MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 404/2013

Registro Nº 331/2013

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.507.598/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.649/12, agregado a fojas 47 del Expediente Nº 1.507.598/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, con vigencia a partir del mes de Abril de 2012, conforme a las condiciones y términos allí pautados.

Que corresponde señalar que el Adicional de fin de año establecido en el artículo sexto del Acuerdo, no impacta sobre los salarios ni debe ser considerado como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 59/60, obra agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 86 de fecha 5 de marzo de 2013, mediante la cual se declara constituida pertinente Comisión Negociadora, dándose cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.649/12, agregado a fojas 47 del Expediente Nº 1.507.598/12, celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.649/12, agregado a fojas 47 del Expediente Nº 1.507.598/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.507.598/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 404/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.649/12, agregado como foja 47 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 331/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de julio del año 2012, se reúnen en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina los Señores Paritarios Hugo César De’Franchi, Pedro Garay, Armando José Saucedo, Juan Moreyra, Miguel Poblete, Fernando Hidalgo, Carlos Varela, Armando Moyano, José Franco, con la asistencia técnica de Felipe Abad y del Dr. Carlos D. Zamboni Siri por una parte; y por la otra la Cámara de Pisos y Revestimientos representada en este acto por los señores Mario Ernesto Troiani, Daniel Felsinger, Guillermo López y Vicente Guida, los cuales en el trato directo por la renovación de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, del cual ambas son signatarias, han llegado al siguiente ACUERDO:

Primero: Incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75 de la siguiente manera: 13% (trece por ciento) a partir del mes de abril 2012. En el mes de junio 2012 se incrementarán en un 7% (siete por ciento) acumulativo. En el mes de Octubre 2012 se incrementarán en un 5% (cinco por ciento) acumulativo a los antedichos. Y en el mes de enero 2013 en un 2,5% (dos con cincuenta por ciento) acumulativo a los antedichos.

Segundo: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos ó variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes ó unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).

Tercero: Las sumas retroactivas de los meses de abril-mayo-junio y medio aguinaldo 2012 se abonarán como no remunerativas de la siguiente manera: las sumas correspondientes a abril y mayo con la liquidación de la segunda quincena del mes de julio de 2012 con un adelanto de $ 700.- el 20 de julio; y con la liquidación de la segunda quincena del mes de agosto de 2012 las sumas correspondientes al mes de julio y Sueldo Anual Complementario con un adelanto de $ 700.- el 20 de agosto.

Cuarto: se establece una suma mensual no acumulativa no remunerativa para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2012 de $ 200 (Pesos doscientos) por mes.

Quinto: El Salario Mínimo Global Garantizado se incrementará de la siguiente manera: Abril 2012 en un 13% no remunerativo lo que integrará una cifra de $ 4800 remunerativos y $ 624 no remunerativos totalizando $ 5424.- En Junio 2012 en un 7% acumulativo y no remunerativo lo que integrará una cifra de $ 4800 remunerativos y $ 1003 no remunerativos totalizando $ 5803.00. En el mes de julio 2012 se incorporan las sumas no remunerativas como remunerativas totalizando el MGG en $ 5803 remunerativos. En el mes de Octubre 2012 en un 5% acumulativo lo que integrará una cifra $ 6094.00 remunerativos con mas los $´200.00 no remunerativos, establecidos en la cláusula Cuarta, totalizando un monto de $ 6294.00. Siendo la cifra idéntica en los meses de Noviembre y diciembre 2012. A partir de enero 2013 se establece en la suma de $ 6294 remunerativa.

Sexto: Se establece un premio adicional de fin de año para cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos mil doscientos ($1200) no remunerativos.

Séptimo: Se establece un aporte extraordinario patronal por cada trabajador comprendido en la actividad de pesos ciento setenta ($ 170), mensuales durante la vigencia del presente, con destino a la mejora de la atención médica y social de los mismos, importe que será depositado mensualmente en la cuenta Nº 224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

Octavo: Se mantiene la suma adicional del 0,5% (medio por ciento) de la masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará conforme los incrementos porcentuales establecidos en el Artículo Primero.

Noveno: A modo de continuidad a lo establecido en la paritaria anterior, se establece que se privilegiará el crecimiento del Centro de Capacitación manteniendo las tratativas que conformarían un aporte que se estima en el 1%. Asimismo se mantendrán dichas tratativas para obtener un aporte para la Asociación Mutual Trabajadores Ceramistas de la República Argentina.

Décimo: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el mes de Abril 2012 hasta el 30 de Abril 2013.

Décimo Primera: Las Empresas se obligan a abonar los aportes Patronales y retenciones en concepto de Obra Social, aportes Sindicato Local, Mutuales y aportes FOCRA, por todas las sumas no remunerativas que se establecen en el presente.

Décimo Segunda: Se establece que se dejan sin efecto todas las intimaciones efectuadas por las Empresas a los Sindicatos, FOCRA y/o los trabajadores con motivo del Conflicto Colectivo con origen en la presente Negociación Colectiva y que se levantan todas las medidas de fuerza.

Décimo Tercera: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALA SALARIAL RAMA PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS
ABRIL 2012 - ABRIL 2013

Personal Obrero CeramistaJulio-2012Octubre-2012Enero-2013
ConceptoImportes en pesos





1° Categoria19,8820,8721,39
2° Categoria19,4820,4520,96
3° Categoria19,0319,9820,48
4° Categoria18,6819,6120,10
5° Categoria18,3319,2519,73
Personal Obrero con Oficio Mantenimiento Mecanico y Electromecanico
Oficial A20,8021,8422,39
Oficial B19,8820,8721,39
Medio Oficial19,0319,9820,48
Operario Calificado18,6819,6120,10
Ayudante18,3319,2519,73




Mantenimiento de Obra Civil
Oficial20,8021,8422,39
Medio Oficial19,0319,9820,48
Ayudante18,3319,2519,73




Transporte de Larga Distancia
Chofer20,8021,8422,39
Acompañante18,3319,2519,73




Empleado Administrativo
1° Categoria3.803,823.994,004.093,85
2° Categoria3.688,413.872,833.969,65
3° Categoria3.626,463.807,793.092,98
4° Categoria3.567,563.745,943.839,59




Escalafon por Antigüedad
Personal Mensualizado60,6763,7065,30
Personal Jornalizado0,300,320,33




Articulo 63
Inc.A Cuota Sindical1% del total de las remuneraciones
Inc.B Cuota Seguros1% del total de las remuneraciones




Articulo 37
Subsidio Fallecimiento Trabajador1.307,031.372,391.406,70




Articulo 390,5% Sobre el Total de las Remuneraciones
Contribucion Medicamentos13,9914,6915,05




Minimo Global Conformado*Julio 2012Octubre 2012Enero 2013

5.803,006.094,006.294,00




Pje suma no remunerativa sobre todo conceptoAbril/Mayo/12jun-12


13%7%
Suma Fija No RemunerativaOct/Nov/Dic/2012$ 200 x mes




Suma Fija No RemunerativaDiciembre 2012$ 1200,00








NO INCLUYE EL ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD