JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 188/2013
Autorízase a funcionarios con
competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0009904/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de
diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina que
procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que
corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la
autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no pudiendo aplazarse por más de un
año.
Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la
particular situación que diversos agentes registran transferidas hasta
el 30 de abril de 2013 sus licencias anuales ordinarias
correspondientes al año 2010.
Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de
origen constitucional que tiene asignado el titular de la Jurisdicción,
razón por la cual no debe ser afectado por la obligación que los
agentes aludidos hagan uso de las licencias antes del 30 de abril de
2013.
Que, en consecuencia, procede facultar a las autoridades competentes en
materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la
mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, con
carácter de excepción a las normas generales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme con
el artículo 8° del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, como
medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por
Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, a transferir al período
comprendido entre el 1° de mayo de 2013 y el 30 de noviembre de 2013,
las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2010 debidamente
transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas
áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.