MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 416/2013
C.C.T. Nº 1311/2013 “E”
Registro Nº 341/2013
Bs. As., 18/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.238.731/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, suscriptos entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, agregados
respectivamente a fojas 6/7 y 8/70 del Expediente Nº 1.238.731/07,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa reemplaza a su antecesor, Nº 718/05 “E” suscripto
por idénticas partes.
Que el ámbito de aplicación del citado convenio colectivo comprende al
personal de la empresa, en correspondencia con la personería gremial
del sindicato firmante, conforme lo indicado en el artículo primero del
mismo.
Que teniendo en cuenta lo pactado en los artículos 6 y 12 del
instrumento precitado, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por
el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de las previsiones del artículo 32, inciso d) del
convenio, corresponde indicar que las partes deberán dar estricto
cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 151 de
la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 155 in fine de la misma
ley.
Que asimismo en relación al período de otorgamiento de las vacaciones
según lo pactado en el inciso e) del artículo precitado, se aclara que
la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime
al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, corresponde hacer saber a las partes que el listado
obrante a fojas 58, no se encuentra comprendido en la homologación que
por el presente acto se resuelve por ser ajeno al ámbito colectivo.
Que con relación a los vales alimentarios referidos en el artículo 42
del mismo instrumento, cabe aclarar que según surge del Acuerdo Nº
1587/11 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1633
de fecha 11 de noviembre de 2011, dichos rubros actualmente se abonan
como “Adicional Ley Nº 26.341”, en carácter remunerativo conforme lo
dispuesto en dicha norma.
Que en atención a lo acordado en el artículo 44 del convenio y en el
artículo 1° del acuerdo de marras, se indica que su aplicación deberá
ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el
artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado
la representación invocada y las facultades para negociar
colectivamente.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase
homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.238.731/07, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase
homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
8/70 del Expediente Nº 1.238.731/07, suscripto entre el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la
presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 y el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/70, ambos
del Expediente Nº 1.238.731/07.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope
lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por
último, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 718/05 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que
en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.238.731/07
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 416/13 se ha
tomado razón del acuerdo y de la Convención Colectiva de Trabajo de
Empresa obrantes a fojas 6/7 y 8/70 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 341/13 y 1311/13 “E”
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre de 2007, entre
SACME S.A., por una parte, y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza
de Capital Federal, representado por los abajo firmantes, se CONVIENE:
PRIMERO: Como parte integrante del presente acuerdo las partes
suscriben el Convenio Colectivo de Trabajo, que tendrá vigencia a
partir del día 1° de Enero de 2007 y por el término de treinta y seis
(36) meses, dejando constancia que el mismo constituye la expresión de
la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral
aplicable a los trabajadores en relación de dependencia del sector
privado, excluyen, reemplazan y derogan toda otra modalidad, acuerdo,
sistema de trabajo, y cualquier otro acto normativo o criterio vigente
en el pasado en la Empresa, que se oponga a la letra y el espíritu de
lo que aquí se acuerda.
SEGUNDO: Se acuerda que se pagará al personal comprendido en el nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo una gratificación extraordinaria,
voluntaria y no remunerativa, por única vez, motivada en el
encauzamiento y conclusión de las negociaciones realizadas por las
partes, consistente en la suma de MIL PESOS ($ 1000,00).
TERCERO: Se elimina la contribución de la EMPRESA al Fondo Compensador
(2%) que operaba bajo la administración del Sindicato, el cuál ha sido
cancelado. En tal sentido, las partes han acordado incrementar la
contribución para planes sociales prevista en el art. 43 del CCT,
reasignando dicho 2%.
CUARTO: Las partes acuerdan la siguiente forma de pago de la
Bonificación Anual por Eficiencia establecida en el Art. 40 del
Convenio Colectivo de Trabajo:
Un anticipo equivalente a los dos tercios (2/3) de dicha Bonificación en nueve cuotas iguales y mensuales.
Para la determinación de este anticipo se utilizará como base de
cálculo los salarios fijos correspondientes al mes de enero del año
correspondiente.
Este anticipo será liquidado y efectivizado conjuntamente con los
haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo,
julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, bajo el concepto
“Anticipo BAE”.
El saldo del tercio (1/3) de la BAE y el SAC correspondiente se
abonarán conjuntamente con los haberes del mes de marzo del año
siguiente, momento en el que ajustarán estos saldos de acuerdo con las
reglas establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo para su
percepción.
En caso de que por alguna circunstancia el saldo pendiente fuera
insuficiente para el recupero de los adelantos, la diferencia
resultante será deducida de los haberes de los meses siguientes, hasta
su cancelación.
El pago de los anticipos mensuales de la BAE no altera la naturaleza
jurídica de bonificación anual y aleatoria, por lo que continúa no
considerándose en la base de cálculo de ninguna remuneración normal y
habitual, gratificación o bonificación y generando su propio sueldo
anual complementario, que se hará efectivo conjuntamente con el tercio
restante en el mes de marzo del año siguiente.
QUINTO: Las partes convienen en suscribir el presente acuerdo
“ad-referendum”, la Empresa de su Directorio y la Entidad Gremial de
sus Cuerpos Orgánicos.
SEXTO: Ratificado el presente, será presentado por las partes por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de cuya
homologación se considerará vigente.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
SACME S.A.
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL
2007- 2009
INDICE GENERAL
CAPITULO I - MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES
ART. 1 PARTES INTERVINIENTES
ART. 2 AMBITOS DE APLICACION
ART. 3 VIGENCIA
ART. 4 FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION
ART. 5 OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
ART. 6 ESTABILIDAD
ART. 7 COMPATIBILIDAD
CAPITULO II - PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES
ART. 8 RECONOCIMIENTO GREMIAL
ART. 9 PERMISOS GREMIALES
ART. 10 RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS
ART. 11 COMISION DE INTERPRETACION DE CONVENIO
CAPITULO III - MODALIDADES DE TRABAJO
ART. 12 MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD
ART. 13 MODALIDADES DE CONTRATACION
ART. 14 PLANTELES
ART. 15 CUBRIMIENTO DE VACANTES
ART. 16 REEMPLAZOS
ART. 17 COMPUTO DE ANTIGÜEDAD
ART. 18 ASIGNACION TRANSITORIA DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES
ART. 19 JORNADA DE TRABAJO
ART. 20 FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
ART. 21 PENALIDADES
CAPITULO IV BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES
ART. 22 JUBILACION
ART. 23 PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO
ART. 24 PERMISOS CON GOCE DE SUELDO
ART. 25 PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL
ART. 26 CAPACITACION
ART. 27 BECAS
ART. 28 HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO
ART. 29 SEGURIDAD
ART. 30 LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
ART. 31 ACCIDENTES DEL TRABAJO
ART. 32 LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
ART. 33 UTILES DE TRABAJO
ART. 34 ROPA DE TRABAJO
ART. 35 ASIGNACIONES FAMILIARES
ART. 36 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
ART. 37 IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO V - REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES
ART. 38 ESTRUCTURA DE CARGOS
ART. 39 REMUNERACIONES Y CATEGORIAS
ART. 40 BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL
ART. 41 RECIBOS DE PAGO
ART. 42 BENEFICIO SOCIAL POR CANASTA ALIMENTARIA
ART. 43 CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES
ART. 44 REGIMEN APLICABLE
ANEXO I - ESTRUCTURA DE CARGOS
CARGO NRO. 1 - CATEGORIA A
CARGO NRO. 2 - CATEGORIA B
CARGO NRO. 3 - CATEGORIA C
CAPITULO I
MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1
PARTES INTERVINIENTES
Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo de
Empresa, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, por la
representación que inviste de los Trabajadores, por una parte, y por la
otra, LA EMPRESA SACME S.A., en su carácter de encargada de efectuar la
coordinación, supervisión y control de la operación del sistema de
generación, transmisión y subtransmisión de energía eléctrica de la
Capital Federal y el Gran Buenos Aires y de las interconexiones con el
Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
ARTICULO 2
AMBITOS DE APLICACION
1.- Ambito de Aplicación Territorial
Las disposiciones del presente convenio colectivo, serán aplicables a
todas las actividades inherentes al control del movimiento de energía
eléctrica, desarrolladas con personal propio de SACME S.A. en el ámbito
de la Capital Federal, y en la red del GBA, en correspondencia con la
personería Gremial de esa Entidad.
2.- Ambito de Aplicación Personal
Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio, todo el
personal incluido dentro del ámbito de representación personal del
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, con las siguientes
exclusiones:
1) El personal de nivel ejecutivo.
2) Los gerentes, subgerentes, jefes de departamento y de área, personal con función jerárquica y/o niveles equivalentes.
3) Los Jefes de Turno y Supervisores AT del Centro de Control.
4) El personal de secretarías y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa a los niveles 1) y 2).
5) Los apoderados, representantes legales, asesores y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.
6) El personal de Empresas contratistas de SACME S.A., que realicen
tareas de vigilancia, limpieza etc., el que se regirá por el Convenio
Colectivo de Trabajo que correspondiera.
ARTICULO 3
VIGENCIA
El presente Convenio es firmado en Buenos Aires a los 12 días del mes
Septiembre del año 2007. Entrará en vigencia desde el 01/01/2007 y
regirá hasta su fecha de vencimiento, establecida por las partes para
el 31/12/2009. Las partes presentaran este Convenio Colectivo de
Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su
homologación. En la especie será de aplicación lo dispuesto en la Ley
23.546.
En caso de concurrir razones excepcionales que alteren en forma
sustancial los contenidos aquí regulados, determinará que las partes
analicen y en su caso revisen los términos pactados.
ARTICULO 4
FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION
Las responsabilidades que asume la Empresa como parte de la cadena de
prestatarios de un servicio público esencial, requieren del goce de una
integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus
políticas se instrumentan con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa
tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las
políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio
basados en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las
estructuras organizativas, composición de grupos o equipos de trabajo,
la organización del trabajo, y sus procedimientos, la realización de
actividades, la planificación técnica y económica, así como el
desenvolvimiento pleno de la actividad, son también de su exclusiva
competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su gestión.
En este contexto, la Empresa evitará toda forma de trato
discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas
y/o gremiales.
El Sindicato reconocido por la Empresa como legítimo representante de
los Trabajadores, será interlocutor insustituible con participación
protagónica en las relaciones laborales con la Empresa, y en cuanto a
los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 5
OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de
la Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los
requisitos propios del servicio que está destinadas a brindar dentro de
la cadena de prestatarios de un servicio público. En tal sentido, ambas
partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema
de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia
operativa. Estos propósitos comunes exigen la preservación de
armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la
modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan
incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor
operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones
adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la
firma del presente, al mantenimiento de la “paz social” como pilar de
la relación.
Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las
obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa
determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas
circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por
exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a todos los
Trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de
las tareas asignadas.
El incumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior, la
desatención o negligencia en el servicio, el no acatamiento de
instrucciones impartidas por los superiores mediatos o inmediatos en la
línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de
la Empresa o al de terceros, son consideradas faltas graves como
asimismo también la indisciplina, el desorden, la producción
restringida, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de las
instalaciones, útiles y herramientas.
La preservación y conservación del Medio Ambiente, constituye un
objetivo común para ambas partes, que procurarán la concientización y
capacitación del personal en la consideración ambiental de sus
actividades.
ARTICULO 6
ESTABILIDAD
La Empresa no podrá disponer la cesantía de un Trabajador por razones políticas, gremiales y/o religiosas.
Si como consecuencia de las modificaciones de planteles, algún
Trabajador quedara sin tarea, de no existir puestos de su misma
categoría podrá cubrir el de hasta dos categorías inferiores con
acuerdo de la CIC.
ARTICULO 7
COMPATIBILIDAD
a) La Empresa no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de
Trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre
que no fueran competitivas o lesivas para esta última.
b) Queda prohibido, inclusive fuera de su horario en la Empresa,
realizar tareas y/o prestar asesoramiento oneroso o gratuito a
contratistas y/o proveedores, cuando no ha sido designado por la
empresa para esa función.
d) Ningún Trabajador podrá realizar función alguna, ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.
CAPITULO II
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 8
RECONOCIMIENTO GREMIAL
a) La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza (Capital) como
único representante de los Trabajadores, con el sentido y alcance que
se desprende de la Ley 23.551 sobre regímenes de asociaciones
profesionales.
b) La Empresa descontará la cuota mensual a los Trabajadores afiliados,
que le indiquen las autoridades del Sindicato, de acuerdo con lo
determinado por la Ley de Asociaciones Profesionales, y depositará el
importe total en la cuenta del Sindicato.
c) La correspondencia entre el Sindicato y la Empresa será entregada en
mano en Sedes Centrales y contestadas dentro de los seis días de
recibida.
d) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y
en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. Las
vitrinas llevarán en su parte superior “Sindicato de Luz y Fuerza” y
las llaves de las mismas serán entregadas a representantes del
Sindicato. Por consiguiente, queda prohibido pegar o repartir volantes
en los lugares de trabajo.
ARTICULO 9
PERMISOS GREMIALES
La Empresa y el Sindicato acordarán conjuntamente la forma de
instrumentar las licencias por el ejercicio de permisos gremiales,
conforme a lo establecido por la ley 23.551, las cuales estarán sujetas
a la necesidad de representación gremial, acorde a la evolución de la
dotación del personal representada por el gremio.
ARTICULO 10
RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS
La Empresa reconocerá como Delegados, con el alcance y en los términos
de la Ley 23.551, únicamente a los Trabajadores que el Sindicato
comunique en dichas funciones, y en la medida que la evolución de la
dotación representada por el gremio, alcance los parámetros exigidos
por la citada ley.
Dicha comunicación, contendrá el cargo para el cual ha sido electo,
nombre, categoría, número de registro, fecha de inicio y de cese del
mandato, y en caso de reelección, el período por el cual se efectuó la
misma.
La Empresa otorgará crédito horario de 8 hs mensuales para uno de sus
trabajadores para mantener el lazo comunicacional con el Sindicato Luz
y Fuerza Capital Federal.
ARTICULO 11
COMISION DE INTERPRETACION DE CONVENIO (CIC)
La aplicación de este artículo quedará condicionada a la evolución
futura del volumen de la dotación. Hasta tanto, las divergencias que
pudieran surgir se atenderán con la Secretaría Gremial o con el
representante que ésta asigne.
1) Creación y Competencia:
Se creará una Comisión Mixta de Interpretación y Autocomposición
Paritaria, que se integrará con 1 representante de SACME, un
representante de cada empresa distribuidora (hoy Edenor SA y Edesur SA)
por la parte empresaria, y tres representantes de Sindicato de Luz y
Fuerza, siendo su competencia la siguiente:
a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes;
b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan
voluntariamente, sólo cuando fuera resuelta esa intervención por
unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la
instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta
intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio;
c) Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.
d) Tratar temas vinculados con la prevención de riesgos de trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo.
2) Funcionamiento:
Corresponderá a la CIC establecer las normas que regulen su
constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las
siguientes pautas básicas:
a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a)
y c) del punto 1. anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por
unanimidad.
b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de
intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de
20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo.
Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas
de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los
servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una
solución, quedarán expeditas para las partes las instancias previstas
por la Ley, sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el
arbitraje o mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
3) Arbitraje o Mediación:
En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a arbitraje o mediación.
A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio
confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la
CIC una lista única de árbitros y/o mediadores de entre los cuales se
designará aquél o aquellos que deban laudar en cada conflicto. En
principio cada parte designará uno.
Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables elegirán al árbitro quién deberá laudar.
Para los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes
suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los
puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso,
plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá
dictarse el laudo.
El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones
necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.
b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por
haber laudado fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho
recurso se remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que
corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.
c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.
Asimismo las partes podrán recurrir también a un procedimiento de
mediación que se proveerá al momento de establecerse los procedimientos
de la CIC.
4) Procedimiento de Queja:
a) El empleado que se considere afectado en su relación laboral por
actos u omisiones de la Empresa, que puedan constituir perjuicio en
desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar la presentación
escrita de reconsideración ante el superior.
La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito
dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la recepción por la
Empresa.
b) Si el Trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá
recurrir al Sindicato, quien decidirá si pide reconsideración a la
Gerencia o eleva la cuestión a la CIC.
CAPITULO III
MODALIDADES DE TRABAJO
ARTICULO 12
MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD
Los Trabajadores están obligados a brindar su prestación laboral con
multifuncionalidad y multiprofesionalidad, debiendo cumplir todas
aquellas tareas que se indiquen o resulten necesarias para finalizar o
no interrumpir un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad el
cumplimiento de las funciones propias de la especialización profesional
enunciada en su cargo en cada una de las distintas áreas de la Empresa,
sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 38 y 39 Por
multiprofesionalidad se entiende el desempeño de todas las funciones
que correspondan al cargo, así como la realización de toda otra tarea o
función del cargo que le sea indicada o resulte necesaria para
completar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo Trabajador
pueda darle término sin la colaboración de otro Trabajador.
En ese sentido el personal se compromete a llevar a cabo todas las
tareas técnicas y/o administrativas u otras que eventualmente hubiese
que realizar para garantizar la continuidad del servicio, de forma tal,
que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y
cronogramas establecidos por la Empresa. Asimismo y dentro del mismo
objetivo de garantizar la continuidad del servicio, los Trabajadores
estarán obligados a prestar servicios y/o tareas en otro lugar distinto
al de su asiento habitual.
Cuando la Empresa así lo requiera teniendo en cuenta especialmente las
necesidades de reubicación del personal en atención a la organización
del trabajo que diera la Empresa, y sin que ello pueda significar
desmedro del salario. Ello responderá exclusivamente a necesidades del
servicio, y en ningún caso podrá ser empleado como sanción encubierta
ni constituir desmedro del salario del Trabajador correspondiente.
ARTICULO 13
MODALIDADES DE CONTRATACION
Se establece que la Empresa podrá recurrir a las formas de contratación
establecidas en las leyes vigentes, y/o las modalidades que surjan de
una eventual modificación a la normativa vigente, las que quedan por
este medio habilitadas. Asimismo podrá hacer uso de cualquiera de las
modalidades contractuales proveniente de otras normas jurídicas que
puedan dictarse en el futuro, así como también adherir o participar en
planes especiales orientados al fomento del empleo, cuando los mismos
estén autorizados por el Estado.
ARTICULO 14
PLANTELES
La Empresa definirá las estructuras que considere apropiadas para la
gestión de la actividad, las que serán comunicadas dentro de un plazo
razonable al Sindicato de Luz y Fuerza.
ARTICULO 15
CUBRIMIENTO DE CARGOS VACANTES
En ningún caso, la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de la
Empresa dará origen a cambios o a promociones “automáticas”. Si la
misma resolvier cubrirlas, podrá realizarlo con: A) traslados, B)
promociones, C) nuevos ingresos.
A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa podrá
efectuar la publicación de vacantes y tomar los exámenes
teórico-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada
valoración de los candidatos.
La Empresa se obliga a ingresar en forma inmediata a la esposa o uno de
los hijos mayores de 18 años de Trabajadores fallecidos en accidentes
de trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del Trabajador, si
existiera un puesto para los que reúnan condiciones.
Los requisitos de ingreso que establezca la Empresa, atenderán
exclusivamente a los requerimientos del puesto, capacidades y
antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes
médicos correspondientes.
El Sindicato de Luz y Fuerza a través de su Bolsa de Trabajo podrá
postular los candidatos que considere oportunos para la cobertura de
los cargos que se resuelvan cubrir, que serán considerados por la
Empresa con igualdad de oportunidad.
ARTICULO 16
REEMPLAZOS
Los cargos no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, si
fuere necesario, serán desempeñados por otro empleado a designar por la
Empresa, respondiendo a las condiciones y requisitos de promoción
previstos en este Convenio y por el tiempo que demande la cobertura
provisional del puesto. El Trabajador percibirá con carácter de
“adicional por reemplazo” la diferencia resultante entre la
remuneración básica y adicionales de la categoría que reemplazará con
la remuneración básica y adicionales de la categoría en que reviste.
ARTICULO 17
COMPUTOS DE ANTIGÜEDAD
a) La empresa reconocerá a todo su personal, para el cómputo de la
antigüedad, la fecha que actualmente se encuentra validada conforme
prescripciones legales, y sucesivos acuerdos de transferencia de Segba,
Edenor y/o Edesur.
b) Asimismo se computarán como servicio efectivo: las licencias y/o
permisos establecidos en el presente Convenio y el tiempo de las
licencias para desempeñar cargos electivos, nacionales, provinciales o
municipales, así como representaciones diplomáticas y deportivas de
carácter oficial.
c) A los Trabajadores reingresantes el tiempo trabajado anteriormente
se les reconocerá a los efectos de su antigüedad en la Empresa, pero no
como antigüedad a los efectos de los ascensos.
d) La condición del Trabajador que haya recibido indemnización y/o
gratificación, por despido y/o retiro voluntario convenido, en caso de
reingresar a la Empresa, se regirá por las disposiciones de la Ley de
Contrato de Trabajo.
ARTICULO 18
ASIGNACION TRANSITORIA DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES
Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos o no, en un mismo
período, se le podrá encomendar a un Trabajador tareas correspondientes
a un nivel salarial superior, sin que ello implique su promoción.
En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos
que se le encomienden, para los cuales acreditara conocimientos.
Al Trabajador a quien se le hubiere ordenado la realización de las
tareas de niveles salariales superiores se le reconocerá la diferencia
de remuneración correspondiente a partir del momento en que hubiera
comenzado a ejecutarlas y hasta tanto deje de realizarlas dentro de un
mismo período, sin que ello genere derecho alguno de titularidad.
Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses
consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las
tareas de un nivel salarial superior.
ARTICULO 19
JORNADA DE TRABAJO
Se establece la jornada mínima de labor de 8 horas 12 minutos diarias
de trabajo y 41 horas semanales, pudiendo convenirse jornadas continuas
o discontinuas y sin perjuicio de lo establecido en la legislación
vigente sobre distribución desigual de la jornada. En jornada continua
el Trabajador gozará de un descanso de 12 minutos. En caso de
establecerse jornada discontinua, la prestación efectiva será de 8
horas y la pausa de trabajo de 1 hora compensando el gasto de comida.
En todo lo aquí no previsto regirán las normas legales vigentes.
Ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades
operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal
excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios
en días sábados, domingos y feriados, percibiendo por ello los recargos
que correspondan.
En cualquier caso se respetará la jornada legal y los descansos entre jornada y jornada.
a) La jornada de labor se realizará de acuerdo con la modalidad, Semana Calendaria.
b) Los Trabajadores que realizan sus tareas entre las 21 y las 6 horas,
o que su jornada abarque parte de este período, percibirán un adicional
del 30 % de su remuneración hora, por cada hora efectivamente trabajada
en el horario señalado.
c) Las horas extras serán abonadas de acuerdo a la legislación vigente.
El valor de la remuneración hora, se calculará dividiendo la
remuneración que perciba el Trabajador mensualmente por 170 para la
Semana Calendaria.
d) Los Trabajadores que por razones de servicio deban realizar tareas
en los días sábados después de las 13 horas o en día domingo, gozarán
del franco compensatorio de acuerdo a las leyes vigentes.
e) Horarios: La Empresa establecerá los horarios de trabajo entre las
06 y 21 horas, conforme los requerimientos de la organización del
trabajo y las necesidades del servicio, de conformidad con sus
facultades de dirección y organización.
ARTICULO 20
FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados obligatorios los establecidos por la legislación vigente.
Asimismo, serán días no laborables, los que reciban tal calificación según la legislación del caso.
La Empresa reconocerá el día 13 de Julio de cada año, denominado “Día
del Trabajador de la Energía Eléctrica”, como si fuera Feriado
Nacional, pudiendo acordar con la Organización Sindical su eventual
corrimiento
ARTICULO 21
PENALIDADES
a) El Trabajador que considera injustificada una penalidad aplicada por
la Empresa, tendrá derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado en
el presente Convenio.
b) Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial, no
serán causa de penalidades mientras, no constituyan factores de
indisciplina o interferencia de las tareas que se lleven a cabo en los
lugares de trabajo.
c) Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al lugar de
trabajo cinco minutos después de la hora de iniciación o reiniciación
de la jornada.
1) Cuando un Trabajador incurra en un mismo mes calendario en 4 retardos injustificados, será amonestado.
2) Cuando un Trabajador hubiere incurrido en un mismo mes calendario en
4 retardos injustificados, los retardos que tuvieren en ese mes no
deberán ser acumulados para el mes siguiente, pero sí para el período.
3) Cuando un trabajador incurra en un período en 12 retardos injustificados, será amonestado.
4) Si en un período un trabajador tuviere dos amonestaciones por retardo, a la tercera será suspendido.
5) Cuando en un período un Trabajador tuviere amonestaciones por retardos, éstas no podrán ser acumuladas para otro período.
6) Se entiende por período el año calendario.
d) Para efectivizar sanciones que no sean las contempladas en el inciso
c) del presente artículo, se notificará al Trabajador de las mismas
para que pueda hacer el descargo correspondiente.
De hacerse efectiva la sanción el Trabajador podrá requerir la intervención de la Secretaría Gremial para su revisión.
e) Se harán pasibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales,
quiénes no usen la ropa de trabajo provista por la Empresa en cada
entrega y como máximo la correspondiente a la inmediata anterior, como
asimismo por no utilizar elementos de seguridad.
f) Las ausencias por enfermedad deben comunicarse en el día y
justificarse por el Servicio Médico de la Empresa con extensión del
certificado correspondiente.
De no procederse así, aparte de los descuentos pertinentes en los
haberes, los Trabajadores se hacen pasibles de sanciones disciplinarias.
CAPITULO IV
BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES
ARTICULO 22
JUBILACION
a) La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos
aquellos Trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener
las prestaciones de la ley 24.241, tanto en el régimen general como en
los regímenes de excepción.
b) Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa
deberá preavisar a los Trabajadores e intimar a los mismos a que
inicien los trámites pertinentes, extendiéndoseles los certificados de
los servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de
ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la
Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de
un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación
laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y
definitivos en un plazo no mayor de treinta días.
c) A aquellos Trabajadores que cuenten con un mínimo de 5 años de
antigüedad en “LA EMPRESA” y que se acojan al beneficio de jubilación
ordinaria, se les abonará una gratificación especial cuyo monto será
equivalente a 10 veces su salario básico conformado y el adicional
personal, en los casos que corresponda. La base de cálculo de este
beneficio, estará integrada por el salario básico de la categoría que
efectivamente percibiera el beneficiario, el mes previo al egreso, aun
cuando se encontrara ausente sin goce de sueldo.
Para acceder a este beneficio, el Trabajador deberá iniciar el trámite
en forma inmediatamente posterior, al momento en que cumple los
requisitos legales para acceder a la Jubilación del régimen que
corresponda y siempre que no hubiera mediado notificación fehaciente de
“LA EMPRESA”, en los términos del inciso a) del presente.
ARTICULO 23
PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO
a) Cuando el Trabajador tenga más de cinco años de antigüedad y menos
de diez en la Empresa, ésta le concederá por una sola vez hasta tres
meses de licencia. Cuando tenga cumplidos más de diez años de servicio
le otorgará por una sola vez, hasta seis meses de licencia, pudiendo
ser ampliada hasta un año cuando las circunstancias lo justifiquen.
Ambas por asuntos particulares y sin goce de sueldo, debiéndose
conservar el puesto y computar el período de ausencia como si hubiera
trabajado, a los efectos de la antigüedad en la Empresa.
b) En caso que algún Trabajador no contara con la antigüedad requerida
para solicitar los permisos previstos en este artículo, podrá
solicitarlo por vía de excepción a la Empresa, la que lo contemplará
siempre que el motivo lo justifique.
c) Estas licencias se acordarán en la medida que no afecten el servicio.
d) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, primos, no consanguíneos de
ambos cónyuges y concuñados, el Trabajador podrá solicitar un (1) día
de Permiso.
ARTICULO 24
PERMISOS CON GOCE DE SUELDO
Se otorgarán a los Trabajadores los permisos con goce de sueldo que se detallan a continuación:
1) Por casamiento del interesado (este permiso puede agregarse a la licencia ordinaria): 15 días corridos.
2) Por nacimiento de hijos: 2 días corridos (un día por lo menos debe ser hábil).
3) Por casamiento de hijo: 1 día.
4) Por fallecimiento de esposos o persona que conviva en aparente matrimonio, padres, o hijos: 6 días corridos.
5) Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 3 días corridos.
6) Por fallecimiento de abuelos de ambos cónyuges, tíos, sobrinos, primos, cuñados, yernos o nueras: 1 día.
7) En el caso de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares de
acuerdo a lo determinado en el presente artículo, los Trabajadores
deberán justificarlo debidamente.
8) Los permisos por fallecimiento son por familiares que residan en el
país; cuando residan en el exterior serán concedidos siempre que el
plazo le permita al Trabajador concurrir al lugar de deceso. Cuando el
lugar no le permita asistir, se le concederá solamente un día.
9) En todos los casos de fallecimiento de familiares, ascendientes o
descendientes directos del Trabajador, que obliguen al mismo a
ausentarse al interior del país, la Empresa concederá el tiempo
necesario en más de lo estipulado, sin que ello exceda a seis días.
10) Por enfermedad grave de padres o hermanos: 1 día.
11) Por enfermedades grave de padre o madre viudos, o padres impedidos,
debidamente comprobada, se concederá permiso al Trabajador que no tenga
otros familiares que convivan con él o éstos sean menores de 16 años,
hasta un máximo de 21 días corridos por año.
12) Por enfermedad grave de esposos o hijos debidamente comprobada, se
concederá al Trabajador que no tenga otros familiares que convivan con
él o éstos sean menores de 16 años, hasta un máximo de 21 días corridos
por año.
A los efectos de lo que antecede, a pedido de los Trabajadores, los
facultativos de la Empresa deberán convalidar los certificados de si la
enfermedad es o no grave.
13) En los casos en que la esposa y/o esposo de un Trabajador/a esté
internado y éste no conviviese con otros familiares mayores de 16 años
y tengan hijos menores de 10 años, la Empresa le otorgará un permiso
hasta un máximo de 21 días corridos en un año.
14) En caso de enfermedad de familiares de un Trabajador que no tenga
otros familiares que convivan con él, mayores de 16 años y cuando el
certificado médico convalidado por los médicos de la Empresa no indique
enfermedad grave, la Empresa descontará su ausencia al trabajo de media
jornada si el médico concurre en las primeras horas de su horario para
asistir al paciente; si la vista del médico se lleva a cabo en las
últimas horas de su horario, no descontará el día de ausencia
15) Todo Trabajador podrá tomar el tiempo necesario para someterse a
tratamiento o curaciones o recurrir a los servicios de facultativos.
Esto siempre que el Servicio Médico designado por la Empresa confirme
certificadamente la necesidad de tales tratamientos y los mismos no
puedan realizarse fuera de su horario de trabajo.
16) Maternidad:
Todas las Trabajadoras de la Empresa gozarán de licencia durante los 45
días anteriores al parto, la que se extenderá durante 90 días corridos.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de la licencia que no se hubiera gozado antes del parto,
de modo de completar los 90 días corridos. Asimismo se concederá a
todas las trabajadoras de “LA EMPRESA”, un permiso con goce de sueldo
de 3 meses por nacimiento. Dicho lapso, opcional para la trabajadora,
comenzará a computarse desde el día siguiente a la fecha en que
finalice el plazo de licencia legal por maternidad.
Por adopción se concederá los plazos establecidos por las leyes
vigentes. Esta licencia, al igual que la correspondiente por
maternidad, se concederán cualquiera sea la antigüedad en la Empresa.
En caso de adopción de menores de cinco años se concederá a la
Trabajadora una Licencia Remunerada de 30 días corridos, a partir del
otorgamiento de la Guarda a esos fines. Si el menor se encontrara en
período de lactancia corresponderán los beneficios de Ley. La
Trabajadora para hacer uso de este beneficio deberá presentar a la
Empresa el certificado del otorgamiento de la Guarda expedido por la
autoridad competente.
17) Por mudanza se concederán dos días corridos.
18) El Trabajador que curse estudios secundarios y/o universitarios,
tendrá derecho hasta dos días corridos de permiso con goce de sueldo
por cada examen que rinda, hasta un máximo de 12 días por año calendario
19) En todos los casos que los Trabajadores tengan que acogerse a los
permisos que se determinen en el artículo, conforme a las normas y
acuerdo vigentes que reglamentan su goce, se les deben abonar todos los
jornales, recargos y otros beneficios enumerados en el presente
Convenio.
ARTICULO 25
PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL
Cuando un trabajador demostrara extrema necesidad y urgencia, la
Empresa podrá conceder hasta 1 mes (un mes) de sueldo reembolsable en
hasta 5 cuotas mensuales y consecutivas. El Sindicato podrá intervenir
a los fines de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo.
ARTICULO 26
CAPACITACION
La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos,
planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el
estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los
conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento
profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.
ARTICULO 27
BECAS
“LA EMPRESA” podrá otorgar 2 becas, para los hijos menores de 25
(veinticinco) años de Trabajadores en actividad, que se distribuirán de
la siguiente forma: la mitad para realizar estudios de enseñanza media
de ciclo completo y la mitad para realizar o completar estudios
universitarios y terciarios.
Estas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.
2) Serán anuales y consistirán en una contribución única no
remuneratoria de $ 400, que se hará efectiva al comienzo del ciclo
lectivo.
3) Las becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.
ARTICULO 28
HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO
Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio deberán someterse
a los exámenes médicos y tratamientos de rehabilitación, conforme a las
prescripciones de la Ley 24.557, Dec. 170/96, Resoluciones de la SRT, y
las que en el futuro se establezcan.
ARTICULO 29
SEGURIDAD
El personal deberá observar y hacer observar las medidas, normas y
procedimientos que la empresa determine, y en forma especial los de
Higiene y Seguridad, como así también, la utilización de los equipos de
protección personal, comprometiéndose a participar activamente en la
implementación de las políticas de Higiene y Seguridad que establezca
la Empresa. El incumplimiento de esta obligación será considerado como
una grave falta disciplinaria.
ARTICULO 30
LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
servicio, no afectará el derecho del Trabajador a percibir su
remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en
el servicio fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera
mayor. En los casos que el Trabajador tuviere carga de familia y por
las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al
trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) doce meses
respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a
cinco (5) años. Vencido dicho plazo, las partes analizarán la
posibilidad de ampliarlo si la particularidad del caso lo requiriera.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad,
salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad
o accidente inculpable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de
volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo
de un año (1), contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho
plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las
partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La
extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de
responsabilidad indemnizatoria.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o
accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la
capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración
de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
AVISO Y CONTROL
El Trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el
transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad o accidente
inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte
luego inequívocamente acreditada.
El Trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por
el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los
recaudos que ésta establezca.
Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 08 y 22 horas.
Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes
inculpables, requerirán la intervención del servicio de medicina del
trabajo de la Empresa o del que ésta indique, salvo en casos de
urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá
autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.
ARTICULO 31
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO
a) Serán considerados accidentes de trabajo, aquellos a los que
correspondiera tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes
vigentes.
b) Serán consideradas enfermedades profesionales las actualmente
reconocidas y las que en el futuro se incorporen en las condiciones
establecidas por la legislación vigente.
c) La cobertura integral del accidentado o del trabajador afectado por
una enfermedad profesional se ajustará a las prescripciones de la Ley
24.557 de Riesgos del Trabajo y su reglamentación. A tal fin la Empresa
mantendrá permanentemente informados a los trabajadores, del nombre de
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentra afiliada.
ARTICULO 32
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales en el período
legal de vacaciones. Las partes de común acuerdo podrán extender el
período de goce durante el año calendario por razones que así lo
justifiquen.
- Hasta cinco años de servicio: diez días hábiles
- de cinco a diez años de servicio: quince días hábiles
- de diez a quince años de servicio: veinte días hábiles
- de quince a veinte años de servicio: veinticinco días hábiles
- más de veinte años de servicio: treinta días hábiles
Si el plazo de vacaciones según lo previsto en el artículo 150 de la
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) fuera superior al que resultara
de la aplicación del presente Convenio, se deberá estar a los límites
máximos de días corridos establecidos en la referida norma legal.
b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de
las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en
que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no
preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por
estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el
trabajo o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la
Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año
gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de
descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de
servicio prestado hasta el 31 de Diciembre, no pudiendo fraccionar los
días de descanso que resulten.
c) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta
fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la
licencia se considera en suspenso y, una vez dado de alta, continuará
haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con
anterioridad a la enfermedad.
Asimismo se suspenderá en caso de fallecimiento de familiares directos: padre, madre, cónyuge o hijos.
d) Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán conjuntamente con las remuneraciones del trabajador.
e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con
rotación para que el Trabajador no usufructúe de ellas todos los años
en la misma época. Dada las características especiales de la actividad
que desarrolla la empresa, y el incremento de requerimientos de
servicios, coincidente con la temporada primavera-verano, las partes
convienen que las vacaciones podrán otorgarse fuera del período legal
establecido en el artículo 145 de la LCT, a solicitud de los
trabajadores.
f) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.
g) La Empresa notificará el período de licencia de los Trabajadores con treinta días de antelación.
h) Los Trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con
goce de sueldo en cualquier momento del período legal de vacaciones,
conforme lo dictaminado en el apartado a). En todos los casos el
permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que
no afecte el Servicio.
i) Por pedido fundado del Trabajador y con autorización de la Empresa,
se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte del
período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha
acumulación y consecuentemente reducción del período anterior de
vacaciones se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal
desenvolvimiento del servicio.
j) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se
otorgarán en forma conjunta y simultáneas, siempre que no afecte
notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.
ARTICULO 33
UTILES DE TRABAJO
a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los Trabajadores
todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el
desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para
proteger de acuerdo con la Ley, la salud o vida del Trabajador cuando
desempeñe tareas que puedan dañarla.
b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.
c) Los Trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas e
implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de
sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos
que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás
implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe,
o por no haber actuado idónea y diligentemente.
Los Trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.
ARTICULO 34
ROPA DE TRABAJO
La Empresa proveerá al personal operativo ropa de trabajo, de acuerdo a
la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad.
El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y
deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma,
respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el
uso normal.
La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente y en
períodos prefijados, pudiendo la Empresa escalonar la entrega, de forma
que se cumpla la provisión dentro de intervalos no superiores a un año.
ARTICULO 35
ASIGNACIONES FAMILIARES
LA EMPRESA actuará como agente de pago de las Asignaciones Familiares
previstas en la ley 24.714, y legislación complementaria, hasta tanto
la autoridad de aplicación determine una forma de pago diferente.
A tal efecto, los trabajadores deberán presentar en tiempo y forma la
documentación respaldatoria y denunciar cualquier modificación en las
condiciones familiares vinculadas con su derecho a percepción de las
citadas asignaciones.
Cuando la empresa quede incluida en sistema único de asignaciones
familiares, la documentación deberá ser entregada por el trabajador a
la autoridad de aplicación.
Reembolso por guardería:
1 - La Empresa acuerda reembolsar al personal femenino efectivo a su
servicio y que acreditare tener a su cargo uno o más hijos comprendidos
entre los 45 días de vida y hasta los 3 años de edad, y que asistan a
guarderías infantiles o salas maternales una suma mensual per cápita de
hasta $ 200 (pesos doscientos) en concepto de compensación de gastos
por los ítems expresados, en los términos del artículo 103 bis, inciso
“f” de la LCT.
2 - Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar
ser madre natural o por adopción del niño por quien se solicita el
reembolso por guardería. En el primer supuesto deberá presentar ante
las autoridades empresariales la correspondiente partida de nacimiento;
y para el otro caso, deberá presentar la sentencia Judicial que
acredite el extremo invocado. Asimismo deberá completar la solicitud
que se suministrará, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Además, la beneficiaria deberá presentar el recibo de pago o factura
cancelada expedida en legal forma y que se encuentre adecuada a las
actuales disposiciones impositivas sobre la materia.
3 - Queda expresamente acordado que, la suma a abonarse a la
beneficiaria es la que ésta realmente abone por el gasto de guarda de
su hijo, de modo que, los pesos doscientos mencionados en la cláusula
primera de este reembolso representan al tope máximo del beneficio.
Cualquier excedente de dicha cantidad, que deba realmente abonarse por
la guarda del niño será por exclusiva cuenta de la progenitora.
4 - Para que el supuesto de que el hijo de la trabajadora, alcance el
tope de la edad establecida para el cese de este beneficio en el curso
de la primera quincena del mes, se le abonará la mitad de la quincena
del mismo; si el plazo se cumpliere luego del quince del mes, se
otorgará la bonificación en forma completa.
5 - El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante correspondiente.
ARTICULO 36
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
a) En caso de fallecimiento del Trabajador, sus deudos tendrán derecho
a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248
de la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como
consecuencia directa de enfermedad profesional, la Empresa abonará a la
viuda y/o derecho-habientes del mismo, un importe equivalente a seis
meses de su última remuneración mensual.
c) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como
consecuencia directa de accidente de trabajo, la Empresa abonará a la
viuda y/o derecho-habientes del mismo, un importe equivalente a diez
meses de su última remuneración mensual, cuando aquel tuviera hasta
cinco años de antigüedad. Este importe será incrementado en un dos por
ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.
d) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.
ARTICULO 37
IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la
Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares
equivalentes a sus representados.
CAPITULO V
REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES
ARTICULO 38
ESTRUCTURA DE CARGOS
La Empresa determina la estructura de cargos vigente en la misma, la
cual se encuentra detallada en la nómina que se incorpora como ANEXO I.
En el mismo se especifican detalladamente las funciones y finalidades
que hacen a cada uno de los cargos y se determinan las categorías
existentes.
ARTICULO 39
REMUNERACIONES y CATEGORIAS
Las partes definen un nuevo sistema de remuneraciones y beneficios que quedará definido a continuación:
A) Remuneración Mensual: Equivalente al Salario de Relación
Estará integrada por los siguientes conceptos:
• Salario Básico: Es el salario pactado en el convenio.
• Salario Conformado: Es el resultado de la suma del salario básico y la Antigüedad.
• Adicional Personal: Será percibido en los casos en que existiera un
excedente, compuesto por rubros que estaban relacionados a las
condiciones personales del trabajador, o por el excedente resultante
del reposicionamiento de los trabajadores al nuevo esquema de
categorías y remuneraciones pactadas en este convenio.
La implementación de este nuevo esquema remuneratorio implicará la
derogación del sistema vigente hasta esa fecha, y el englobamiento de
conceptos remuneratorios mensuales que no fueran considerados en este
nuevo esquema. La Empresa garantiza que este reposicionamiento no
causará perjuicio económico al trabajador ya que la intangibilidad del
salario será mantenida.
B) Categorías:
El esquema consta de tres categorías, a las que corresponderán las siguientes remuneraciones mensuales básicas:
CATEGORIA A | CARGO 1 | Administrativo Mensajero | BASICO | $ 861,00 |
CATEGORIA B | CARGO 2 | Oficial de Mant. y Scios. Grales. | BASICO | $ 890,00 |
CATEGORIA C | CARGO 3 | Encargado de Mant. y Scios. Grales. | BASICO | $ 937,00 |
C) Naturaleza jurídica del concepto Adicional Personal: El importe que
les correspondiera a los trabajadores en concepto “Adicional Personal”
será un concepto fijo y no absorbible por eventuales incrementos que
puedan verificarse en la remuneraciones de los trabajadores, ya sea por
ascensos, aumentos generados por acuerdo de partes o dictaminados por
el Poder Ejecutivo, o que las partes convengan en ocasión de introducir
alguna modificación o cambio en el esquema remuneratorio y/o variantes
de aplicación del mismo, que tornen necesario dar a dicho rubro un
tratamiento diferente.
D) Valor Hora: A los efectos del cálculo a realizarse para la
determinación del “Valor Hora” conforme a los divisores establecidos en
el art. 19 del presente Convenio, serán tenidos en cuenta únicamente
los siguientes conceptos: “Remuneración Básica de Convenio”, y
“Adicional Personal”.
Asimismo, se conviene su utilización en aquellos supuestos derivados de
cláusulas de origen legal o convencional para cuya liquidación deba
emplearse la remuneración total del trabajador como base de cómputo.
Nº LEG. | Nuevo CCT |
Apellido y Nombres | Cargo | CAT | Salario Básico | Adic. Pers. | Total |
205 | MENDEZ VEDIA, Hernán C. | Administrativo Mensajero | A | $ 861,00 | $ 60.- | $ 921.- |
202 | BOGADO, Ernesto Nicolás | Oficial de Mant. y Scios. Grales. | B | $ 890,00 | $ 130.- | $ 1020.- |
207 | STAFFIERI, Juan Carlos | Encargado de Mant. y Scios. Grales. | C | $ 937,00 | $ 660.- | $ 1597.- |
ARTICULO 40
BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL
A) BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
Esta Bonificación sólo se abonará a los trabajadores ingresados, o que
se encuentren efectivizados como personal permanente, hasta el momento
de la firma del presente.
La Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.), está formada por una
Bonificación Básica y una Bonificación Adicional consistentes en la
percepción de una gratificación por la evaluación de la eficiencia y
conducta registrada por el personal en el transcurso del año calendario.
Estas bonificaciones se ajustan a las condiciones que se indican a continuación:
1) Derecho a la bonificación básica y adicional
a) Personal en actividad
Comprende a todo el personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año.
b) Personal Egresado
Por haber renunciado
Por fallecimiento (a los derecho-habientes)
2) Sin derecho a la bonificación básica y al adicional
a) Personal declarado cesante.
b) Personal al que se le hubiere aplicado medida disciplinaria con expresa advertencia de cese.
3) Montos
a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre.
Por Bonificación Básica se le liquidará el 8,33 por ciento del Salario
Conformado de Relación más el Adicional Personal en caso de que lo
viniera percibiendo, por cada mes entero trabajado.
Por Adicional se le liquidará el veinte por ciento calculado sobre el monto que le corresponde por Bonificación Básica.
b Personal con más de un año de antigüedad al 31 de Diciembre
Se liquidarán los siguientes porcentajes:
Con más de 1 año y hasta 5 | Bonif. Básica 100% | Adicional 20% por año |
Con más de 5 años y hasta 10 | Bonif. Básica 130% | Adicional 100% máximo |
Con más de 10 años | Bonif. Básica 160% | Adicional 100% máximo |
4) Antigüedad
Se considera para su cómputo la reconocida en la Ex-SEGBA y sucesoras.
5) Forma de liquidación
a) Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido
1) El personal egresado por su voluntad o jubilado, se le liquidará en
base a la remuneración mensual correspondiente al día de su egreso
proporcionalmente a los meses trabajados enteros durante el año.
2) Al personal fallecido se le liquidará en base a la remuneración
mensual correspondiente al mes anterior al de su fallecimiento,
computándose el año como trabajado.
b) Personal reincorporado o reingresado
Se liquidará en base a la remuneración del último mes del año en que se
produjo la reincorporación o el reingreso y proporcionalmente a los
meses enteros trabajados.
c) Permisos Gremial sin goce de sueldo
1) Los importes que se abonen al personal que revista con Permiso
Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta de la entidad
correspondiente.
2) Dentro del año considerado, el período trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.
d) Permisos con goce de sueldo
El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por ese motivo.
e) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes
calendario. Estos permisos determinarán la liquidación en forma
proporcional a los meses enteros trabajados en el año. Idéntico
criterio se adoptará por aplicación del “Estado de Excedencia”, por
maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
f) Permisos sin goce de sueldo menores de un mes.
Reducirán la Bonificación Básica en un 0,5% por cada día de ausencia.
g) Ausencia sin goce de sueldo
Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación Básica en un tres por ciento por cada día de ausencia.
h) Faltas de puntualidad
Por cada llegada tarde, después de las cuatro (4) llegadas tardes en un
mes o de doce (12) en el año se reducirá la Bonificación Básica en un
uno por ciento.
A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de
las llegadas tarde que no hubieran originado amonestaciones o
suspensiones.
i) Ausentismo por enfermedades y/o Accidentes de trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal.
Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un tres por ciento.
Las deducciones indicadas precedentemente, si bien afectan el monto de
bonificación básica, no privan del derecho a la percepción del
adicional proporcional.
6) Medidas Disciplinarias
1) Suspensiones: Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un diez por ciento.
2) Cada amonestación reducirá la bonificación básica en un cinco por ciento.
Las sanciones afectan en forma total el pago de la bonificación adicional.
a) Pérdida del adicional.
Por un año desde una sanción y cuando el porcentaje del descuento no supere el veinte por ciento por sanciones.
Por un (1) año el total y por dos (2) años parcialmente cuando el
porcentaje de descuento supere el veinte por ciento por sanciones.
b) Recuperación del Adicional
La falta de deducción en los años posteriores permitirá recuperar
1) Faltas leves: Se consideran faltas leves las sanciones que en el año
no ocasiones un descuento superior al veinte por ciento de la
Bonificación Básica
Se recupera el adicional en forma total al año siguiente de la sanción.
2) Faltas Graves: Se consideran faltas graves las sanciones que en el
año ocasionen descuentos superiores al veinte por ciento de la
bonificación básicas.
Se recupera el adicional de la siguiente forma:
50% en el primer año posterior a la sanción.
75% en el segundo año.
100% en el tercer año.
Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido de no registrar sanción.
7) Deducciones
Son acumulativas.
B) Bonificación por años de servicio
La Empresa abonará a los Trabajadores al cumplir 20, 30, 35 y 40 años
de servicio, respectivamente, aparte de lo que perciben mensualmente,
un mes de remuneración.
Al personal femenino y al incluido en regímenes previsionales
preferenciales, se les otorgará este beneficio al cumplir 17, 27,32 y
37 años de servicio.
Si algún Trabajador hubiere percibido esta bonificación en el régimen
preferencial, no la percibirá por el período equivalente si cambiara a
régimen ordinario.
C) Remuneración Variable Anual:
Se reconoce para los trabajadores efectivos a partir de la firma del
presente convenio, una remuneración variable anual que forma parte de
la política de incentivos asociados al desempeño personal.
Dicha afectación no implica establecer una valoración subjetiva del
desempeño del trabajador, sino verificar objetivamente el rendimiento
laboral con el fin de incentivarlo.
En ningún caso, el total a distribuir supondrá superar el máximo $ 600
(pesos seiscientos) por la cantidad de trabajadores a considerarse.
Esta bonificación tiene incorporado su propio SAC, será considerada
remuneración a todos los fines y estará sujeta a aportes y
contribuciones de la seguridad social. Ambas partes convienen que sobre
ambos conceptos no se efectuarán aportes a la entidad gremial, ni se
considerarán como base de cálculo de otros rubros remuneratorios o
indemnizatorios.
El valor de la remuneración variable anual por persona oscilará entre
los $ 300 (pesos trescientos) y $ 600 (pesos seiscientos) en función de
la evaluación personal.
La misma será efectiva con los haberes del mes de marzo del año siguiente al que se devengue.
D) Bonificación por antigüedad:
La empresa reconoce a partir de la firma del presente el pago de una
bonificación por antigüedad equivalente a una suma fija de $ 60.- para
todo el personal incluido en el presente Convenio. Esta bonificación se
incrementará en $ 8.- por año a partir del año 2007 en la fecha
correspondiente al aniversario de cada trabajador. Se trata de un
concepto fijo sujeto a aportes y contribuciones, si bien se computa
para el valor hora no se considerará como base de cálculo para las
bonificaciones por modalidad. En cambio por su carácter de concepto
fijo será considerado para la base de cálculo de la BAE, Bonificación
Aniversario y Bonificación por Jubilación.
ARTICULO 41
RECIBOS DE PAGO
A los efectos de evitar dudas sobre la liquidación efectuada, en los
recibos correspondientes a los haberes de los Trabajadores, se
detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen,
así como también la categoría y remuneración respectiva, y el mismo
tendrá carácter reservado.
Los trabajadores deberán devolver firmado el segundo ejemplar del
recibo a la oficina de personal, en cumplimiento de requerimientos
legales.
ARTICULO 42
BENEFICIO SOCIAL POR CANASTA ALIMENTARIA
Las partes acuerdan que, en lo sucesivo, la Empresa seguirá haciendo
entrega a los trabajadores de vales con carácter alimentario.
Asimismo, coinciden en otorgar carácter no remunerativo de tal
beneficio encuadrándolo en los términos del art. 103 bis, inciso c) de
la LCT.
A continuación se transcribe la tabla de valores con carácter alimentario, vigentes desde la firma del presente.
Nuevos Montos Vigentes
Categoría “A” | $ 160 |
Categoría “B” | $ 200 |
Categoría “C” | $ 260 |
ARTICULO 43
CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES
Las partes acuerdan un aporte del 8% mensual que se computará sobre el
total de las remuneraciones globales sujetas a aportes previsionales y
de seguridad social de los trabajadores alcanzados por el presente
C.C.T. a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de
vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores
del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.
Asimismo se efectuará una contribución de $ 40 por trabajador efectivo
permanente comprendido en el Convenio Colectivo con destino al pago de
seguro de vida.
ARTICULO 44
REGIMEN APLICABLE
Con la firma de este convenio queda derogada toda Acta o Acuerdo
anterior al suscripto por estas partes, salvo aquellas que expresamente
se resuelva mantener su vigencia.
Las partes a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio determinan los acuerdos que continuarán vigentes.
En las situaciones no previstas en el texto del presente C.C.T. regirán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ANEXO I
ESTRUCTURA DE CARGOS
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: ADMINISTRATIVO MENSAJERO
CARGO Nro.: 1 (Categoría A)
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO CON ORIENTACION COMERCIAL
FINALIDAD: Efectuar la recepción y distribución de correspondencia
general, en el ámbito de la Empresa o fuera de ella. Realizar trámites
y tareas generales de oficina.
FUNCIONES:
- Concurrir a las distintas áreas de la Empresa o fuera de ella con el
objeto de retirar o entregar correspondencia u otros elementos.
- Realizar diligencias y trámites generales.
- Colaborar en la realización de tareas propias de la oficina de
administración: control de cálculos de facturas de proveedores, archivo
de documentación, despacho de faxes, atención del economato de útiles
de oficina, etc.
- Participar en grupos de tareas específicas temporarias.
DESCRIPCION DE CARGO
NOMBRE DEL CARGO: OPERARIO
CARGO Nro.: 2 (Categoría B)
REQUERIMIENTO (TITULO): PRIMARIO COMPLETO
FINALIDAD: Realizar trabajos manuales de carácter simple y rutinarios, y colaborar en las tareas generales de mantenimiento.
FUNCIONES:
- Realizar tareas auxiliares en las reparaciones del edificio y equipamientos auxiliares.
- Tendido de cables telefónicos, eléctricos.
- Cambio de lámparas, tubos fluorescentes, etc.
- Limpieza de las cabinas de aire acondicionado y bateas de torres de enfriamiento.
- Transportar, acomodar y acopiar materiales.
- Realizar el acarreo y traslado de bultos, muebles, escaleras, equipos y herramientas.
- Realizar eventualmente, tareas de limpieza y ordenamiento.
- Participar en distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
- Realizar la actualización de datos en sistemas informáticos tales como Inventario, Stock, etc.
DESCRIPCION DE CARGO
NOMBRE DEL CARGO: ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES
CARGO Nro.: 3 (Categoría C)
REQUERIMIENTO (TITULO): CICLO BASICO (o conocimiento equivalente)
FINALIDAD: Realizar tareas de mantenimiento y reparación del edificio, equipamientos auxiliares y servicios generales.
FUNCIONES:
- Mantener en condiciones operativas las instalaciones de los
equipamientos de los sistemas auxiliares del edificio, tales como: Aire
Acondicionado, Grupo Electrógeno y Alimentación Primaria de Energía
Eléctrica.
- Mantener en condiciones adecuadas de uso el edificio y su perímetro circundante.
- Maniobrar el sistema de Aire Acondicionado, el Tablero de Alimentación Primaria y el Grupo Electrógeno.
- Realizar reparaciones del sistema de Aire Acondicionado.
- Realizar tareas generales de soldaduras (autógena y eléctrica).
- Efectuar reparaciones y trabajos generales de carpintería, herrería, albañilería, pintura y sanitarios.
- Mantenimiento, actualización y reformas del Tablero Mímico.
- Participar en distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporadas.
- Realizar actualizaciones de datos en sistemas informáticos, tales como inventario, stock, informes de novedades, etc.