las autoridades españolas, haber normalizado su situación militar de acuerdo con las leyes españolas.

ARTICULO 3°

Las disposiciones del presente convenio no modifican en modo alguno la condición jurídica en materia de nacionalidad y naturalización de los individuos aludidos en los artículos precedentes. 

El presente Convenio, una vez que tenga aprobación legal en la República Argentina y sea ratificado por España, entrará en vigor a contar de la fecha del canje de las ratificaciones. Su duración será indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes, cuando ésta lo considere conveniente.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.