MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 272/2013
Registro Nº 233/2013
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.491.300/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente referenciado obra el Acuerdo celebrado,
en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75, entre la UNION
OBRERA SALINERA (por la parte trabajadora), y la FEDERACION ARGENTINA
DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL (por la parte empresaria),
cuya homologación requieren de conformidad con lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido Acuerdo partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo ut-supra individualizado, con vigencia a partir del 1 de
Febrero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con
el objeto de la representación la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), habiendo las partes ratificado el mentado Acuerdo a través
del acta obrante a fojas 6/7 de las presentes actuaciones.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de de conformidad con lo
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA SALINERA (por la parte trabajadora), y la FEDERACION ARGENTINA
DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL (por la parte empresaria,
obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.491.300/124, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.491.300/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y escalas salariales homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.491.300/12
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 272/13 se ha
tomado razón del acuerdo 4/5 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 233/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 14 días del mes de marzo de 2012
se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA
(UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA y
Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de
Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Gustavo
Cataldi y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 -
Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera
otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el
“convenio salinero” (CCT 80/75 y sus modificatorias) vigentes a partir
del 1ero de febrero de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012 serán los
siguientes:
PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO
OPERARIO - $ 3008
OPERARIO CALIFICADO - $ 3246
OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 3506
OFICIAL - $ 3784
OFICIAL CALIFICADO - $ 4091
OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 4417
MANTENIMIENTO
MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 3784
OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 4091
OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 4417
ADMINISTRACION
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 3246
ADMINISTRATIVO - $ 3770
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 4224
SEGUNDA: Se acuerda que los salarios básicos comprendidos en el
“convenio salinero” vigentes a partir del 1ero de agosto de 2012 y
hasta el 31 de enero de 2013 serán los siguientes:
PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO
OPERARIO - $ 3319
OPERARIO CALIFICADO - $ 3581
OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 3868
OFICIAL - $ 4175
OFICIAL CALIFICADO - $ 4515
OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 4874
MANTENIMIENTO
MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 4175
OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 4515
OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 4874
ADMINISTRACION
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 3581
ADMINISTRATIVO - $ 4160
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 4660
TERCERA: Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado
incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos o acuerdos
convencionales, desde el 01/01/12 hasta la firma del presente,
absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia en sumas y/o
incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan liquidado.
CUARTA: Se establece que todos los trabajadores encuadrados en el
“convenio salinero”, abonarán a partir del 01/03/2012 en concepto de
“Cuota solidaria” el equivalente al 1,5% de sus remuneraciones brutas.
Los trabajadores que estén afiliados a la UOSA —y con la cuota sindical
al día— abonarán solo el 50% de la “Cuota solidaria”. Las empresas se
obligan a retener y depositar los importes derivados de esta deducción
en los plazos y términos en que habitualmente lo realizan con la Cuota
sindical.
QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de enero de
2013 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas
relaciones laborales dentro de un marco de paz social.
En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte.