MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 393/2013
Registro Nº 319/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.460/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877 y la
Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.460/12 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 16 y 18 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
de jornales que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1213/11 “E”.
Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 695, de fecha 04 de julio de 2011.
Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes
han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza,
conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de
Estado.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1213/11 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 1º de diciembre de 2012 y hasta el día 28 de febrero de 2013.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 127 del 4 de abril de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.460/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.460/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.460/12
Buenos Aires, 16 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 393/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 319/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 19 días del mes de Diciembre de 2012, se
reúnen: Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la
Avda. Madero 1020 representada en este acto por el Sr. Julio César
Barbosa Vera, apoderado de dicha firma y por la otra por representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA),
representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Gustavo Morán, Jorge Luis Godino, Francisco Malvaso, Hugo
Gaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna, los Sres. Miguel Quiles y
Daniel Duarte, quienes en conjunto acuerdan:
PRIMERA: Con efectividad al 1° de Diciembre de 2012, los salarios del
personal amparados bajo el CCT 1213/11 “E” vigente al 30 de Noviembre
de 2012 se incrementarán en un 5,6%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas
escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1° de
Diciembre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013, siendo este plazo
el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de
Diciembre 2012 al 28 de Febrero de 2013), el incremento salarial
acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que
se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT
1213/11 “E”. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no
plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la
vigencia del mismo.
A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten
generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán
en el mes de Marzo de 2013, con el objetivo de fijar los salarios que
regirán a partir del 1° de Marzo de 2013.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S. A.
Vigencia: 1° de Diciembre de 2012 |
Categoría | A | B | C | D | E |
Valor Jornal Remunerativo | 30,29 | 31,46 | 32,59 | 33,94 | 35,28 |