MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 389/2013


Registros Nº 317/2013 y Nº 318/2013


Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.540.300/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/44 y 45/46 del Expediente Nº 1.540.300/12, obran respectivamente el Acta Acuerdo y Acta Complementaria, celebradas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante las mismas, las partes convienen nuevas condiciones salariales aplicables a los locutores de televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, a partir del 1° de Octubre de 2012, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.540.300/12 obra glosada el Acta Acuerdo celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo las partes han convenido sustancialmente nuevas condiciones salariales conforme Acta Acuerdo y Acta Complementaria referidos en los considerandos precedentes, aplicables al personal de locutores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme a las condiciones allí pactados.

Que de la lectura de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 41/44 y de la cláusula sexta primer párrafo del acuerdo de fojas 52/53, surge que el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, respectivamente.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto los plazos establecidos en las cláusulas cuarta del acuerdo de fojas 41/44 y sexta primer párrafo del Acuerdo de fojas 52/53 respectivamente, no podrán ser prorrogados por las partes, ni aún antes del cumplimiento del plazo acordado y por lo tanto los incrementos allí previstos adquieren indefectiblemente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, en las fechas preestablecidas.

Que por otra parte, en relación a la prórroga prevista en la cláusula sexta, segundo párrafo del acuerdo de fojas 52/53 corresponde dejar establecido que en la fecha indicada por las partes, 1° de enero de 2014, el incremento estipulado se transformará en remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales y que dicha transformación no podrá ser prorrogada nuevamente, ni aún antes de la fecha señalada, por los fundamentos ya expresados en los Considerandos precedentes y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 372 de fecha 22 de marzo de 2012.

Que el Ambito de aplicación de las Actas Acuerdos, se corresponden con la actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a consideración, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando las Actas Acuerdos, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 41/44 y el Acta Complementaria de fojas 45/46 del Expediente Nº 1.540.300/12, celebradas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERADIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos séptimo de la presente medida.

ARTICULO 2° — Declárase homologada el Acta Acuerdo de fojas 52/53 del Expediente Nº 1.540.300/12, celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) en el marco de la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos séptimo y octavo de la presente medida.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 41/44 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.540.300/12 y el Acta Acuerdo de fojas 52/53 del Expediente Nº 1.540.300/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional y de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.540.300/12

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 389/13 se ha tomado razón del acta acuerdo obrante a fojas 41/44 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 45/46 del expediente principal y el acta acuerdo de fojas 52/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 317/13 y 318/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Federico SPOTURN MERCHOT (DNI 25.072.344), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177) Carlos MOLINERO (L.E. 6.083.042), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA (LE 8.120.765), Sergio Luis GELMAN, (DNI 10.923.824) y Gustavo Miguel GONZALEZ (DNI 13.430.226), quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1° - Vigencia:

La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1º de Octubre de 2012 hasta el 30 de Septiembre de 2013 sin perjuicio de la solicitud del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.

Artículo 2° - Ambito de aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.

Artículo 3° - Condiciones Económicas:

3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24% sobre todos los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente a Septiembre de 2012. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de Octubre de 2012, un incremento del catorce por ciento (14%).

b) A partir del 1º de Enero de 2013, un incremento del seis por ciento (6%).

c) A partir del 1° de Abril de 2013, un incremento del cuatro por ciento (4%).

3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con posterioridad al 30 de Junio de 2012.

3.3 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75 conforme al punto 3.1 se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 4° - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad:

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° inciso 3.1 apartado a) tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de Junio de 2013, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Julio del mismo año.

Los incrementos establecidos en el artículo 3º inciso 3.1 apartados b) y c) del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de setiembre de 2013, convirtiéndose en remunerativos a partir del 1° de octubre del mismo año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, los incrementos establecidos en el art. 3 inc. 3.1 del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional carácter de no remunerativo hasta el 30 de Septiembre de 2013, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de Octubre del mismo año.

Las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

Artículo 5° - Forma de Liquidación:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo ATA - SAL 12” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos convencionales vigentes a Septiembre de 2012, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se practicarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal, que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Vencido los plazo estipulado en el artículo 4° del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de Octubre de 2013, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.

Artículo 6° - Cuota Sindical:

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical consistente en un 2% (Dos por ciento - según Disp. DNAS/MTSS Nº 12/11 del 18/5/11) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los locutores amparados por la CCT Nº 214/75, afiliados a la Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.

Artículo 7° - Aporte Solidario:

Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), consistente en un 1,6 % (Uno coma seis por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba cada locutor comprendido. El mismo será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L., en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1º de Octubre de 2012 hasta el 30 de Septiembre de 2013.

Artículo 8° - Retención del primer aumento:

Conforme a la solicitud formalizada por la entidad sindical, las partes acuerdan con carácter de compromiso obligacional para ser aplicado sólo en relación al presente acuerdo, la retención del primer tramo de aumento salarial equivalente al 14%, a practicarse sobre los haberes de los locutores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Los montos que arroje este aporte solidario excepcional que se conviene en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250 para ser retenido a los locutores, estén o no afiliados sindicalmente, se practicará sobre los haberes del mes de Octubre de 2012. Esta retención deberá ser ingresada dentro de los plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de Noviembre de 2012 en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, remitiéndole cada empresa a dicha entidad sindical la nómina de los locutores y el detalle de los montos retenidos por este concepto.

Artículo 9° - Compromiso Institucional:

Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía y paz social. En este marco de diálogo permanente y de armonía laboral, ambas se comprometen a fijar una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales como económicas dispuestas por el CCT 214/75.

Artículo 10° - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley 14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ANEXO I

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2012 A SEPTIEMBRE 2013 - ESCALAS DE REFERENCIA


ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY, en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA, SERGIO LUIS GELMAN y GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo sucripta por las partes en el día de la fecha, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta-Acuerdo del 19/11/12 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.

SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 19/11/12, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.

TERCERA: CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 19/11/12, las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino a la SAL se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical (2%) y aporte solidario (1,6%) del trabajador sobre los salarios mensuales de los locutores afiliados o no afiliados a la SAL, respectivamente. Dichas contribuciones mensuales deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

CUARTA: CONTRIBUCIONES SOCIALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 19/11/12, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual con fines sociales del 8,1% de los conceptos no remunerativos que surgen de la aplicación del art. 4° del Acta - Acuerdo del 19/11/12 a todo locutor estable o suplente. Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para depósito de esta contribución tendrá como fecha de vencimiento el 15 de cada mes.

QUINTA: Para el eventual supuesto que en el marco del control de legalidad previsto en el proceso de homologación la Autoridad Laboral observare alguno de los aspectos de impacto económico previsto en el Acta Acuerdo, las partes se reunirán nuevamente para reformular de modo global el mismo, en orden al carácter integral que posee dicho instrumento colectivo y la negociación que se llevó a cabo para arribar a dicho entendimiento.

SEXTA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen, los Sres. Eduardo Gómez (DNI 20.406.704) y Mariana Rodríguez Buteler (DNI 25.647.751) en representación de TELEVISION FEDERAL (en adelante TELEFE S.A.) y por el SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA, Sergio Luis GELMAN y Gustavo Miguel GONZALEZ, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 2° - Ambito de aplicación

El presente resulta de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal de la Sociedad Argentina de Locutores en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente acuerdo resulta complementario del acuerdo salarial celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) el día 19/11/12 y del Acta Complementaria suscripta por ambas entidades en la misma fecha, de acuerdo a la articulación habilitada por el mismo dentro del marco del Expediente Nº 1.540.300/2012.

Artículo 4° - Gratificación extraordinaria

La empresa abonará al personal comprendido en la CCT 214/75 una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500). Dicho monto se abonará dentro de los diez días de suscripto el presente acuerdo. Dicha gratificación se abonará a través de una tarjeta de crédito/ débito Gift que se otorgará y acreditará en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 5° - Otorgamiento del Aumento del 24%

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del Acuerdo salarial suscripto por ATA y la SAL con fecha 19 de Noviembre de 2012, Televisión Federal deja sin efecto las 3 etapas de aumento establecidas en dicho artículo, otorgando con vigencia al 1° de octubre de 2012 el aumento total del 24% (VEINTICUATRO POR CIENTO) sobre rubros convencionales y en las condiciones estipuladas en dicho acuerdo.

Artículo 6° - Incorporación de los aumentos no remunerativos

Con carácter excepcional y por única vez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y actual contexto del mercado y como esfuerzo compartido para alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio para las partes, las mismas acuerdan prorrogar en forma definitiva hasta el 31/12/2013 el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 24 de noviembre de 2011. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo con fecha 01/01/2014.

Asimismo y en análogo contexto, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3º del acuerdo de actividad de fecha 19/11/2012 tendrá carácter transitorio y excepcional, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2013. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 01/01/2014.

Artículo 7° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.