MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 394/2013
Registro Nº 320/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.456/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la ley Nº 23.546 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.456/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 128 del 4 de abril de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 594/10, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE
AUTOMOTORES (CAVEA), que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.545.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.456/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 594/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.456/12
Buenos Aires, 16 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 394/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 320/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2012 se reúnen
por una parte la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de
Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios cuyas
firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace el S.M.A.T.A.
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina), representada en este acto por los Sres.
Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, quienes manifiestan y
acuerdan:
PRIMERA: Que a los efectos de establecer la escala salarial que tendrá
vigencia para el trimestre Enero/Febrero/Marzo del año 2013 se aplicará
al rubro denominado “Básico Anterior” de la columna “Diciembre 2012” de
la escala salarial adjunta como “Anexo l” el incremento del dos por
ciento (2%) allí denominado “Recuperación Salarial” y seguidamente se
aplicará sobre los valores así resultantes un incremento de seis por
ciento (6%). Se determinará así el denominado “Nuevo Básico” que se
aplicará para el trimestre Enero/Febrero/Marzo del año 2013.
TERCERA: Para la escala salarial del trimestre Abril/Mayo/Junio de
2013, se aplicará un incremento del seis por ciento (6%) sobre el rubro
denominado “Nuevo Básico” de la escala salarial vigente para el
trimestre Enero/Febrero/Marzo de 2013.
CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.
ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 594/10
vigencia
01/01/2013 al 30/06/2013
Diciembre 2012 | enero/febrero/marzo 2013 | abril/mayo/junio 2013 |
basico | pasa el N.R a remunerativo | basico anterior | rcuperacion salarial 2% | incremento salarial 6% (nuevo basico) | 6% |
$ 3.961,14 | $ 270,83 | $ 4.231,97 | $ 4.316,61 | $ 4.575,60 | $ 4.850,14 |
$ 4.429,14 | $ 304,17 | $ 4.733,31 | $ 4.827,98 | $ 5.117,66 | $ 5.424,71 |
$ 4.929,14 | $ 333,33 | $ 5.262,47 | $ 5.367,72 | $ 5.689,79 | $ 6.031,18 |
$ 5.379,05 | $ 370,83 | $ 5.749,88 | $ 5.864,88 | $ 6.216,77 | $ 6.589,78 |
$ 5.856,48 | $ 404,17 | $ 6.260,64 | $ 6.385,86 | $ 6.769,01 | $ 7.175,15 |
$ 5.434,42 | $ 375,00 | $ 5.809,42 | $ 5.925,61 | $ 6.281,15 | $ 6.658,02 |
$ 6.506,39 | $ 437,50 | $ 6.943,89 | $ 7.082,77 | $ 7.507,73 | $ 7.958,20 |
Vacaciones periodo 2012 en adelante |
Antigüedad | 0 a 1 año | 2 a 4 años | 5 o mas años |
Asignacion | 130 horas | 175 horas | 1 sueldo basico |
Sumas no remunerativas: Las sumas no remunerativas, existentes al
30/06/2011 se incorporarán al salario básico en tres cuotas, iguales y
consecutivas, en los meses de Abril, Agosto y Diciembre del año 2012,
manteniendo el valor neto a percibir por el trabajador.
A) Adicional por antigüedad:
Años | % | Años | % | Años | % | Años | % | Años | % |
2 | 3 | 7 | 10,5 | 12 | 18 | 17 | 25,5 | 22 | 33 |
3 | 4,5 | 8 | 12 | 13 | 19,5 | 18 | 27 | 23 | 34,5 |
4 | 6 | 9 | 13,5 | 14 | 21 | 19 | 28,5 | 24 | 36 |
5 | 7,5 | 10 | 15 | 15 | 22,5 | 20 | 30 | 25 | 37,5 |
6 | 9 | 11 | 16,5 | 16 | 24 | 21 | 31,5 | 26 o más | 39 |
ART. 25 INC. B: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD
Mínimo garantizado 5 horas mensuales
Incremento de productividad de cada cuatrimestre “Primeras inspecciones/personal del cuatrimestre” | Cantidad de horas mensuales a pagar como asignación por productividad por la totalidad del cuatrimestre |
Más 3%, hasta 10% | 10 horas mensuales |
Más de 10%, hasta 15% | 14 horas mensuales |
Más de 15% hasta 20% | 16 horas mensuales |
Más de 20%, hasta 25% | 18 horas mensuales |
Más de 25% | 20 horas mensuales |
AYUDA ESCOLAR 03/10 $ 170 no remunerativo.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:
Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría 7 instructor.
Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría 7 instructor.