ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 7/2013
22ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’13”.
Bs. As., 10/5/2013
VISTO, la Actuación SIGEA Nº 12100-51-2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 22 de mayo al 27 de mayo de 2013, se llevará a cabo
en el Predio Ferial de la Ciudad de Buenos Aires la 22a Feria de Arte
Contemporáneo, “ArteBA’13”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e
internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro
de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de
dicho mercado.
Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como
centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias
extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de
adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos
aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la
Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la
instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para
la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las
autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de
las obras exhibidas en dicha feria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 4° y el Artículo 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en
el horario de 13.00 a 21.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin
en el Predio Ferial de Buenos Aires, Pabellón Verde, identificado bajo
el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente,
con motivo del desarrollo de la 22a Feria de Arte Contemporáneo
“ArteBA’13”, a llevarse a cabo entre los días 22 de mayo al 27 de mayo
del corriente año.
ARTICULO 2° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, a través de la División Coordinación Administrativa,
designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio
citado en el Artículo precedente, en los términos y condiciones
establecidos en la presente.
ARTICULO 3° — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del
predio las operaciones de transferencia de destinación suspensiva de
importación temporal, liquidación y afectación de los tributos
inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte,
con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1321 del 05 de diciembre de
1997, para el caso de la exportación.
ARTICULO 4° — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva
de Importación Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que
antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo al
procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en
concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la
Ley Nº 24.633.
ARTICULO 5° — Aprobar los modelos de notas relativas a “Transferencia y
Nacionalización de obras de arte ingresadas al amparo de una
Destinación Suspensiva de Importación Temporal”, “Transferencia y
Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación
Suspensiva de Importación Temporal” y “Exportación de obras de arte”,
que obran en el Anexo III de la presente.
ARTICULO 6° — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el
transcurso de la exposición “ArteBA’13” y el procedimiento establecido
será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho
evento.
ARTICULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Lic. MARIA S.
AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.
ANEXO I
ANEXO II
1- DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de obras de arte
será autorizada por simple solicitud, correspondiendo su registración
por Sistema SIGEA, y por Declaración Sumaria PART, con canal de
selectividad rojo obligatorio, a los efectos de determinar la inclusión
de dichas obras en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.633.
Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y
no acompañado, dicha operación se registrará mediante el Formulario OM
1860 A.
b) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se
constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en
el Artículo 8° de la mencionada norma.
c) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la
garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que
debieren ser pagados conforme a la posición arancelaria NCM
correspondiente.
2- TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION
a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en
el evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación
Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a
autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa
suscripción de dicho acto por el importador y el comprador, constatando
factura y la identidad de los sujetos con el documento pertinente que
acredite su identidad.
El trámite pertinente se numerará en los registros internos
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de conformidad con el formulario dispuesto en el Anexo
III, con el aporte de la factura de venta y la “Declaración Jurada de
aplicación de franquicia Decreto Nº 279/97”, emitida por la Dirección
de Artes Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta
franquicia, procediéndose a registrar la liquidación por recaudaciones
varias y afectación de fondos correspondientes a los tributos derivados
de la nacionalización de acuerdo a lo normado en la Resolución General
AFIP Nº 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I.,
Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el
depósito de los fondos correspondientes a los tributos en la Sucursal
Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra
habilitada para tal fin.
Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado
de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en
poder del servicio aduanero, para proceder a la posterior cancelación
de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión a
través de la Aduana de Registro de la misma.
3- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino
sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una
Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el Servicio Aduanero
procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente
para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del
equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el
interesado solicite, dejándose constancia en dicha autorización que la
presente reviste el carácter de retorno de una Destinación Suspensiva
de Importación Temporal, con el número de la citada Destinación.
El trámite pertinente se numerará en los registros internos
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de conformidad con el formulario dispuesto en el Anexo
III, haciendo entrega al interesado del original y copia de la
autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al
personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país
(Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena
Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección
EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o
cualquier paso fronterizo habilitado), quienes deberán enviar el citado
documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la
mercadería, en concepto de “Tornaguía” a la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a los fines de su remisión a la
aduana de registro de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal
en cuestión, a efectos de proceder a su cancelación.
4- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION)
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen
nacional o nacionalizadas (de libre circulación), cuyo destino sea la
exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación
de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado,
encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo
aporte de la “Licencia de Exportación” emitida por la Dirección de
Artes Visuales en los términos del Artículo 9º del Decreto Nº 1321/97,
reglamentario del Artículo 13 de la Ley Nº 24.633.
b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de
las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 24.633, el Servicio
Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales,
procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la Posición
Arancelaria N.C.M. correspondiente.
Dicho trámite se numerará en los registros internos dependientes de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
conformidad con el formulario dispuesto en el Anexo III, haciendo
entrega al interesado del original y copia de la autorización
concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal
aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección
Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte
Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y
Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales, o cualquier
paso fronterizo habilitado), al momento de su egreso del país, quienes
deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la
constancia de salida de la mercadería al Departamento Asistencia
Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a los fines de su archivo por
esa dependencia.
5- En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una
copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la
operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el
personal aduanero que haya prestado servicios en “ArteBA‘13” juntamente
con las aduanas involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la
documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las
Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.
ANEXO III
TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
TRANSFERENCIA Y EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE
e. 15/05/2013 N° 34827/13 v. 15/05/2013