MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 390/2013
Registro Nº 315/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.139/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo que en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73,
han suscripto la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial
y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP) por la parte empresarial, cuya homologación las partes
solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo, las partes pactan otorgar una suma de
carácter no remunerativo para los trabajadores comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el objeto de la representación empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su
Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se deja expresa constancia que la manifestación unilateral
formulada en el instrumento a homologar por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), no resulta materia
de homologación.
Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa
laboral vigente no obstante lo cual, y conforme al contenido del mismo
debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros Acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS por la parte empresarial,
obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.546.139/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.546.139/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda en el correspondiente legajo conjuntamente con el
convenio colectivo de trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.139/12
Buenos Aires, 15 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 390/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 315/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero
de 2013, siendo las 16.00 horas, comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Sr. Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por la
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA), con domicilio constituido en Moreno 2969, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Jorge KIENER, en calidad de Secretario de
Interior, con el patrocinio letrado de Abel Nicolás DE MANUELE; en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES DE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), con domicilio constituido en Avda.
Julio Argentino Roca 751, piso 7° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Juan Carlos ROMERO, Secretario, Gerardo Alberto INGARAMO, Prosecretario
Marcelo HASSE, Gerente, y Gastón DE LA FARE, apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes,
luego de un prolongado intercambio de opiniones, teniendo en cuenta la
solicitud sindical y efectuando un esfuerzo para poder satisfacer la
misma, y a los fines de garantizar la paz social, manifiestan:
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Que desde el 31 de diciembre del año 2012 se encuentra vencido el
acuerdo salarial acordado el pasado 12 de septiembre de 2012 entre la
FATAP y la U.T.A., ambas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 460/73 (exp. Nº 14.89021/12).
Que en virtud de ello deben fijarse las nuevas pautas que den
continuidad desde el vencimiento al pago de los $ 400.- no
remunerativos durante el corriente año motivo por el cual las Partes
vienen a suscribir la presente Acta con el objeto de acordar lo
siguiente:
a) Otorgar una suma fija de PESOS DOS MIL ($ 2.000) no remunerativos
para el conductor y una cifra proporcional para cada categoría
profesional de los trabajadores incluidos en el CCT 460/73, para todos
los servicios de corta y media distancia beneficiarios del CCP, para el
período comprendido entre los meses de enero y mayo inclusive de 2013,
los que serán abonados en cuatro (4) cuotas iguales de QUINIENTOS PESOS
($ 500.-) que se liquidarán todos los días 15 o el primer día hábil
inmediato posterior de los meses comprendidos entre marzo y junio del
corriente año 2013.
b) Los fondos correspondientes de subsidios adicionales y provisorios
para dicho pago serán abonados anticipadamente por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE en base a la cantidad de agentes de cada empresa, conforme
los criterios de fiscalización que esa cartera de Estado establezca.
c) LAS PARTES conformarán una MESA DE TRABAJO permanente para analizar
la evolución del sector transporte, como así también todas las pautas
laborales del mismo, la que comenzará a funcionar a partir del quinto
día hábil de la suscripción de la presente.
d) LAS PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.
Por su parte, FATAP manifiesta que:
a) Expresa su inmensa preocupación para darle continuidad a las
negociaciones referidas a las legítimas recomposiciones salariales del
sector para el corriente año, invocando la URGENTE ATENCION de todas
las Autoridades Concedentes de todo el país, al tiempo que la decisión
plasmada en la Resolución Nº 422/12 del Ministerio de Interior y
Transporte, y rectificada por Resolución Nº 962/12, la cual reza en su
“Art. 12. — Rectifícase el punto 1 del literal b) del artículo 6° de la
Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio
el que quedará redactado en los siguientes términos:
“1. Las jurisdicciones concedentes, como Autoridades de Aplicación de
los servicios de transporte involucrados, ya sean provinciales o
municipales, establecerán sus cuadros tarifarios, conforme la potestad
tarifaria que les es propia, teniendo en cuenta el monto máximo de las
compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL dispuesto en el artículo 4°
antes mencionado”. Quedando claramente implícito con ello que el ESTADO
NACIONAL direcciona una definida voluntad de desentenderse de todo
incremento salarial como lo ha hecho hasta el presente por vía de las
Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP).
En este estado, y no siendo para más a las 17.00 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que certifico.