MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 272/2013

Registro Nº 233/2013

Bs. As., 12/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.491.300/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente referenciado obra el Acuerdo celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75, entre la UNION OBRERA SALINERA (por la parte trabajadora), y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL (por la parte empresaria), cuya homologación requieren de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido Acuerdo partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut-supra individualizado, con vigencia a partir del 1 de Febrero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el objeto de la representación la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), habiendo las partes ratificado el mentado Acuerdo a través del acta obrante a fojas 6/7 de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA (por la parte trabajadora), y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL (por la parte empresaria, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.491.300/124, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.491.300/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.491.300/12

Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 272/13 se ha tomado razón del acuerdo 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 233/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 14 días del mes de marzo de 2012 se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA y Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Gustavo Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir del 1ero de febrero de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012 serán los siguientes:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 3008

OPERARIO CALIFICADO - $ 3246

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 3506

OFICIAL - $ 3784

OFICIAL CALIFICADO - $ 4091

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 4417

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 3784

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 4091

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 4417

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 3246

ADMINISTRATIVO - $ 3770

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 4224

SEGUNDA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el “convenio salinero” vigentes a partir del 1ero de agosto de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013 serán los siguientes:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 3319

OPERARIO CALIFICADO - $ 3581

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 3868

OFICIAL - $ 4175

OFICIAL CALIFICADO - $ 4515

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 4874

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 4175

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 4515

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 4874

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 3581

ADMINISTRATIVO - $ 4160

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 4660

TERCERA: Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos o acuerdos convencionales, desde el 01/01/12 hasta la firma del presente, absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia en sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan liquidado.

CUARTA: Se establece que todos los trabajadores encuadrados en el “convenio salinero”, abonarán a partir del 01/03/2012 en concepto de “Cuota solidaria” el equivalente al 1,5% de sus remuneraciones brutas. Los trabajadores que estén afiliados a la UOSA —y con la cuota sindical al día— abonarán solo el 50% de la “Cuota solidaria”. Las empresas se obligan a retener y depositar los importes derivados de esta deducción en los plazos y términos en que habitualmente lo realizan con la Cuota sindical.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2013 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte.