MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 357/2013
Registro Nº 311/2013
Bs. As., 8/4/2013
VISTO el Expediente Nº 460.747/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 460.747/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la
empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la
incorporación de las categorías “camarógrafo”, “compaginador” y “jefe
de compaginación”, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
124/75, el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1210/11 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que cabe señalar que a foja 12 de autos la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le
compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto
al Acuerdo arribado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELAM SOCIEDAD
DEL ESTADO, que luce a fojas 8/11 del Expediente Nº 460.747/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 460.747/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 460.747/12
Buenos Aires, 12 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 357/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 311/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CATEGORIZACION
Entre la empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante TELAM S.E., con
domicilio en la calle Bolívar Nº 531 de esta ciudad, representada en
este acto por el señor Presidente de su Directorio, Sr. Santiago
ALVAREZ (D.N.I. Nº 28.405.909) por una parte; y por la otra la Unión de
Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, en adelante UTPBA, con
domicilio en la calle Av. de Mayo 1209 4° H, representada por la señora
Secretaria General Lidia FAGALE (D.N.I 11.875. 592) quienes convienen
en celebrar el presente acuerdo:
TELAM S.E. resolvió mediante Acta de Directorio Nº 40 de fecha
31/07/2008, crear e incorporar al organigrama la Gerencia de
Comunicación Audiovisual.
La mencionada Gerencia tiene como funciones generales el desarrollo de
productos audiovisuales, que aglutina la planificación, producción,
edición, distribución y archivo de contenidos de comunicación
audiovisuales (radio y televisión) y digitales (sitios web)
independientemente del género de que se trate (periodístico,
documental, publicitario, etc.).
Atento al crecimiento de la Gerencia de Comunicación Audiovisual, en
razón a la necesidad de esta empresa de profundizar la política de
expansión comunicacional, y teniendo en cuenta la innovación
tecnológica, como asimismo el avance de los medios de comunicación en
tal sentido, se fueron gestando con el correr del tiempo nuevas tareas
laborales que exorbitan las normas que se aplican a esta agencia de
noticias, deviniendo necesaria la aplicación de normativa específica
que encuadre y regule ciertas actividades de trabajo.
Conforme lo establecido en el Estatuto Social, aprobado como Anexo I
del decreto de creación de TELAM S.E., esta sociedad se encuentra
sujeta al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, y a las
disposiciones pertinentes que resulten aplicables de la Ley de
Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a las normas de dicho estatuto.
En referencia a las relaciones con su personal, el art. 1 del Anexo I
del Estatuto Societario, dispone que se rijan por la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.
A su vez resultan de aplicación otras normas estatutarias y/o
convencionales, tales como: Estatuto del Periodista Profesional (Ley Nº
12.908), el Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas
Periodísticas (Ley Nº 12.921), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
301/75 para la Prensa Oral y Escrita.
Cabe remarcar que en la actualidad la Gerencia de Comunicación
Audiovisual de TELAM S.E., se encuentra desarrollando tareas
específicas que no están previstas en la estructura de categorías de
TELAM S.E., efectuándose las siguientes labores:
Camarógrafo: Capacitado técnica y periodísticamente para realizar tomas en video.
Compaginador: Edición de audio y/o video. Capacitado para decidir material ilustrativo o artístico a la edición.
Jefe de compaginación: Coordina y supervisa las tareas respectivas a compaginación de audio y/o video.
Es dable resaltar que las mencionadas categorías se encuentran
previstas en el Convenio Colectivo de Prensa Televisada Nº 124/75.
Actualmente el personal que desempeña las tareas anteriormente aludidas
en esta empresa, están contratadas mediante la modalidad a plazo fijo
conforme Ley 20744.
Por todo lo expuesto las partes acuerdan:
1) Incorporar las siguientes categorías previstas en el Convenio
Colectivo de Prensa Televisada Nº 124/75 al esquema del régimen laboral
de TELAM S.E.:
a) Camarógrafo,
b) Compaginador
c) Jefe de compaginación
2) Categorizar conforme al nuevo esquema, a los trabajadores que se
encuentran actualmente desarrollando sus tareas en la Gerencia de
Comunicación Audiovisual, con la remuneración establecida en ANEXO I.
3) El presente acuerdo entrará en vigencia, una vez homologado por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y aprobado por la
Secretaria de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del
Sector Publico, dependiente de la Secretaria de Hacienda del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas.
El presente acuerdo se firma en tres originales, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Marzo de 2013.
ANEXO I |
ACTA ACUERDO CATEGORIZACION |
CATEGORIAS | SUELDO BASICO |
CAMAROGRAFO | $ 8206 |
COMPAGINADOR | $ 8206 |
JEFE DE COMPAGINACION | $ 9206 |