MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 382/2013
Registro Nº 316/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la ley 23.546 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 494/495 del Expediente Nº 1.087.389/04 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por
el sector sindical, y la Empresa GOYAIKE. SOCIEDAD ANONIMA,
AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, para el personal de la empresa comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E” el cual fue
suscripto por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la
empresa TSIL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA absorbió a TSIL SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 9 del 8 de enero de 2013 se declaró constituida la Comisión
Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o.
2004).
Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las
partes a fojas 291 de las presentes actuaciones.
Que el ámbito territorial y personal del presente Acuerdo se
corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente, que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y
GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y
FINANCIERA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E”, que luce a fojas 494/495
del Expediente Nº 1.087.389/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 494/495 del
Expediente Nº 1.087.389/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.087.389/04
Buenos Aires, 15 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 382/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 494/495 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 316/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1087389/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Septiembre de
2012, siendo las 11 horas, comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO,
Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia
VILLAVERDE en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por una parte
y por la otra las Sras. Paola PELUFFO, Marina CRISTALLO y el Sr. Pablo
PRINZO en representación de GOYAIKE SAACIF.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo salarial en el marco
del CCT 686/05E, con vigencia hasta el 30 de Junio de 2013. En
consecuencia, las partes ratifican las escalas presentadas en todos sus
términos y solicitan la pertinente homologación, informando que los
trabajadores no cuentan con delegados sindicales en el establecimiento.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 686/05 “E” GOYAIKE SAACIF
ESCALA DE SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO 2012 A MARZO 2013
CATEGORIAS | ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS | SALARIOS BASICOS |
JULIO 2012 | AGOSTO 2012 | SEPTIEMBRE 2012 | OCTUBRE 2012 | DICIEMBRE 2012 | MARZO 2013 |
MAESTRO HELADERO | $ 971 | $ 971 | $ 9.307 | $ 9.712 | $ 10.035 | $ 10.359 |
OFICIAL HELADERO | $ 601 | $ 601 | $ 5.756 | $ 6.006 | $ 6.206 | $ 6.406 |
MEDIO OFICIAL HELADERO | $ 515 | $ 515 | $ 4.937 | $ 5.152 | $ 5.323 | $ 5.495 |
AYUDANTE HELADERO | $ 474 | $ 474 | $ 4.543 | $ 4.740 | $ 4.898 | $ 5.056 |
PEON AYUDANTE HELADERO | $ 465 | $ 465 | $ 4.454 | $ 4.648 | $ 4.803 | $ 4.957 |
CAMARISTA- | $ 515 | $ 515 | $ 4.937 | $ 5.152 | $ 5.323 | $ 5.495 |
CLARQUISTA | $ 477 | $ 477 | $ 4.569 | $ 4.768 | $ 4.927 | $ 5.085 |
EMPLEADO POLIVALENTE INICIAL | $ 456 | $ 456 | $ 4.370 | $ 4.560 | $ 4.712 | $ 4.864 |
EMPLEADO POLIVALENTE REPARTIDOR | $ 485 | $ 485 | $ 4.646 | $ 4.848 | $ 5.010 | $ 5.171 |
EMPLEADO POLIVALENTE | $ 527 | $ 527 | $ 5.052 | $ 5.272 | $ 5.447 | $ 5.623 |
EMPLEADO POLIVALENTE CAPACITADO | $ 587 | $ 587 | $ 5.624 | $ 5.868 | $ 6.064 | $ 6.259 |
EMPLEADO POLIVALENTE CALIFICADO | $ 656 | $ 656 | $ 6.282 | $ 6.556 | $ 6.774 | $ 6.993 |