MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 357/2013


Registro Nº 311/2013


Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº 460.747/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 460.747/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la incorporación de las categorías “camarógrafo”, “compaginador” y “jefe de compaginación”, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1210/11 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que cabe señalar que a foja 12 de autos la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al Acuerdo arribado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 8/11 del Expediente Nº 460.747/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 460.747/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 460.747/12

Buenos Aires, 12 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 357/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 311/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CATEGORIZACION

Entre la empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante TELAM S.E., con domicilio en la calle Bolívar Nº 531 de esta ciudad, representada en este acto por el señor Presidente de su Directorio, Sr. Santiago ALVAREZ (D.N.I. Nº 28.405.909) por una parte; y por la otra la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, en adelante UTPBA, con domicilio en la calle Av. de Mayo 1209 4° H, representada por la señora Secretaria General Lidia FAGALE (D.N.I 11.875. 592) quienes convienen en celebrar el presente acuerdo:

TELAM S.E. resolvió mediante Acta de Directorio Nº 40 de fecha 31/07/2008, crear e incorporar al organigrama la Gerencia de Comunicación Audiovisual.

La mencionada Gerencia tiene como funciones generales el desarrollo de productos audiovisuales, que aglutina la planificación, producción, edición, distribución y archivo de contenidos de comunicación audiovisuales (radio y televisión) y digitales (sitios web) independientemente del género de que se trate (periodístico, documental, publicitario, etc.).

Atento al crecimiento de la Gerencia de Comunicación Audiovisual, en razón a la necesidad de esta empresa de profundizar la política de expansión comunicacional, y teniendo en cuenta la innovación tecnológica, como asimismo el avance de los medios de comunicación en tal sentido, se fueron gestando con el correr del tiempo nuevas tareas laborales que exorbitan las normas que se aplican a esta agencia de noticias, deviniendo necesaria la aplicación de normativa específica que encuadre y regule ciertas actividades de trabajo.

Conforme lo establecido en el Estatuto Social, aprobado como Anexo I del decreto de creación de TELAM S.E., esta sociedad se encuentra sujeta al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, y a las disposiciones pertinentes que resulten aplicables de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a las normas de dicho estatuto.

En referencia a las relaciones con su personal, el art. 1 del Anexo I del Estatuto Societario, dispone que se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.

A su vez resultan de aplicación otras normas estatutarias y/o convencionales, tales como: Estatuto del Periodista Profesional (Ley Nº 12.908), el Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas (Ley Nº 12.921), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75 para la Prensa Oral y Escrita.

Cabe remarcar que en la actualidad la Gerencia de Comunicación Audiovisual de TELAM S.E., se encuentra desarrollando tareas específicas que no están previstas en la estructura de categorías de TELAM S.E., efectuándose las siguientes labores:

Camarógrafo: Capacitado técnica y periodísticamente para realizar tomas en video.

Compaginador: Edición de audio y/o video. Capacitado para decidir material ilustrativo o artístico a la edición.

Jefe de compaginación: Coordina y supervisa las tareas respectivas a compaginación de audio y/o video.

Es dable resaltar que las mencionadas categorías se encuentran previstas en el Convenio Colectivo de Prensa Televisada Nº 124/75.

Actualmente el personal que desempeña las tareas anteriormente aludidas en esta empresa, están contratadas mediante la modalidad a plazo fijo conforme Ley 20744.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan:

1) Incorporar las siguientes categorías previstas en el Convenio Colectivo de Prensa Televisada Nº 124/75 al esquema del régimen laboral de TELAM S.E.:

a) Camarógrafo,

b) Compaginador

c) Jefe de compaginación

2) Categorizar conforme al nuevo esquema, a los trabajadores que se encuentran actualmente desarrollando sus tareas en la Gerencia de Comunicación Audiovisual, con la remuneración establecida en ANEXO I.

3) El presente acuerdo entrará en vigencia, una vez homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y aprobado por la Secretaria de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico, dependiente de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

El presente acuerdo se firma en tres originales, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Marzo de 2013.

ANEXO I
ACTA ACUERDO CATEGORIZACION
CATEGORIASSUELDO BASICO
CAMAROGRAFO$ 8206
COMPAGINADOR$ 8206
JEFE DE COMPAGINACION$ 9206