MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 405/2013
Registro Nº 332/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.536.801/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.536.801/12 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por el sector sindical y la
empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que ha
sido debidamente ratificado a fojas 27 y 28 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo sus celebrantes establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos,
conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”. Asimismo se fija una asignación no
remunerativa, excepcional y por única vez que se abonará en DOS (2)
veces y otra que será efectivizada en un único pago.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la gratificación extraordinaria abonada en un único pago pactada en
la cláusula PRIMERA apartado b), no impacta sobre los salarios ni debe
ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros
aumentos.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un
supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo Nº
1546, de fecha 22 de octubre de 2008.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 01 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido al
respecto por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6
vuelta del Expediente Nº 1.536.801/12, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
(STIGAS) por el sector sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº
1.536.801/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.536.801/12
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 405/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 332/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Octubre
de 2012, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas
Capital y Gran Buenos (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de esta
Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su
carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su
carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de
Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por
una parte y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en
Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en
este acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea Reynals, con el
patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el
presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Habiéndose efectuado el análisis de las variables económicas y
la evolución del mercado laboral, las partes signatarias de la presente
acuerdan las siguientes pautas salariales:
a) El incremento en un 3,15% con vigencia a partir del 01 de Diciembre
de 2012, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales
vigentes al mes de Setiembre de 2012.
En virtud de lo acordado, adicionándose el presente incremento a los
otorgados según actas de fechas 18/04/12 y 12/07/12, totalizan un
incremento general del 25% sobre estas remuneraciones básicas y
adicionales para el corriente año.
Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas
remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir del 01 de
Diciembre de 2012 e incluye el nuevo importe mensual de $ 400,00
correspondiente a “Falla de Caja”.
b) El otorgamiento de una “Asignación no remunerativa” de $ 600,00 a
abonarse en dos cuotas consecutivas de $ 300,00 con los haberes de los
meses de Octubre y Noviembre 2012 respectivamente y una “Asignación no
remunerativa por única vez” de $ 3.100,00 a abonarse el día 18 de Enero
de 2013.
SEGUNDA: Queda expresamente establecido que el incremento salarial
pactado (a) y los otorgamientos de las asignaciones no remunerativas
(b), serán considerados como a cuenta de futuros aumentos obligatorios
por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y
cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.
TERCERA: Las partes expresan que el acuerdo alcanzado, pone de
manifiesto una vez más la predisposición al diálogo de MetroGAS S.A.
con la entidad sindical en la búsqueda de consensos, máxime teniendo en
consideración que dicho acuerdo se lleva a cabo en un contexto
financiero de la Empresa, signado por un estancamiento en sus cuadros
tarifarios.
CUARTA: Asimismo, las partes acuerdan reunirse en el mes de Abril de
2013, a fin de analizar las variables económicas y la situación del
mercado laboral en esas instancias.
QUINTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra,
quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
(Fecha: 22/10/2012)
ANEXO I - REMUNERACIONES:
ESCALAS:
Básicos de Convenio
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A Tiempo parcial | $ 4.450,71 | $ 4.590,91 |
A | $ 6.304,78 | $ 6.503,38 |
A’ | $ 7.309,97 | $ 7.540,23 |
B | $ 7.965,00 | $ 8.215,90 |
C | $ 8.593,45 | $ 8.864,14 |
D | $ 9.200,01 | $ 9.489,81 |
Condición profesional especial: Inspector de Obras
El personal que se desempeña como Inspector de Obra, continúa excluido
de los valores de las categorías A, A’, B, C y D del presente convenio
colectivo, siendo los nuevos valores los siguientes:
Condición: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
Inspector de Obra: | $ 14.050,91 | $ 14.493,51 |
ADICIONALES:
1 - Adicional Antigüedad:
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
Todas las Categorías: (Por c/año de antigüedad) | $ 40,20 | $ 41,47 |
2 - Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias:
Adicional Turno 24 horas
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A | $ 2.137,02 | $ 2.204,34 |
A’ | $ 2.374,65 | $ 2.449,45 |
B | $ 2.491,89 | $ 2.570,38 |
C | $ 2.593,51 | $ 2.675,21 |
D | $ 2.701,37 | $ 2.786,46 |
Adicional Turno 1 y 2
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A | $ 1.119,33 | $ 1.154,59 |
A’ | $ 1.235,01 | $ 1.273,91 |
B | $ 1.369,45 | $ 1.412,59 |
C | $ 1.560,17 | $ 1.609,32 |
D | $ 1.672,74 | $ 1.725,43 |
Adicional 6 X 2
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A | $ 1.507,02 | $ 1.554,49 |
A’ | $ 1.672,74 | $ 1.725,43 |
B | $ 1.832,19 | $ 1.889,90 |
C | $ 1.997,89 | $ 2.060,82 |
D | $ 2.157,34 | $ 2.225,30 |
3 - Adicional Rotación Turno de 12 horas Diarias:
Adicional Turno 4 X 4
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A | $ 2.853,01 | $ 2.942,88 |
A’ | $ 3.153,17 | $ 3.252,49 |
B | $ 3.337,64 | $ 3.442.78 |
C | $ 3.533,06 | $ 3.644,35 |
D | $ 3.730,02 | $ 3.847,52 |
Adicional Turno 4 X 3
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A | $ 2.384,03 | $ 2.459,13 |
A’ | $ 2.624,78 | $ 2.707,46 |
B | $ 2.771,73 | $ 2.859,04 |
C | $ 2.932,74 | $ 3.025,12 |
D | $ 3.096,89 | $ 3.194,44 |
Adicional Turno 4x4 Diurno
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A | $ 2.513,78 | $ 2.592,96 |
A’ | $ 2.771,73 | $ 2.859,04 |
B | $ 2.932,74 | $ 3.025,12 |
C | $ 3.096,89 | $ 3.194,44 |
D | $ 3.261.03 | $ 3.363,75 |
NOTA:
El rubro de pago “Turno” absorverá el concepto “Gastos Complementarios
de Turno”. El adicional “Turno 24 Horas”, “Turno 4x4” y “Turno 4x3”
incluyen adicional por complemento feriado y adicional horas nocturnas
que están sumados al valor original.
4 - Adicional Extensión Horaria:
4.1 Sector Construcciones de Acero:
Cada grupo está integrado por un soldador, un encargado de equipo y dos ayudantes de soldador.
Asimismo, quedan comprendidos en este régimen dos grupos dedicados a
habilitación, de dos trabajadores cada uno denominándose “Adicional
Turno Alta Presión”.
Adicional Turno Alta Presión:
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
- Ayudante de soldador: | $ 2.415,30 | $ 2.491,38 |
- Soldador: | $ 2.524,71 | $ 2.604,24 |
- Cat. D (que no desempeñe función de soldador) | $ 2.524,71 | $ 2.604,24 |
- Encargado de Equipo: | $ 3.340,77 | $ 3.446,00 |
Al soldador que califique totalmente en los ensayos que realice ante la
Fundación Latinoamericana de Soldadura —u organismo similar que designe
la Compañía— le corresponderá un incremento en su adicional, según que
califique total o parcialmente, de acuerdo al siguiente esquema:
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
Soldador (que Califique total): | $ 819,17 | $ 844,97 |
Soldador (que Califique parcial): | $ 409,58 | $ 422,48 |
5 - Adicional Almacenes:
5.1 Sector Almacenes:
Cada grupo está integrado por un encargado de almacén y otra persona
más que deberá ser programador de materiales, o maquinista de grúa, o
recepcionista de despachante de materiales, o administrativo
programador/recepcionista, o despachante de materiales.
Este sistema no comprende a quienes desempeñen tareas generales de
playa ni a aquellas personas que, comprendidas en este acuerdo no
acepten las nuevas condiciones.
El adicional se denomina “Adicional Turno Almacenes” y consiste en:
Adicional Turno Almacenes
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
- Encargado Almacén | $ 2.524,71 | $ 2.604,24 |
- Program. Materiales | $ 2.524,71 | $ 2.604,24 |
- Recepcionista y despachante de materiales | $ 2.141,72 | $ 2.209,18 |
- Administ. Programador recepción y despacho de materiales: | $ 2.141,72 | $ 2.209,18 |
6 - Adicional Validación y Medición:
6.1 Sector Validación y Medición:
Comprende al personal del Sector Validación (Operador de Calibración) y
Operaciones de Medición (Operador de Medición, Reparador de Medidores y
Operador Sr. de Medición).
El adicional, consistirá en un valor mensual fijo denominado “Adicional
Mantenimiento Preventivo”, de acuerdo al siguiente esquema:
Adicional Mantenimiento Preventivo
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
Operador - A | $ 1.361,64 | $ 1.404,53 |
Operador - A’ | $ 1.483,57 | $ 1.530,30 |
Operador - B | $ 1.757,15 | $ 1.812,50 |
Operador - C | $ 2.141,72 | $ 2.209,18 |
Operador - D | $ 2.524,71 | $ 2.604,24 |
Puestos que afecta:
1 - Operador de calibración.
2 - Operador de medición.
3 - Reparador de medidores.
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
Categoría D | $ 3.056,24 | $ 3.152,51 |
Puesto que afecta: Operador Sr. de medición y Operador Mantenimiento (Cat. D).
7 - Adicional Transporte:
7.1 Sector Transporte:
Adicional Turno Transporte
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A | $ 1.361,64 | $ 1.404,53 |
A’ | $ 1.483,57 | $ 1.530,30 |
B | $ 1.757,15 | $ 1.812,50 |
C | $ 2.141,72 | $ 2.209,18 |
D | $ 2.524,71 | $ 2.604,24 |
8 - Adicional Regulación:
8.1 Operadores de Regulación:
Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al
personal que revista en las posiciones de “Operador de Regulación” y
“Administrativo de Regulación”, consistente en las sumas indicadas a
continuación:
Adicional Operación de Regulación
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A | $ 1.361,64 | $ 1.404,53 |
A’ | $ 1.483,57 | $ 1.530,30 |
B | $ 1.757,15 | $ 1.812,50 |
C | $ 2.141,72 | $ 2.209,18 |
D | $ 2.524,71 | $ 2.604,24 |
8.2 Operadores de Mantenimiento de Regulación:
Se determina expresamente que este adicional solo se aplica al personal
que realiza el mantenimiento mecánico y la operación de las
instalaciones de regulación (incluye mantenimientos mayores,
diagnósticos, inspecciones de control, etc.):
Adición al Plus Especialización
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A - A’ | No Aplica | No Aplica |
B | $ 309,53 | $ 319,28 |
C | $ 309,53 | $ 319,28 |
D | $ 504,95 | $ 520,86 |
9 - Adicional Guardias Pasivas:
- Personal categorías A’, B, C, D:
Tipo de Guardia: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
- Diaria : | $ 21,89 | $ 22,58 |
- Semanal: | $ 237,62 | $ 245,10 |
- Sáb/Dom/Feriado: | $ 60,97 | $ 62,90 |
Personal Categoría A:
Tipo de Guardia: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
- Diaria: | $ 18,76 | $ 19,35 |
- Semanal: | $ 217,30 | $ 224,14 |
- Sáb/Dom/Feriado: | $ 57,84 | $ 59,66 |
10 - Centro de Atención Telefónica:
Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al
personal que trabaja en el Centro de Atención Telefónica consistente en
las sumas indicadas a continuación:
10.1 Operadores Telefónicos:
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A Tiempo parcial | $ 4.450,71 | $ 4.590,90 |
A | $ 6.304,78 | $ 6.503,38 |
A’ | $ 7.309,97 | $ 7.540,24 |
B | $ 7.965,00 | $ 8.215,90 |
C | $ 8.593,44 | $ 8.864,14 |
D | $ 9.200,01 | $ 9.489,81 |
Puestos que afecta:
- Operador de Cobros Telefónicos
- Operador Telefónico
- Operador Telefónico Emergencias
10.2 Operador Telefónico de Emergencias:
Quienes desarrollen estas tareas percibirán un adicional denominado “Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias”:
Adicional Turno 24 horas
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A | $ 2.609,14 | $ 2.691,33 |
A’ | $ 2.874,91 | $ 2.965,47 |
B | $ 2.998,41 | $ 3.092,86 |
C | $ 3.118,78 | $ 3.217,02 |
D | $ 3.236,03 | $ 3.337,96 |
11 - Adicional Sala de Radio:
Todo el personal que ocupe el puesto de trabajo de “Operador de Sala de
Radio” (en la modalidad de turnos rotativos), se le abonara un
adicional denominado “Adicional Turno Sala de Radio”:
Turno Diurno (Ininterrumpido)
(6x2 - 6x4)
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A (Part Time) | No Aplica | No Aplica |
A | $ 2.144,85 | $ 2.212,41 |
A’ | $ 2.487,21 | $ 2.565,56 |
B | $ 2.709,19 | $ 2.794,53 |
C | $ 2.921,80 | $ 3.013,84 |
D | $ 3.131,28 | $ 3.229,92 |
Turnos 1 y 2
(Sin Feriado)
Categorías: | Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12) | Vigente Desde 01/12/12 |
A (Part Time) | No Aplica | No Aplica |
A | $ 1.891,59 | $ 1.951,17 |
A’ | $ 2.191,74 | $ 2.260,78 |
B | $ 2.390,28 | $ 2.465,57 |
C | $ 2.577,89 | $ 2.659,09 |
D | $ 2.782,66 | $ 2.870,31 |
12- Adicional Falla de Caja:
El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y
pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado “Falla de
Caja” de $ 200,00 (pesos doscientos) y tendrá carácter de “No
remuneratorio”.
Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal
que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejará
de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna. No se abonará el
adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.
|
Vigente Desde 01/06/07 Hasta 30/11/12 | Vigente Desde 01/12/12 |
Falla de Caja | $ 200,00 | $ 400,00 |
13 - Adicional Desarraigo:
Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fuera
del área de prestación de MetroGAS S.A. y, supere los 100 km de la sede
central de ésta, se le reconocerán por día $ 105,00 como adicional por
desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a
rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de
su domicilio.
Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.
14 - Bonificación Gas:
Concepto “No Remunerativo”, aplicable a todo el personal que perciba
haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes:
|
Vigente Desde 01/04/12 |
Bonificación Gas: | $ 100,00 |