MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 394/2013


Registro Nº 320/2013


Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.456/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la ley Nº 23.546 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.456/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 128 del 4 de abril de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.456/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.456/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 394/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 320/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2012 se reúnen por una parte la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), representada en este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, quienes manifiestan y acuerdan:

PRIMERA: Que a los efectos de establecer la escala salarial que tendrá vigencia para el trimestre Enero/Febrero/Marzo del año 2013 se aplicará al rubro denominado “Básico Anterior” de la columna “Diciembre 2012” de la escala salarial adjunta como “Anexo l” el incremento del dos por ciento (2%) allí denominado “Recuperación Salarial” y seguidamente se aplicará sobre los valores así resultantes un incremento de seis por ciento (6%). Se determinará así el denominado “Nuevo Básico” que se aplicará para el trimestre Enero/Febrero/Marzo del año 2013.

TERCERA: Para la escala salarial del trimestre Abril/Mayo/Junio de 2013, se aplicará un incremento del seis por ciento (6%) sobre el rubro denominado “Nuevo Básico” de la escala salarial vigente para el trimestre Enero/Febrero/Marzo de 2013.

CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 594/10
vigencia
01/01/2013 al 30/06/2013

Diciembre 2012enero/febrero/marzo 2013abril/mayo/junio 2013
basicopasa el N.R a remunerativobasico anteriorrcuperacion salarial 2%incremento salarial 6% (nuevo basico)6%
$ 3.961,14$ 270,83$ 4.231,97$ 4.316,61$ 4.575,60$ 4.850,14
$ 4.429,14$ 304,17$ 4.733,31$ 4.827,98$ 5.117,66$ 5.424,71
$ 4.929,14$ 333,33$ 5.262,47$ 5.367,72$ 5.689,79$ 6.031,18
$ 5.379,05$ 370,83$ 5.749,88$ 5.864,88$ 6.216,77$ 6.589,78
$ 5.856,48$ 404,17$ 6.260,64$ 6.385,86$ 6.769,01$ 7.175,15
$ 5.434,42$ 375,00$ 5.809,42$ 5.925,61$ 6.281,15$ 6.658,02
$ 6.506,39$ 437,50$ 6.943,89$ 7.082,77$ 7.507,73$ 7.958,20

Vacaciones periodo 2012 en adelante
Antigüedad0 a 1 año2 a 4 años5 o mas años
Asignacion130 horas175 horas1 sueldo basico

Sumas no remunerativas: Las sumas no remunerativas, existentes al 30/06/2011 se incorporarán al salario básico en tres cuotas, iguales y consecutivas, en los meses de Abril, Agosto y Diciembre del año 2012, manteniendo el valor neto a percibir por el trabajador.

A) Adicional por antigüedad:

Años%Años%Años%Años%Años%
23710,512181725,52233
34,58121319,518272334,5
46913,514211928,52436
57,510151522,520302537,5
691116,516242131,526 o más39

ART. 25 INC. B: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD

Mínimo garantizado 5 horas mensuales

Incremento de productividad de cada cuatrimestre “Primeras inspecciones/personal del cuatrimestre”Cantidad de horas mensuales a pagar como asignación por productividad por la totalidad del cuatrimestre
Más 3%, hasta 10%10 horas mensuales
Más de 10%, hasta 15%14 horas mensuales
Más de 15% hasta 20%16 horas mensuales
Más de 20%, hasta 25%18 horas mensuales
Más de 25%20 horas mensuales

AYUDA ESCOLAR 03/10 $ 170 no remunerativo.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría 7 instructor.

Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría 7 instructor.