MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 404/2013
Registro Nº 331/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.507.598/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.649/12, agregado a fojas 47 del
Expediente Nº 1.507.598/12, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por el
sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS
CERAMICOS por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo las partes establecen nuevas
condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 150/75, con vigencia a partir del mes de Abril
de 2012, conforme a las condiciones y términos allí pautados.
Que corresponde señalar que el Adicional de fin de año establecido en
el artículo sexto del Acuerdo, no impacta sobre los salarios ni debe
ser considerado como base de cálculo a los fines de los futuros
aumentos.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un
supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 59/60, obra agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 86 de fecha
5 de marzo de 2013, mediante la cual se declara constituida pertinente
Comisión Negociadora, dándose cumplimiento a las formalidades previstas
en la Ley Nº 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.521.649/12, agregado a fojas 47 del Expediente Nº
1.507.598/12, celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por el sector sindical y la CAMARA DE
FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.649/12,
agregado a fojas 47 del Expediente Nº 1.507.598/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 150/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.507.598/12
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 404/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.521.649/12, agregado como foja 47 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 331/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de julio del año
2012, se reúnen en representación de la Federación Obrera Ceramista de
la República Argentina los Señores Paritarios Hugo César De’Franchi,
Pedro Garay, Armando José Saucedo, Juan Moreyra, Miguel Poblete,
Fernando Hidalgo, Carlos Varela, Armando Moyano, José Franco, con la
asistencia técnica de Felipe Abad y del Dr. Carlos D. Zamboni Siri por
una parte; y por la otra la Cámara de Pisos y Revestimientos
representada en este acto por los señores Mario Ernesto Troiani, Daniel
Felsinger, Guillermo López y Vicente Guida, los cuales en el trato
directo por la renovación de las escalas salariales del Convenio
Colectivo de Trabajo 150/75, del cual ambas son signatarias, han
llegado al siguiente ACUERDO:
Primero: Incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75 de la
siguiente manera: 13% (trece por ciento) a partir del mes de abril
2012. En el mes de junio 2012 se incrementarán en un 7% (siete por
ciento) acumulativo. En el mes de Octubre 2012 se incrementarán en un
5% (cinco por ciento) acumulativo a los antedichos. Y en el mes de
enero 2013 en un 2,5% (dos con cincuenta por ciento) acumulativo a los
antedichos.
Segundo: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las
remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos ó
variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de
partes ó unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales
de empresa, premios, etc.).
Tercero: Las sumas retroactivas de los meses de abril-mayo-junio y
medio aguinaldo 2012 se abonarán como no remunerativas de la siguiente
manera: las sumas correspondientes a abril y mayo con la liquidación de
la segunda quincena del mes de julio de 2012 con un adelanto de $ 700.-
el 20 de julio; y con la liquidación de la segunda quincena del mes de
agosto de 2012 las sumas correspondientes al mes de julio y Sueldo
Anual Complementario con un adelanto de $ 700.- el 20 de agosto.
Cuarto: se establece una suma mensual no acumulativa no remunerativa
para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2012 de $ 200 (Pesos
doscientos) por mes.
Quinto: El Salario Mínimo Global Garantizado se incrementará de la
siguiente manera: Abril 2012 en un 13% no remunerativo lo que integrará
una cifra de $ 4800 remunerativos y $ 624 no remunerativos totalizando
$ 5424.- En Junio 2012 en un 7% acumulativo y no remunerativo lo que
integrará una cifra de $ 4800 remunerativos y $ 1003 no remunerativos
totalizando $ 5803.00. En el mes de julio 2012 se incorporan las sumas
no remunerativas como remunerativas totalizando el MGG en $ 5803
remunerativos. En el mes de Octubre 2012 en un 5% acumulativo lo que
integrará una cifra $ 6094.00 remunerativos con mas los $´200.00 no
remunerativos, establecidos en la cláusula Cuarta, totalizando un monto
de $ 6294.00. Siendo la cifra idéntica en los meses de Noviembre y
diciembre 2012. A partir de enero 2013 se establece en la suma de $
6294 remunerativa.
Sexto: Se establece un premio adicional de fin de año para cada
trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos mil doscientos
($1200) no remunerativos.
Séptimo: Se establece un aporte extraordinario patronal por cada
trabajador comprendido en la actividad de pesos ciento setenta ($ 170),
mensuales durante la vigencia del presente, con destino a la mejora de
la atención médica y social de los mismos, importe que será depositado
mensualmente en la cuenta Nº 224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del
Banco de la Nación Argentina.
Octavo: Se mantiene la suma adicional del 0,5% (medio por ciento) de la
masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75
en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará conforme los
incrementos porcentuales establecidos en el Artículo Primero.
Noveno: A modo de continuidad a lo establecido en la paritaria
anterior, se establece que se privilegiará el crecimiento del Centro de
Capacitación manteniendo las tratativas que conformarían un aporte que
se estima en el 1%. Asimismo se mantendrán dichas tratativas para
obtener un aporte para la Asociación Mutual Trabajadores Ceramistas de
la República Argentina.
Décimo: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el mes de Abril 2012 hasta el 30 de Abril 2013.
Décimo Primera: Las Empresas se obligan a abonar los aportes Patronales
y retenciones en concepto de Obra Social, aportes Sindicato Local,
Mutuales y aportes FOCRA, por todas las sumas no remunerativas que se
establecen en el presente.
Décimo Segunda: Se establece que se dejan sin efecto todas las
intimaciones efectuadas por las Empresas a los Sindicatos, FOCRA y/o
los trabajadores con motivo del Conflicto Colectivo con origen en la
presente Negociación Colectiva y que se levantan todas las medidas de
fuerza.
Décimo Tercera: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL RAMA PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS |
ABRIL 2012 - ABRIL 2013 |
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Personal Obrero Ceramista | Julio-2012 | Octubre-2012 | Enero-2013 |
Concepto | Importes en pesos |
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1° Categoria | 19,88 | 20,87 | 21,39 |
2° Categoria | 19,48 | 20,45 | 20,96 |
3° Categoria | 19,03 | 19,98 | 20,48 |
4° Categoria | 18,68 | 19,61 | 20,10 |
5° Categoria | 18,33 | 19,25 | 19,73 |
Personal Obrero con Oficio Mantenimiento Mecanico y Electromecanico |
Oficial A | 20,80 | 21,84 | 22,39 |
Oficial B | 19,88 | 20,87 | 21,39 |
Medio Oficial | 19,03 | 19,98 | 20,48 |
Operario Calificado | 18,68 | 19,61 | 20,10 |
Ayudante | 18,33 | 19,25 | 19,73 |
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Mantenimiento de Obra Civil |
Oficial | 20,80 | 21,84 | 22,39 |
Medio Oficial | 19,03 | 19,98 | 20,48 |
Ayudante | 18,33 | 19,25 | 19,73 |
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Transporte de Larga Distancia |
Chofer | 20,80 | 21,84 | 22,39 |
Acompañante | 18,33 | 19,25 | 19,73 |
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Empleado Administrativo |
1° Categoria | 3.803,82 | 3.994,00 | 4.093,85 |
2° Categoria | 3.688,41 | 3.872,83 | 3.969,65 |
3° Categoria | 3.626,46 | 3.807,79 | 3.092,98 |
4° Categoria | 3.567,56 | 3.745,94 | 3.839,59 |
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Escalafon por Antigüedad |
Personal Mensualizado | 60,67 | 63,70 | 65,30 |
Personal Jornalizado | 0,30 | 0,32 | 0,33 |
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Articulo 63 |
Inc.A Cuota Sindical | 1% del total de las remuneraciones |
Inc.B Cuota Seguros | 1% del total de las remuneraciones |
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Articulo 37 |
Subsidio Fallecimiento Trabajador | 1.307,03 | 1.372,39 | 1.406,70 |
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Articulo 39 | 0,5% Sobre el Total de las Remuneraciones |
Contribucion Medicamentos | 13,99 | 14,69 | 15,05 |
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Minimo Global Conformado* | Julio 2012 | Octubre 2012 | Enero 2013 |
| 5.803,00 | 6.094,00 | 6.294,00 |
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Pje suma no remunerativa sobre todo concepto | Abril/Mayo/12jun-12 |
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| 13% | 7% |
Suma Fija No Remunerativa | Oct/Nov/Dic/2012 | $ 200 x mes |
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Suma Fija No Remunerativa | Diciembre 2012 | $ 1200,00 |
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NO INCLUYE EL ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD |