MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 401/2013
Registro Nº 333/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1543921/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, entre el
CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que tal cual fuera aclarado en la Resolución ST Nº 1784/10 a través de
la cual se declaró homologado el Acuerdo registrado bajo el Nº 1714/10,
si bien las partes manifiestan haber suscripto el instrumento de marras
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 “E”,
corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se requiere en estos
actuados, las partes acuerdan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo antes referido, entre ellas el pago de una suma de carácter
remunerativo, por única vez, a abonarse junto con los haberes del mes
de Diciembre de 2012.
Que al respecto cabe señalar que lo acordado en esta oportunidad no
significa reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las
partes, ni modificar su vencimiento.
Que asimismo que las sumas no remunerativas pactadas no impactan sobre
los salarios, ni deben ser consideradas como base de cálculo a los
fines de futuros aumentos, como también que su pago no genera derecho a
futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya
homologación no sienta precedente.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, y en torno al incremento que con carácter remunerativo
también acordado entre las partes, correspondería que una vez dictado
el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio
de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/8 del
Expediente Nº 1.543.921/12, de conformidad con lo establecido por la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.543.921/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.921/12
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 401/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 333/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de
2012, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Ricardo
Mario PUERTAS y Ernesto MARTINEZ GUELFO con el patrocinio letrado de
Fernando NUGUER; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO, Hugo RE y Nicolas PARRA quienes
manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en
el CCT 172/91 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 01/12/12, un incremento del
salario básico convencional por los valores que a continuación se
detallan para cada categoría profesional:
Cat. | Incremento Salario Básico |
G | $ 960 |
H | $ 1.077 |
H1 | $1.171 |
I | $1.286 |
I1 | $1.421 |
J | $ 1.594 |
J1 | $ 1.828 |
J2 | $ 1.848 |
K | $ 1.848 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan a partir del 1° enero de 2013, un
incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará
bajo la voz “Acta 04/12/12 Segundo”, cuyo valor se detalla a
continuación para cada categoría profesional:
Cat. | Acta 04/12/12 Segundo |
G | $ 775 |
H | $ 852 |
H1 | $ 915 |
I | $ 991 |
I1 | $ 1.080 |
J | $ 1.195 |
J1 | $ 1.349 |
J2 | $ 1.362 |
K | $ 1.362 |
Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento
acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se
establece a continuación para cada categoría profesional:
Cat. | Monto del “Acta 04/12/12 Segundo” a incorporar al básico en Abril 2013 | Monto del “Acta 04/12/12 Segundo” a incorporar al básico en Julio 2013 |
G | $ 220 | $ 555 |
H | $ 242 | $ 610 |
H1 | $ 259 | $ 656 |
I | $ 281 | $ 710 |
I1 | $ 306 | $ 774 |
J | $ 339 | $ 856 |
J1 | $ 383 | $ 966 |
J2 | $ 386 | $ 976 |
K | $ 386 | $ 976 |
El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizará al
personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que
detente al momento de cada pago.
TERCERO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán
conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2012 una suma
extraordinaria remunerativa por única vez cuyos valores por categoría
se detallan a continuación:
Categoría | G | H | H1 | I | I1 | J | J1 | J2 | K |
“Suma única vez 04/12/12” | $ 2.252,36 | $ 2.526,87 | $ 2.747,41 | $ 3.017,23 | $ 3.333,97 | $ 3.739,86 | $ 4.484,57 | $ 4.335,80 | $ 4.335,80 |
“SAC única vez 04/12/12” | $ 187,62 | $ 210,49 | $ 228,86 | $ 251,34 | $ 277,72 | $ 311,53 | $ 373,56 | $ 361,17 | $ 361,17 |
TOTAL | $ 2.439,98 | $ 2.737,36 | $ 2.976,27 | $ 3.268,56 | $ 3.611,68 | $ 4.051,39 | $ 4.858,14 | $ 4.696,97 | $ 4.696,97 |
La suma por única vez establecida se liquidará desdoblada bajo la voz
“Suma única vez 04/12/12” y “SAC única vez 04/12/12” y tiene por objeto
compensar el retraso producido por la negociación salarial, teniendo en
cuenta los adelantos realizados bajo la voz “Pago único acta 8-8-12”,
“Adelanto remunerativo única vez” que surgió del acuerdo suscripto
entre las partes el 18/09/12 y “Adelanto Acta 26-10-2012”, que no
volverán a abonarse en los meses subsiguientes.
CUARTO: En función del atraso producido por la negociación salarial,
las partes acuerdan abonar al personal actualmente convencionado en el
CCT 172/91 E, conjuntamente con los haberes de diciembre 2012, una
gratificación extraordinaria de $ 14,08 por cada año de antigüedad, la
cual se liquidará desdoblada bajo la voz “Gratificación antigüedad” y
“SAC gratificación antigüedad”.
QUINTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente acta.
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. Las escalas salariales resultantes
se detallan en el Anexo A de la presente. Para el resto del personal
convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a
la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Julio
de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013. Sin perjuicio de ello ambas
partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las
actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del
presente.
OCTAVO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos
para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales
relaciones de trabajo, comprometiéndose a solucionar los conflictos que
pudieran suscitarse por la vía de la auto-composición respecto de las
cuestiones objeto del presente acuerdo, durante el plazo de vigencia
del presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización
sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A - Acta del 04/12/12
ESCALAS SALARIALES DICIEMBRE 2012:
Categoría | Básico | Jornada Discontinua | Plus por Profesionalización | Acta 29/9/11 - Primero | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
G | 5.157 | 500 | 1.784 | 247 | 690 | 357 |
H | 5.830 | 500 | 1.952 | 274 | 690 | 357 |
H1 | 6.375 | 500 | 2.087 | 298 | 690 | 357 |
I | 6.973 | 500 | 2.312 | 330 | 690 | 357 |
I1 | 7.740 | 500 | 2.517 | 363 | 690 | 357 |
J | 8.713 | 500 | 2.795 | 405 | 690 | 357 |
J1 | 9.791 | 500 | 3.003 | 398 | 690 | 357 |
J2 | 10.148 | 500 | 3.368 | 285 | 690 | 357 |
K | 10.677 | 500 | 3.602 | 493 | 690 | 357 |
ESCALAS SALARIALES ENERO 2013 A MARZO 2013:
Categoría | Básico | Jornada Discontinua | Plus por Profesionalización | Acta 29/9/11 - Primero | Acta 04/12/2012 | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
G | 5.157 | 500 | 1.784 | 247 | 775 | 690 | 357 |
H | 5.830 | 500 | 1.952 | 274 | 852 | 690 | 357 |
H1 | 6.375 | 500 | 2.087 | 298 | 915 | 690 | 357 |
I | 6.973 | 500 | 2.312 | 330 | 991 | 690 | 357 |
I1 | 7.740 | 500 | 2.517 | 363 | 1.080 | 690 | 357 |
J | 8.713 | 500 | 2.795 | 405 | 1.195 | 690 | 357 |
J1 | 9.791 | 500 | 3.003 | 398 | 1.349 | 690 | 357 |
J2 | 10.148 | 500 | 3.368 | 285 | 1.362 | 690 | 357 |
K | 10.677 | 500 | 3.602 | 493 | 1.362 | 690 | 357 |
ESCALAS SALARIALES ABRIL 2013 A JUNIO 2013:
Categoría | Básico | Jornada Discontinua | Plus por Profesionalización | Acta 29/9/11 - Primero | Acta 04/12/2012 | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
G | 5.377 | 500 | 1.784 | 247 | 555 | 690 | 357 |
H | 6.072 | 500 | 1.952 | 274 | 610 | 690 | 357 |
H1 | 6.634 | 500 | 2.087 | 298 | 656 | 690 | 357 |
I | 7.254 | 500 | 2.312 | 330 | 710 | 690 | 357 |
I1 | 8.046 | 500 | 2.517 | 363 | 774 | 690 | 357 |
J | 9.052 | 500 | 2.795 | 405 | 856 | 690 | 357 |
J1 | 10.174 | 500 | 3.003 | 398 | 966 | 690 | 357 |
J2 | 10.534 | 500 | 3.368 | 285 | 976 | 690 | 357 |
K | 11.063 | 500 | 3.602 | 493 | 976 | 690 | 357 |
ESCALAS SALARIALES DESDE JULIO 2013:
Categoría | Básico | Jornada Discontinua | Plus por Profesionalización | Acta 29/9/11 - Primero | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
G | 5.932 | 500 | 1.784 | 247 | 690 | 357 |
H | 6.682 | 500 | 1.952 | 274 | 690 | 357 |
H1 | 7.290 | 500 | 2.087 | 298 | 690 | 357 |
I | 7.964 | 500 | 2.312 | 330 | 690 | 357 |
I1 | 8.820 | 500 | 2.517 | 363 | 690 | 357 |
J | 9.908 | 500 | 2.795 | 405 | 690 | 357 |
J1 | 11.140 | 500 | 3.003 | 398 | 690 | 357 |
J2 | 11.510 | 500 | 3.368 | 285 | 690 | 357 |
K | 12.039 | 500 | 3.602 | 493 | 690 | 357 |
Anexo B - Acta 04/12/12
ADICIONALES Y COMPENSACIONES
Concepto | Valores desde dic-12 | Valores desde ene-13 |
Antigüedad | $ 23,10 | $ 25,15 |
Guardias Especiales (valor por hora día hábil) | $ 3,06 | $ 3,33 |
Becas | $ 57,74 | $ 62,87 |
Concepto | Valores desde dic-12 | Valores desde abr-13 | Valores desde jul-13 |
Turnos Especiales | $ 362 | $ 378 | $ 413 |
Viáticos por Comisiones y Adscripciones
Concepto | Valores desde dic-12 | Valores desde ene-13 |
Desayuno ($) | $ 17 | $ 19 |
Almuerzo ($) | $ 72 | $ 80 |
Cena ($) | $ 72 | $ 80 |
Alojamiento ($) | $ 179 | $ 198 |
Gastos Menores ($) | $ 24 | $ 27 |
Total Viático diario ($) | $ 364 | $ 404 |