MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 393/2013


Registro Nº 319/2013


Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.460/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877 y la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.460/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 16 y 18 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial de jornales que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.

Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 695, de fecha 04 de julio de 2011.

Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de diciembre de 2012 y hasta el día 28 de febrero de 2013.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 127 del 4 de abril de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.460/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.460/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.460/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 393/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 319/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús, a los 19 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen: Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Madero 1020 representada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, apoderado de dicha firma y por la otra por representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Jorge Luis Godino, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna, los Sres. Miguel Quiles y Daniel Duarte, quienes en conjunto acuerdan:

PRIMERA: Con efectividad al 1° de Diciembre de 2012, los salarios del personal amparados bajo el CCT 1213/11 “E” vigente al 30 de Noviembre de 2012 se incrementarán en un 5,6%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1° de Diciembre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de Diciembre 2012 al 28 de Febrero de 2013), el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT 1213/11 “E”. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de Marzo de 2013, con el objetivo de fijar los salarios que regirán a partir del 1° de Marzo de 2013.

QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S. A.

Vigencia: 1° de Diciembre de 2012
CategoríaABCDE
Valor Jornal Remunerativo30,2931,4632,5933,9435,28