MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 401/2013


Registro Nº 333/2013


Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1543921/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que tal cual fuera aclarado en la Resolución ST Nº 1784/10 a través de la cual se declaró homologado el Acuerdo registrado bajo el Nº 1714/10, si bien las partes manifiestan haber suscripto el instrumento de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 “E”, corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se requiere en estos actuados, las partes acuerdan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo antes referido, entre ellas el pago de una suma de carácter remunerativo, por única vez, a abonarse junto con los haberes del mes de Diciembre de 2012.

Que al respecto cabe señalar que lo acordado en esta oportunidad no significa reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que asimismo que las sumas no remunerativas pactadas no impactan sobre los salarios, ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos, como también que su pago no genera derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, y en torno al incremento que con carácter remunerativo también acordado entre las partes, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.543.921/12, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.543.921/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.921/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 401/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 333/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Ricardo Mario PUERTAS y Ernesto MARTINEZ GUELFO con el patrocinio letrado de Fernando NUGUER; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO, Hugo RE y Nicolas PARRA quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 172/91 E:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 01/12/12, un incremento del salario básico convencional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

Cat.Incremento Salario Básico
G$ 960
H$ 1.077
H1$1.171
I$1.286
I1$1.421
J$ 1.594
J1$ 1.828
J2$ 1.848
K$ 1.848

SEGUNDO: Las partes acuerdan a partir del 1° enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 04/12/12 Segundo”, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Cat.Acta 04/12/12 Segundo
G$ 775
H$ 852
H1$ 915
I$ 991
I1$ 1.080
J$ 1.195
J1$ 1.349
J2$ 1.362
K$ 1.362

Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:

Cat.Monto del “Acta 04/12/12 Segundo” a incorporar al básico en Abril 2013Monto del “Acta 04/12/12 Segundo” a incorporar al básico en Julio 2013
G$ 220$ 555
H$ 242$ 610
H1$ 259$ 656
I$ 281$ 710
I1$ 306$ 774
J$ 339$ 856
J1$ 383$ 966
J2$ 386$ 976
K$ 386$ 976

El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizará al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

TERCERO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2012 una suma extraordinaria remunerativa por única vez cuyos valores por categoría se detallan a continuación:

CategoríaGHH1II1JJ1J2K
“Suma única vez 04/12/12”$ 2.252,36$ 2.526,87$ 2.747,41$ 3.017,23$ 3.333,97$ 3.739,86$ 4.484,57$ 4.335,80$ 4.335,80
“SAC única vez 04/12/12”$ 187,62$ 210,49$ 228,86$ 251,34$ 277,72$ 311,53$ 373,56$ 361,17$ 361,17
TOTAL$ 2.439,98$ 2.737,36$ 2.976,27$ 3.268,56$ 3.611,68$ 4.051,39$ 4.858,14$ 4.696,97$ 4.696,97

La suma por única vez establecida se liquidará desdoblada bajo la voz “Suma única vez 04/12/12” y “SAC única vez 04/12/12” y tiene por objeto compensar el retraso producido por la negociación salarial, teniendo en cuenta los adelantos realizados bajo la voz “Pago único acta 8-8-12”, “Adelanto remunerativo única vez” que surgió del acuerdo suscripto entre las partes el 18/09/12 y “Adelanto Acta 26-10-2012”, que no volverán a abonarse en los meses subsiguientes.

CUARTO: En función del atraso producido por la negociación salarial, las partes acuerdan abonar al personal actualmente convencionado en el CCT 172/91 E, conjuntamente con los haberes de diciembre 2012, una gratificación extraordinaria de $ 14,08 por cada año de antigüedad, la cual se liquidará desdoblada bajo la voz “Gratificación antigüedad” y “SAC gratificación antigüedad”.

QUINTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente acta.

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Las escalas salariales resultantes se detallan en el Anexo A de la presente. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

OCTAVO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales relaciones de trabajo, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la auto-composición respecto de las cuestiones objeto del presente acuerdo, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A - Acta del 04/12/12

ESCALAS SALARIALES DICIEMBRE 2012:

CategoríaBásicoJornada DiscontinuaPlus por ProfesionalizaciónActa 29/9/11 - PrimeroCompensación mensual por ViáticosCompensación Tarifa Telefónica
G5.1575001.784247690357
H5.8305001.952274690357
H16.3755002.087298690357
I6.9735002.312330690357
I17.7405002.517363690357
J8.7135002.795405690357
J19.7915003.003398690357
J210.1485003.368285690357
K10.6775003.602493690357

ESCALAS SALARIALES ENERO 2013 A MARZO 2013:

CategoríaBásicoJornada DiscontinuaPlus por ProfesionalizaciónActa 29/9/11 - PrimeroActa 04/12/2012Compensación mensual por ViáticosCompensación Tarifa Telefónica
G5.1575001.784247775690357
H5.8305001.952274852690357
H16.3755002.087298915690357
I6.9735002.312330991690357
I17.7405002.5173631.080690357
J8.7135002.7954051.195690357
J19.7915003.0033981.349690357
J210.1485003.3682851.362690357
K10.6775003.6024931.362690357

ESCALAS SALARIALES ABRIL 2013 A JUNIO 2013:

CategoríaBásicoJornada DiscontinuaPlus por ProfesionalizaciónActa 29/9/11 - PrimeroActa 04/12/2012Compensación mensual por ViáticosCompensación Tarifa Telefónica
G5.3775001.784247555690357
H6.0725001.952274610690357
H16.6345002.087298656690357
I7.2545002.312330710690357
I18.0465002.517363774690357
J9.0525002.795405856690357
J110.1745003.003398966690357
J210.5345003.368285976690357
K11.0635003.602493976690357

ESCALAS SALARIALES DESDE JULIO 2013:

CategoríaBásicoJornada DiscontinuaPlus por ProfesionalizaciónActa 29/9/11 - PrimeroCompensación mensual por ViáticosCompensación Tarifa Telefónica
G5.9325001.784247690357
H6.6825001.952274690357
H17.2905002.087298690357
I7.9645002.312330690357
I18.8205002.517363690357
J9.9085002.795405690357
J111.1405003.003398690357
J211.5105003.368285690357
K12.0395003.602493690357

Anexo B - Acta 04/12/12

ADICIONALES Y COMPENSACIONES

ConceptoValores desde dic-12Valores desde ene-13
Antigüedad$ 23,10$ 25,15
Guardias Especiales (valor por hora día hábil)$ 3,06$ 3,33
Becas$ 57,74$ 62,87

ConceptoValores desde dic-12Valores desde abr-13Valores desde jul-13
Turnos Especiales$ 362$ 378$ 413

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

ConceptoValores desde dic-12Valores desde ene-13
Desayuno ($)$ 17$ 19
Almuerzo ($)$ 72$ 80
Cena ($)$ 72$ 80
Alojamiento ($)$ 179$ 198
Gastos Menores ($)$ 24$ 27
Total Viático diario ($)$ 364$ 404