MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 378/2013
Registro Nº 312/2013
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 227/229 del Expediente Nº 1.402.484/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y
SERVICIOS por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA
POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en la cláusula tercera del acuerdo de marras las partes pactaron el
pago de una suma no remunerativa en concepto de amortización.
Que en virtud de ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en tal sentido, se hace saber a las partes que una vez vencida la
fecha estipulada, en caso de que en futuros acuerdos decidan prorrogar
o pactar nuevamente tal concepto, deberán preverlo con carácter
remunerativo.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 227/229
del Expediente Nº 1.402.484/10, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL
DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS por la parte sindical y la
CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 227/229 del Expediente Nº
1.402.484/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 633/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.402.484/10
Buenos Aires, 15 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 378/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 227/229 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 312/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación.
D.N.R.T.
CELEBRAN ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de
2012, se reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE
MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los
Sres. MARIO ORIENTE, GUSTAVO AYALA y RODOLFO BALENA con la asistencia
letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION
SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres.
MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ Y ALEJANDRO MARTINELLI con la
asistencia letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente
manifiestan que han llegado al presente acuerdo:
I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será
aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT
633/11 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige
desde el 1° de febrero de 2013 al 31 de julio de 2013 inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los
trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de
sus haberes con vigencia a partir del 1° de febrero de 2013 y hasta el
31 de julio de 2013, según los montos, etapas y cronogramas que se
exponen seguidamente:
II.- a- A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e
ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
Básico | 2995,20 |
Presentismo | 299,52 |
Antigüedad | 29,95 |
Cumplimiento | 195,00 |
Remunerativo Bruto | 3519,67 |
Amortización | 910,00 |
Locomoción | 1001,00 |
Comida | 585,00 |
Total gastos de Locomoción | 2496,00 |
II.- b. A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e
ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin
moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
Básico | 2995,20 |
Presentismo | 299,52 |
Antigüedad | 29,95 |
Cumplimiento | 195,00 |
Remunerativo Bruto | 3519,67 |
Viáticos no remunerativos | 871,00 |
Comida | 585,00 |
Total gastos de Locomoción | 1456,00 |
II.-c. A partir del 1/2/2013 y hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e
ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido
en el convenio aplicado será el siguiente.
Básico | 2860 |
Presentismo | 286 |
Antigüedad | 28,6 |
Cumplimiento | 130 |
Remunerativo Bruto | 3304,6 |
Amortización | 260 |
|
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Comida | 585 |
|
|
Total gastos de Locomoción | 845 |
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Sueldo Bruto | 4149,6 |
II.-d. A partir del 01/02/2013 y hasta el 31/07/2013 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor
domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
Básico | 2995,20 |
Presentismo | 299,52 |
Antigüedad | 29,95 |
Cumplimiento | 195,00 |
Remunerativo Bruto | 3519,67 |
Amortización | 650,00 |
Locomoción | 650,00 |
Comida | 585,00 |
Total gastos de Locomoción | 1885,00 |
|
|
Sueldo Bruto | 5404,67 |
II.-e. Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el
otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga
asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera
llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.
Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro
“cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en
la escala salarial anexa supra.
III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa
a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste
propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma
ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.
IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y
especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y
medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero
motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que
pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo
para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del o
viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el
consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que
a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias
para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el
mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la
L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO). Dicha dación obligatoria será
otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma
mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado
por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas
descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la
presente acta.
Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas
deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes
al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como
viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la
sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del
viático aquí instituido.
V.- Asignación no remunerativa extraordinaria: Las partes acuerdan el
otorgamiento de una asignación no remunerativa extraordinaria por única
vez.
Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el
mensajero motociclista ascenderá a $ 1.092 (pesos mil noventa y dos) y
será abonada en dos cuotas iguales de $ 546 (pesos quinientos cuarenta
y seis) a pagar, la primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la
segunda del 10 al 30 de junio de 2013; para el mensajero motociclista
sin moto propia ascenderá a $ 988 (pesos novecientos ochenta y ocho) y
será abonada en dos cuotas iguales de $ 494 (pesos cuatrocientos
noventa y cuatro) a pagar, la primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y
la segunda del 10 al 30 de junio de 2013; para el mensajero ciclista
ascenderá a $ 390 (pesos trescientos noventa) y será abonada en dos
cuotas iguales de $ 195 (pesos ciento noventa y cinco) a pagar, la
primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la segunda del 10 al 30 de
junio de 2013; para el mensajero repartidor domiciliario ascenderá a $
988 (pesos novecientos ochenta y ocho) y será abonada en dos cuotas
iguales de $ 494 (pesos cuatrocientos noventa y cuatro) a pagar, la
primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la segunda del 10 al 20 de
junio de 2013.
Es requisito indispensable para la percepción de esta asignación no
remunerativa extraordinaria poseer una antigüedad mínima de 6 (seis)
meses en el empleo al momento de su percepción.
VI. Las partes acuerdan en relación al art. 29 del CCT 633/11 que los
representantes gremiales tendrán derecho a permisos gremiales en
concepto de crédito gremial. Dichos permisos podrán ser utilizados en
jornadas enteras o por horas, pero el beneficiario deberá acompañar un
escrito firmado por la autoridad que designe la Comisión Directiva de
ASIMM a la empresa, donde consten los días y circunstancias donde se
hará efectivo dicho permiso, el cual deberá entregarse al empleador con
una antelación no menor de 72 horas sin excepción.
VII.- Las partes acuerdan designar los directivos que conformarán el
Centro de Formación, Capacitación y Prevención por parte del ASIMM y de
CEMMARA, debiendo comunicar, asimismo el plan de trabajo y los
colaboradores.
Las partes acuerdan que se organizarán y funcionarán mediante planes de
capacitación, formación y prevención dirigidos a los empleados de
mensajería y servicios del sector.
Los directivos del Centro de Formación, Capacitación y Prevención por
parte del ASIMM y de CEMMARA establecerán, oportunamente, la firma de
ejecución de los planes de trabajo presentados por los signatarios del
presente.
VIII. Las partes acuerdan la conformación de la COMISION PARITARIA DE
INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS designando en el plazo de
treinta (30) días tres (3) representantes por cada parte, quienes se
reunirán mensualmente.
La COMISION tendrá por función el seguimiento, actualización y
mejoramiento de las cláusulas del convenio colectivo de trabajo Nº
633/11 y próximos.
Para el caso que una de las partes lo requiera se podrá instar la
intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Ello, sin perjuicio que esta comisión se reúna tal como lo dice su cláusula en el CCT 633/11 en su art. 36.
IX.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan
las escalas salariales vigentes al 31 de enero de 2013. Para el caso de
estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de febrero de 2013,
las empresas abonarán los importes adicionales aquí convenidos, con la
mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2013”.