MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 381/2013
Registro Nº 314/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.282/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.546.554/13 agregado como fojas 3 al
Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FEDERACION
PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a
fojas 38/39, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el método de
liquidación del concepto Adicional Voluntario y Variable Comisiones de
carácter no remunerativo, con las consideraciones que obran en el texto
al cual se remite.
Que de la lectura de sus cláusulas surge que el carácter no remunerativo se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el que resulta improrrogable, el adicional acordado
adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los
efectos legales.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de Enero de 2013
y ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
264/95.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.546.554/13 agregado como fojas 3 al Expediente Nº
1.543.282/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.543.282/12, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante fojas 3/4 del Expediente Nº 1.546.554/13 agregado
como fojas 3, conjuntamente con el Acta de ratificación de fojas 38/39,
del Expediente Nº 1.543.282/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.282/12
Buenos Aires, 15 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 381/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente Nº
1.546.554/13, agregado como foja 3 del expediente principal
conjuntamente con el acta de ratificación a fojas 38/39 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 314/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
Diciembre de 2012, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio
Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el
Sr. Orlando Fariña DNI 12.403.751 en su carácter de Secretario General
de la Seccional Buenos Aires, y la Sra. Lucrecia Amado DNI 26.846.833
en su carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional Buenos Aires,
todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República
Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Sres. Agustina Perez
Kleiser DNI 26.933.806, Jose Luis Bonadeo DNI 23.873.443 y Angel
Nicolás Corigliano DNI 27.385.185, todos ellos en su carácter de
Delegados en la Empresa del Centro Inspecciones y Gestión Automotores,
de la Agencia Buenos Aires y de la Agencia Avellaneda, respectivamente,
con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte,
en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Cr. Edgardo Jorge Del
Pecho DNI Nº 11.839.766, en su carácter de Gerente General y el Dr.
Juan Bautista Soumoulou DNI 14.770.561, en su carácter de Jefe de
Personal, ambos Apoderados de Federación Patronal Seguros S.A., con
domicilio constituido en Avenida 51 Nº 770 de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan
de común acuerdo:
Antecedentes:
Que la empresa le abona a sus trabajadores un adicional voluntario y
variable que se establece en base a las comisiones de los seguros de
venta directa que se efectúa en Casa Matriz y en las agencias donde
cuenta con personal propio.
Que a la fecha, la empresa abona dicho adicional a través del pago de
una suma neta fija mensual remunerativa de $ 325 en virtud de lo
dispuesto por la Ley 26.341, y un ajuste en forma semestral en atención
a la diferencia existente entre lo abonado en el semestre a través de
la suma fija y lo producido por las comisiones, efectuando dicho pago
en los meses de enero y julio de cada año.
Que el Sindicato ha planteado a la empresa la necesidad de modificar
las condiciones de liquidación de dicho adicional, solicitando que el
pago del mismo se efectúe en forma mensual a los trabajadores
abonándose conjuntamente con el salario.
Que en virtud de ello, las partes en su capacidad negocial han arribado al presente acuerdo:
PRIMERA: Que las partes acuerdan que a partir del 01/01/2013 el
adicional voluntario y variable que se abona a los trabajadores en base
a las comisiones producidas por las ventas directas de seguros, y que a
la fecha era abonado como parte integrante de una gratificación
semestral, será liquidado en forma mensual en los recibos de haberes de
los trabajadores, liquidándose con el concepto Adicional Voluntario y
Variable Comisiones.
SEGUNDA: Que a los efectos del cálculo de dicho adicional, en los meses
de Diciembre y Junio de cada año se determinará el total semestral de
las comisiones producidas por venta directa de los seguros, descontando
el valor abonado mediante la suma fija mensual de $ 325, resultado que
será dividido por la cantidad de trabajadores a fin de obtener el monto
que le corresponde a cada trabajador. El importe que corresponda será
abonado a los trabajadores a razón de 1/6 parte mensual durante el
semestre correspondiente a enero-junio/julio -diciembre.
TERCERA: Las Partes establecen que el adicional comisiones mantendrá el
carácter no remunerativo desde la suscripción del presente y hasta el
31/12/2013, fecha en la cual pasará a ser remunerativo.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.543.282/2013.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes
de Enero de dos mil trece, siendo las 13.00 horas comparecen al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACION DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, ante
la Jefa del Departamento Dra. MERCEDES MARGARITA GADEA, por una parte
los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, todos ellos en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los
Sres. JOSE LUIS BONADEO DNI 23.873.443, en su carácter de Delegados de
Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. ALELI
NATALIA PREVIGNANO, y por la otra lo hacen los Señores: EDGARDO JORGE
DEL PECHO DNI 11.839.766 en su carácter de Gerente General, apoderado,
de la FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. conforme documentación que
adjuntan a los presentes actuados.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo,
manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar por ante la Autoridad
de Aplicación el acuerdo al que arribaron en forma directa que luce a
fojas 3/4 del expediente glosado como fojas 3 al principal,
manifestando su solicitud de homologación de conformidad con la ley de
negociación colectiva vigente. Asimismo las partes aclaran que la
vigencia del acuerdo es a partir del 01/01/2013, sin perjuicio de lo
cual se aplicarán las modificaciones en el mes en el que presente
acuerdo sea homologado por la autoridad de aplicación, abonándose en
dicho momento los retroactivos que correspondieren.
Las partes manifiestan que el presente acuerdo se arribó en el marco
del CCT 264/1995, habiéndose cumplido asimismo con las previsiones del
artículo 17 de la Ley 14250, en atención a la pertinente ratificación
del delegado presente.
No siendo para más, siendo las 13.30 horas, se da por finalizado el
acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia,
ante mi, funcionaria actuante, que CERTIFICO.