MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 389/2013
Registros Nº 317/2013 y Nº 318/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.540.300/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 23.546, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/44 y 45/46 del Expediente Nº 1.540.300/12, obran
respectivamente el Acta Acuerdo y Acta Complementaria, celebradas entre
la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la
ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector
empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante las mismas, las partes convienen nuevas condiciones
salariales aplicables a los locutores de televisión abierta
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, a partir
del 1° de Octubre de 2012, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.540.300/12 obra glosada el Acta
Acuerdo celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por
el sector gremial y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA
(TELEFE) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación
colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicha Acta Acuerdo las partes han convenido
sustancialmente nuevas condiciones salariales conforme Acta Acuerdo y
Acta Complementaria referidos en los considerandos precedentes,
aplicables al personal de locutores que se desempeñan en la empresa,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme a
las condiciones allí pactados.
Que de la lectura de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 41/44 y de
la cláusula sexta primer párrafo del acuerdo de fojas 52/53, surge que
el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter no
remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de
diciembre de 2013, respectivamente.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en los presentes.
Que en función de lo expuesto los plazos establecidos en las cláusulas
cuarta del acuerdo de fojas 41/44 y sexta primer párrafo del Acuerdo de
fojas 52/53 respectivamente, no podrán ser prorrogados por las partes,
ni aún antes del cumplimiento del plazo acordado y por lo tanto los
incrementos allí previstos adquieren indefectiblemente carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, en las
fechas preestablecidas.
Que por otra parte, en relación a la prórroga prevista en la cláusula
sexta, segundo párrafo del acuerdo de fojas 52/53 corresponde dejar
establecido que en la fecha indicada por las partes, 1° de enero de
2014, el incremento estipulado se transformará en remunerativo de pleno
derecho y a todos los efectos legales y que dicha transformación no
podrá ser prorrogada nuevamente, ni aún antes de la fecha señalada, por
los fundamentos ya expresados en los Considerandos precedentes y en la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 372 de fecha 22 de marzo de
2012.
Que el Ambito de aplicación de las Actas Acuerdos, se corresponden con
la actividad del sector empleador signatario y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad
para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del
instrumento traído a consideración, cumplimentando el recaudo que
establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando las
Actas Acuerdos, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas
41/44 y el Acta Complementaria de fojas 45/46 del Expediente Nº
1.540.300/12, celebradas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
(S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERADIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los
considerandos séptimo de la presente medida.
ARTICULO 2° — Declárase homologada el Acta Acuerdo de fojas 52/53 del
Expediente Nº 1.540.300/12, celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA
(TELEFE) en el marco de la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos
séptimo y octavo de la presente medida.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 41/44 conjuntamente con el
Acta Complementaria obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº
1.540.300/12 y el Acta Acuerdo de fojas 52/53 del Expediente Nº
1.540.300/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional y de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 214/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.540.300/12
Buenos Aires, 15 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 389/13 se ha
tomado razón del acta acuerdo obrante a fojas 41/44 conjuntamente con
el acta complementaria obrante a fojas 45/46 del expediente principal y
el acta acuerdo de fojas 52/53 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo los números 317/13 y 318/13 respectivamente. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO ATA - SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de
Noviembre de 2012, se reúnen en la sede de la Asociación de
Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Federico SPOTURN MERCHOT (DNI
25.072.344), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI
20.406.704), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177) Carlos MOLINERO (L.E.
6.083.042), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA
(LE 8.120.765), Sergio Luis GELMAN, (DNI 10.923.824) y Gustavo Miguel
GONZALEZ (DNI 13.430.226), quienes convienen celebrar el presente
acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto
en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se
regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1° - Vigencia:
La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1º de Octubre de
2012 hasta el 30 de Septiembre de 2013 sin perjuicio de la solicitud
del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.
Artículo 2° - Ambito de aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión
abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT
214/75.
Artículo 3° - Condiciones Económicas:
3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24% sobre
todos los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos,
percibidos regularmente a Septiembre de 2012. Dicho incremento, se
realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de Octubre de 2012, un incremento del catorce por ciento (14%).
b) A partir del 1º de Enero de 2013, un incremento del seis por ciento (6%).
c) A partir del 1° de Abril de 2013, un incremento del cuatro por ciento (4%).
3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los
montos económicos previstos en el presente acuerdo absorberán hasta su
concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no
remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con
posterioridad al 30 de Junio de 2012.
3.3 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75 conforme al punto 3.1
se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del
presente acuerdo.
Artículo 4° - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad:
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3°
inciso 3.1 apartado a) tendrá en forma transitoria y excepcional,
carácter de no remunerativo hasta el 30 de Junio de 2013,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Julio del mismo año.
Los incrementos establecidos en el artículo 3º inciso 3.1 apartados b)
y c) del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional,
carácter de no remunerativo hasta el 30 de setiembre de 2013,
convirtiéndose en remunerativos a partir del 1° de octubre del mismo
año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas
Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10
de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, los
incrementos establecidos en el art. 3 inc. 3.1 del presente acuerdo,
tendrán en forma transitoria y excepcional carácter de no remunerativo
hasta el 30 de Septiembre de 2013, convirtiéndose en remunerativo a
partir del 1º de Octubre del mismo año.
Las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un
ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos
incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej:
remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e
indemnizaciones).
Artículo 5° - Forma de Liquidación:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto
“Aumento No Remunerativo ATA - SAL 12” una suma igual a la que resulte
de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre
todos los conceptos convencionales vigentes a Septiembre de 2012,
descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se
practicarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal, que el
trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que
hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
Vencido los plazo estipulado en el artículo 4° del presente, para el
pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de
Octubre de 2013, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por
lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se
verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.
Artículo 6° - Cuota Sindical:
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical
consistente en un 2% (Dos por ciento - según Disp. DNAS/MTSS Nº 12/11
del 18/5/11) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los
locutores amparados por la CCT Nº 214/75, afiliados a la Sociedad
Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la
Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados
mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU
01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES. Las empresas deberán enviar la
planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento
para el pago será el mismo que rija para los aportes y contribuciones
de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.
Artículo 7° - Aporte Solidario:
Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y
beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.), consistente en un 1,6 % (Uno coma seis por ciento)
de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que
perciba cada locutor comprendido. El mismo será destinado a programas
de formación y capacitación profesional de la S.A.L., en los términos
del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se
constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán
en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del
Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las
retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que
rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de
acuerdo al cronograma establecido por la AFIP. Este aporte solidario
será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir
desde el 1º de Octubre de 2012 hasta el 30 de Septiembre de 2013.
Artículo 8° - Retención del primer aumento:
Conforme a la solicitud formalizada por la entidad sindical, las partes
acuerdan con carácter de compromiso obligacional para ser aplicado sólo
en relación al presente acuerdo, la retención del primer tramo de
aumento salarial equivalente al 14%, a practicarse sobre los haberes de
los locutores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Los montos que arroje este aporte solidario excepcional que se conviene
en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250 para ser retenido a
los locutores, estén o no afiliados sindicalmente, se practicará sobre
los haberes del mes de Octubre de 2012. Esta retención deberá ser
ingresada dentro de los plazos legales previstos para el pago de los
aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de
Noviembre de 2012 en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU
01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, remitiéndole cada empresa a dicha
entidad sindical la nómina de los locutores y el detalle de los montos
retenidos por este concepto.
Artículo 9° - Compromiso Institucional:
Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a
preservar la armonía y paz social. En este marco de diálogo permanente
y de armonía laboral, ambas se comprometen a fijar una agenda de
aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales
como económicas dispuestas por el CCT 214/75.
Artículo 10° - Homologación:
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley
14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales
efectos.
ANEXO I
SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2012 A SEPTIEMBRE 2013 - ESCALAS DE REFERENCIA
ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
Noviembre de 2012, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY,
en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA), por una parte y por la otra los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA,
SERGIO LUIS GELMAN y GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ, en representación de la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el
presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo sucripta por las
partes en el día de la fecha, que se regirá por las cláusulas
siguientes:
PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el
Acta-Acuerdo del 19/11/12 deberán computarse para el cálculo de los
conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras,
Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.
SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los
montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 19/11/12, las
partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para
los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las
indemnizaciones de ley.
TERCERA: CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES. Como
consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta -
Acuerdo suscripta por las partes el 19/11/12, las empresas realizarán
una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con
destino a la SAL se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen
tenido carácter remunerativo por los siguientes conceptos, según
corresponda: cuota sindical (2%) y aporte solidario (1,6%) del
trabajador sobre los salarios mensuales de los locutores afiliados o no
afiliados a la SAL, respectivamente. Dichas contribuciones mensuales
deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU
01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL,
Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las
contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social.
CUARTA: CONTRIBUCIONES SOCIALES. Como consecuencia de los incrementos
acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo que las partes
suscribieron el 19/11/12, corresponderá a las empresas realizar el pago
de una contribución mensual con fines sociales del 8,1% de los
conceptos no remunerativos que surgen de la aplicación del art. 4° del
Acta - Acuerdo del 19/11/12 a todo locutor estable o suplente. Dicha
contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº
3993626 - CBU 01105995-20000039936268, perteneciente a la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS
AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva
de las contribuciones. El plazo para depósito de esta contribución
tendrá como fecha de vencimiento el 15 de cada mes.
QUINTA: Para el eventual supuesto que en el marco del control de
legalidad previsto en el proceso de homologación la Autoridad Laboral
observare alguno de los aspectos de impacto económico previsto en el
Acta Acuerdo, las partes se reunirán nuevamente para reformular de modo
global el mismo, en orden al carácter integral que posee dicho
instrumento colectivo y la negociación que se llevó a cabo para arribar
a dicho entendimiento.
SEXTA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de
Noviembre de 2012, se reúnen, los Sres. Eduardo Gómez (DNI 20.406.704)
y Mariana Rodríguez Buteler (DNI 25.647.751) en representación de
TELEVISION FEDERAL (en adelante TELEFE S.A.) y por el SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada por los Sres. José
Enrique PEREZ NELLA, Sergio Luis GELMAN y Gustavo Miguel GONZALEZ,
quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación
se detalla:
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2° - Ambito de aplicación
El presente resulta de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal de la Sociedad
Argentina de Locutores en todo el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente acuerdo resulta complementario del acuerdo salarial
celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y
la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) el día 19/11/12 y del Acta
Complementaria suscripta por ambas entidades en la misma fecha, de
acuerdo a la articulación habilitada por el mismo dentro del marco del
Expediente Nº 1.540.300/2012.
Artículo 4° - Gratificación extraordinaria
La empresa abonará al personal comprendido en la CCT 214/75 una
gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de Pesos
Dos Mil Quinientos ($ 2.500). Dicho monto se abonará dentro de los diez
días de suscripto el presente acuerdo. Dicha gratificación se abonará a
través de una tarjeta de crédito/ débito Gift que se otorgará y
acreditará en el plazo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 5° - Otorgamiento del Aumento del 24%
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del Acuerdo salarial
suscripto por ATA y la SAL con fecha 19 de Noviembre de 2012,
Televisión Federal deja sin efecto las 3 etapas de aumento establecidas
en dicho artículo, otorgando con vigencia al 1° de octubre de 2012 el
aumento total del 24% (VEINTICUATRO POR CIENTO) sobre rubros
convencionales y en las condiciones estipuladas en dicho acuerdo.
Artículo 6° - Incorporación de los aumentos no remunerativos
Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo
compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las
partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva hasta el
31/12/2013 el carácter no remunerativo del aumento establecido en el
artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 24 de noviembre de 2011.
En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo con
fecha 01/01/2014.
Asimismo y en análogo contexto, las partes acuerdan que el carácter no
remunerativo del aumento establecido en el artículo 3º del acuerdo de
actividad de fecha 19/11/2012 tendrá carácter transitorio y
excepcional, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 31
de diciembre de 2013. En razón de ello, dicho incremento se convertirá
en remunerativo a partir del 01/01/2014.
Artículo 7° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, firmándose 5 ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.