MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 422/2013
Registros Nº 354/2013 y Nº 355/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.180.107/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 135/136 del Expediente Nº 1.180.107/06 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES,
ambos por la parte sindical, con la FEDERACION MISIONERA DE
COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FEMICAP) por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 199/203 del Expediente Nº 1.180.107/06 obra el Acuerdo y a
fojas 274/275, fojas 288 y fojas 293 del mismo Expediente obra su Acta
Complementaria, celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE
MISIONES, la parte sindical y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS
DE AGUA POTABLE LIMITADA (FEMICAP) por el sector empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos instrumentos las precitadas partes convinieron nuevas
condiciones salariales y laborales, conforme surge de los textos a los
cuales se remite.
Que mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 152 de fecha 12 de septiembre de 2007, modificada por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 109,
de fecha 08 de Septiembre de 2.008, se constituyó la pertinente
Comisión Negociadora, integrada además por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE MISIONES, SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que atento la no participación del precitado organismo en relación a
los presentes, el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se
circunscribe a la coincidencia entre el alcance de representación de la
entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados instrumentos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 135/136
del Expediente Nº 1.180.107/06, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, ambos por la parte sindical y la
FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FEMICAP)
por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 199/203
junto con el Acta Complementaria de fojas 274/275, 288 y 293, ambos del
Expediente Nº 1.180.107/06, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS DE MISIONES, ambos por la parte sindical y la FEDERACION
MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FEMICAP) por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 135/136 y el Acuerdo obrante a fojas 199/203
junto con su Acta Complementaria obrante a fojas 274/275, 288 y 293,
todos del Expediente Nº 1.180.107/06.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido,
corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.180.107/06
Buenos Aires, 22 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 422/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/136 y del acuerdo obrante
a fojas 199/203 junto al acta complementaria de fojas 274/275, 288 y
293 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
354/13 y 355/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
Diciembre del 2007, se reúnen por una parte la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial N.° 580,
representada por su Secretario General, Señor Rubén Héctor Pereyra, DNI
6.038.515 y el Señor Adrián Ricardo Bernal, DNI 14.946.714, en su
carácter de Secretario Técnico Profesional de la Federación, con
domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES,
Inscripción Gremial N.° 1472, representado en éste acto por el
Secretario General a cargo, Señor Juan Eduardo Zanivan, DNI 14.209.494,
el Señor Manuel Antonio Benítez, DNI 12.624.314, y la Cra. Dora Emilia
Villa, DNI 13.004.787, con domicilio constituido en la Avda. Tambor de
Tacuarí 151; y LA FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE
FEMICAP, con domicilio en Avda Juan May Nº 450 de la ciudad de Capioví,
Provincia de Misiones, representada en este acto por los Señores: Ing.
Rubén Angel Ely, DNI. Nº 13.421.991, Sr. Orlando Aníbal Pellegrini,
DNI. Nº 7.857.158 el Dr. Gustavo Cesar Giannino. DNI. Nº 21.677.474, en
su carácter de miembros paritarios, por la otra parte, quienes
suscriben el presente acuerdo en los siguientes términos:
ANTECEDENTES: visto el Expediente Nº 1.180.107/06, del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el que se tramita
la Negociación Paritaria en función de la necesidad de recomponer en
parte el salario, en el más corto plazo posible a los trabajadores del
sector de Agua Potable de la Provincia; que asimismo se reconoce la
conveniencia de refundir los conceptos de la Escala Salarial vigente
para definir un Sueldo Básico Mensual y simplificar las tareas de
liquidación de sueldos, para lo cual es necesario implementar el
siguiente procedimiento: Acumular todos los conceptos que componen el
sueldo básico, Art. 5° inciso 15 CCT Nº 57/75, sumando a este todo otro
haber permanente incorporado al sueldo según lo establece el Art. 102
del C.C.T. 57/75.
Las partes que representan tanto a las Cooperativas de Agua Potable de
la Provincia de Misiones como a los trabajadores manifiestan su expresa
voluntad de constituirse en Estado Permanente de Negociación durante
los próximos seis meses a los efectos de lograr en dicho plazo el
Acuerdo Definitivo que tendrá por objeto, la Modificación Parcial del
CCT 57/75 en lo que se refiere a la NUEVA ESCALA SALARIAL y al NUEVO
ESCALAFON. Hasta tanto ello se produzca, las partes prestan su plena
conformidad para la firma del presente acuerdo transitorio que se
regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: A partir de la suscripción de la presente se conviene
que en la liquidación de los haberes de los empleados de “LAS
COOPERATIVAS” se consignarán todos los conceptos del sueldo básico
establecido en los art. 5° y 102° del CCT 57/75, de la escala salarial
aplicable, a excepción de la antigüedad y el titulo, en un solo ítem
que se denominará “sueldo básico mensual”.
CLAUSULA SEGUNDA: Los componentes a tener en cuenta para la liquidación
de los haberes de los empleados de las COOPERATIVAS que se sumarán como
integrantes del ítem “sueldo básico mensual” según la Escala Salarial
Marzo/91 son los conceptos de: 001 Parte fija; 066 Distribución Masa
Salarial; 013 Guardia Rotativa art. 61 CCT 57/75; 041 Plus Parte Fija;
015-Especialización; 018 Zona Inhóspita; 043 Compensación Dineraria
Acta 28/02/86; 071 Guardia Rotativa Resolución 64080/79, 006 Acta
20/04/89, Dto. Nº 1966/92, Dto. 392/03, Decreto 2005/04 art. 6, Decreto
1295/05, 085 Expte. 731169/83 - 15.97%, 033 Adicional Productividad 6
%, 044 Bonificación Zona 10%, y aquellos adicionales particulares de
cada cooperativa que se hayan establecido por Actas o Acuerdos
complementarios que forman parte del sueldo.
CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan establecer un incremento salarial
del 30% (treinta por ciento) que se calculará sobre el monto del Sueldo
básico mensual de cada agente conformado de acuerdo a lo dispuesto en
la cláusula segunda. Este incremento será de carácter remunerativo, y
tendrá incidencia para el cálculo de los Adicionales No permanentes.
Incluirá los incrementos otorgados a cuenta de futuros aumentos. Este
incremento se considerará a cuenta del cierre definitivo de las
presentes negociaciones.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan expresamente que se consignarán en
los recibos de sueldos de los empleados, separadamente, los rubros de
la escala salarial vigente correspondientes a Antigüedad y Titulo.
CLAUSULA QUINTA: De la forma de incorporación del incremento salarial:
el incremento salarial mencionado en la CLAUSULA TERCERA tendrá
vigencia a partir de los Haberes correspondientes al mes de Diciembre
de 2007, y tendrá continuidad hasta tanto se firme el Acuerdo
Definitivo en el plazo ut-supra mencionado.
En el caso de Cooperativas que no hayan realizado pagos a cuenta
superiores al 10%, podrán otorgar el presente aumento en dos etapas, el
primero en diciembre 2007 y el segundo en abril 2008, totalizando el
30% acordado en cláusula 3°.
En estos casos de pagos parciales, la totalidad del Incremento será retroactiva al mes de diciembre de 2007.
CLAUSULA SEXTA: Este acuerdo significa la modificación parcial
complementaria del CCT Nº 57/75, manteniéndose vigente cualquier otro
artículo y/o condición no sujeta a las presentes y expresas
modificaciones.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes acuerdan constituirse en Estado Permanente
de Negociación durante los próximos seis meses a los efectos de lograr
el Acuerdo Definitivo, que tendrá como objeto la modificación de la
escala salarial y el escalafón del Convenio 57/75, obteniéndose así una
NUEVA ESCALA SALARIAL y un NUEVO ESCALAFON. Hasta tanto ello se
produzca, las partes prestan su plena conformidad a la firma del
presente acuerdo transitorio.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes de común acuerdo, previa lectura y
ratificación de la presente Acta, firman cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, agregando un ejemplar al expediente Nº
1.180.107/06. Asimismo acuerdan que dicha acta será tenida
exclusivamente en consideración para los trabajadores del sector
Cooperativo, al momento de modificar parcialmente el Convenio 57/75,
conforme lo dispuesto en la cláusula séptima.
EXPTE. Nº 1.180.107/06
En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los 6
días del mes de Octubre de 2011, siendo las 9,00 hs. comparece en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dora Julián
de Acosta Responsable del Area de Relaciones Laborales, el señor Juan
Eduardo ZANIVAN en Representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS MISIONES, Miembro Paritario cuyos datos personales y demás
circunstancias obran en autos.
ABIERTO: El acto por la funcionaria actuante, seguidamente se procede a
conferir vista al compareciente de las actuaciones realizadas en el
presente expediente, el que toma conocimiento y se notifica del
Dictamen Nº 2730/11. Asi también lo ordenado por la Superioridad a
fojas 263 de estos obrados. Acto seguido el Represéntate Gremial
Expresa: que a los fines de alegar respeto a lo allí expuesto, ratifica
los Acuerdos oportunamente firmados cuya homologación se solicita, y
expresa 1°) que por un error involuntario en la “Escala Salarial”
denominado en el Acuerdo como Anexo 2 obrantes a foja 200 vuelta, se
consignó erróneamente una columna (2da. denominada Clase) que no
debería estar, trayendo aparejado, dicho error, inconvenientes en las
liquidaciones, como así también, dudas en las interpretaciones para la
situación de revista del trabajador, en la nueva nivelación consensuada
en el presente acuerdo. 2°) Asimismo manifiesta que, en el Acuerdo de
fojas 202 vuelta, Anexo 3 punto 3.10 jerarquización, existe otro error
en el cuarto renglón donde refiere Sueldo Básico Mensual inicial (SBMI)
cuando, en realidad debió consignarse Sueldo Básico Mensual (SBM). Por
lo expuesto se agrega en este acto la Escala Salarial Anexo 2 corregida
- Remuneraciones para los distintos Niveles - .Que es todo. Con lo que
se dá por finalizado el acto previa lectura y ratificación del
contenido, se firma 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
siendo las 10,00 hs.
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
NIVELES | INDICE | NUEVO SBM |
INICIAL Z | 1,00 | $ 1.240,00 |
A | 1,05 | $ 1.302,00 |
A1 | 1,10 | $ 1.364,00 |
A2 | 1,15 | $ 1.426,00 |
A3 | 1,20 | $ 1.488,00 |
A4 | 1,25 | $ 1.550,00 |
B | 1,30 | $ 1.612,00 |
B1 | 1,35 | $ 1.674,00 |
B2 | 1,40 | $ 1.736,00 |
B3 | 1,45 | $ 1.798,00 |
B4 | 1,57 | $ 1.946,80 |
C | 1,69 | $ 2.095,60 |
C1 | 1,81 | $ 2.244,40 |
C2 | 1,93 | $ 2.393,20 |
C3 | 2,05 | $ 2.542,00 |
C4 | 2,25 | $ 2.790,00 |
D | 2,45 | $ 3.038,00 |
D1 | 2,65 | $ 3.286,00 |
D2 | 2,85 | $ 3.534,00 |
D3 | 3,05 | $ 3.782,00 |
D4 | 3,30 | $ 4.092,00 |
E | 3,85 | $ 4.774,00 |
E1 | 4,45 | $ 5.518,00 |
E2 | 5,25 | $ 6.510,00 |
Expediente 1180107/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Mayo de
2012 a las 12:00 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales N°1, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), la Sra. Sara
Beatriz ELHELOU, en carácter de apoderada, con asistencia letrada del
Dr. Juan Carlos MILAN; por el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS DE MISIONES, el Sr. Juan Eduardo ZANIVAN; y por la
FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE (FEMICAP), nadie
comparece.
Declarado abierto el acto por la actuante, ambas representaciones en
forma conjunta MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en
todas sus partes ante esta Autoridad Administrativa, los acuerdos
suscriptos el día 20 de Diciembre de 2007, el cual se encuentra a Fs.
135/136; el acuerdo a Fs. 199/203, suscripto el día 15 de Diciembre de
2008 y su posterior modificación suscripta el día 6 de Octubre de 2011,
el cual se encuentra a Fs. 274/275, solicitando su pertinente
homologación.
En este estado, y atento a que la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS
DE AGUA POTABLE (FEMICAP) no comparece, se fija una nueva audiencia con
esta parte para el día 30 de Mayo de 2012 a las 15:30 hs. Con lo que se
cierra el acto siendo las 13:00 horas, labrándose la presente que leída
es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que
certifica.
Expediente 1180107/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de
2012 a las 12:00 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales N°1, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la FEDERACION
MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE (FEMICAP), el Sr. Rubén Angel
ELY.
Declarado abierto el acto por el actuante, la parte compareciente
MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todas sus partes ante
esta Autoridad Administrativa, los acuerdos suscriptos el día 20 de
Diciembre de 2007, el cual se encuentra a Fs. 135/136; el acuerdo a Fs.
199/203, suscripto el día 15 de Diciembre de 2008 y su posterior
modificación suscripta el día 6 de Octubre de 2011, el cual se
encuentra a Fs. 274/275, solicitando su pertinente homologación.
Con lo que se cierra el acto siendo las 12:30 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.