MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 322/2012
Registro Nº 330/2013
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.482.616/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.482.616/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a
foja 59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las entidades gremiales adhieren al Acuerdo
suscripto entre la parte empleadora precitada y la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.)
homologado mediante la Resolución S.T. Nº 22 de fecha 10 de enero de
2012, registrado con el Nº 57/12, en todos sus términos y a los fines
de que sus efectos se hagan extensivos a sus representados, a lo que la
empleadora no opone objeciones, conforme a los términos y condiciones
del texto pactado.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a foja 81 de
autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al
Acuerdo arribado a fojas 3/4.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.482.616/11, ratificado a foja 59, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.482.616/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.482.616/11
Buenos Aires, 19 ABR 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 322/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 330/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 123
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
noviembre de 2011, en sede de la Administración General de Puertos
Sociedad del Estado sita en la Avenida Ingeniero Huergo Nº 431, se
reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), el señor Interventor Ingeniero Oscar
H. VECSLIR, la señora Gerente de Recursos Humanos, Dra. Mirta Susana
GOÑI; en representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA (U.F.),
el Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Señor
Eduardo Raúl FUERTES y el Delegado de Personal Señor Gustavo L.
DOMINGUEZ; y en representación de la entidad gremial LA FRATERNIDAD
(LF), los señores Omar A. MATURANO, Horacio O. CAMINOS y Horacio ZEMBO,
con el fin de llevar a cabo la presente negociación.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:
Primero: A los fines de delimitar el ámbito de negociación, previo a
entrar en toda consideración, estiman oportuno efectuar una síntesis de
las Normas y Actuaciones sobre las que se asienta lo que aquí vienen a
convenir; las que a tal efecto a continuación se pasa a detallar:
• Ley 26.341: Por medio de la misma y de su Decreto Reglamentario Nº
198/2008, se ha dispuesto que si se otorgaren prestaciones comprendidas
en los derogados incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744,
las mismas adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y
progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un
diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre
calendario a partir de 2 de enero de 2008.
• Act. 236/10 CTAPSSP de fecha 26-05-2011: A través de ella, la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO se ha
expedido sobre el acuerdo entre AGPSE y APDFA, para incorporar al
Básico un porcentaje del monto que actualmente se abona mediante código
de haberes 154, manifestando que no tiene observaciones que formular a
la integración en el Sueldo Básico del Código de Haberes 154,
destacando que el artículo 6° de la Ley 26.341 establece que las partes
signatarias de convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos
que dispusieran la entrega de prestaciones tales como vales
alimentarios o vales de almuerzo en los términos del los incisos b) y
c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744; podrán acordar la
incorporación escalonada y progresiva a la remuneración.
• Acta AGPSE Nº 83 de fecha 13-07-2011: Por este documento se ha
suscripto un acuerdo entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTO y APDFA,
a los efectos de incorporar al sueldo básico de sus representados un
porcentaje del 3% de la suma que se les viene abonando mediante el
código de haberes 154.
Segundo: Históricamente en el ámbito de la AGPSE, los incrementos
salariales fueron negociados y acordados, tanto en forma conjunta como
con cada uno de los gremios signatarios de convenio (A.P.D.F.A., U.F.,
L.F.), aplicándose el aumento concedido en un mismo porcentaje en las
tres escalas salariales, impidiendo de esta manera el achatamiento de
los sueldos, posibilitando mantener una diferencia armónica entre las
remuneraciones de las distintas categorías/niveles de acuerdo a las
funciones y responsabilidades desarrolladas por cada una de ellas.
Tercero: De acuerdo con lo expuesto y dado el estado de las actuaciones
precedentemente citadas, las entidades gremiales signatarias de
convenio UNION FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD, adhieren al acuerdo
suscripto entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTO y APDFA, mediante
Acta AGPSE Nº 83 de fecha 13-07-2011, en todos sus términos y a los
fines de que sus efectos se hagan extensivo a sus representados, a lo
que esta Sociedad del Estado, no tiene objeciones que formular.
Cuarto: Dado que oportunamente, la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que en este
asunto le compete, las partes estiman pertinente solicitar la actuación
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de
proceder a homologar el presente acuerdo, y condicionar el pago del
adicional reclamado a dicha homologación.
En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor.