MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 405/2013


Registro Nº 332/2013


Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.536.801/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.536.801/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por el sector sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 27 y 28 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”. Asimismo se fija una asignación no remunerativa, excepcional y por única vez que se abonará en DOS (2) veces y otra que será efectivizada en un único pago.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la gratificación extraordinaria abonada en un único pago pactada en la cláusula PRIMERA apartado b), no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1546, de fecha 22 de octubre de 2008.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.536.801/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por el sector sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.536.801/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.536.801/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 405/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 332/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Octubre de 2012, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por una parte y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea Reynals, con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Habiéndose efectuado el análisis de las variables económicas y la evolución del mercado laboral, las partes signatarias de la presente acuerdan las siguientes pautas salariales:

a) El incremento en un 3,15% con vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2012, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales vigentes al mes de Setiembre de 2012.

En virtud de lo acordado, adicionándose el presente incremento a los otorgados según actas de fechas 18/04/12 y 12/07/12, totalizan un incremento general del 25% sobre estas remuneraciones básicas y adicionales para el corriente año.

Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir del 01 de Diciembre de 2012 e incluye el nuevo importe mensual de $ 400,00 correspondiente a “Falla de Caja”.

b) El otorgamiento de una “Asignación no remunerativa” de $ 600,00 a abonarse en dos cuotas consecutivas de $ 300,00 con los haberes de los meses de Octubre y Noviembre 2012 respectivamente y una “Asignación no remunerativa por única vez” de $ 3.100,00 a abonarse el día 18 de Enero de 2013.

SEGUNDA: Queda expresamente establecido que el incremento salarial pactado (a) y los otorgamientos de las asignaciones no remunerativas (b), serán considerados como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

TERCERA: Las partes expresan que el acuerdo alcanzado, pone de manifiesto una vez más la predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad sindical en la búsqueda de consensos, máxime teniendo en consideración que dicho acuerdo se lleva a cabo en un contexto financiero de la Empresa, signado por un estancamiento en sus cuadros tarifarios.

CUARTA: Asimismo, las partes acuerdan reunirse en el mes de Abril de 2013, a fin de analizar las variables económicas y la situación del mercado laboral en esas instancias.

QUINTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

(Fecha: 22/10/2012)

ANEXO I - REMUNERACIONES:

ESCALAS:

Básicos de Convenio

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A Tiempo parcial$ 4.450,71$ 4.590,91
A$ 6.304,78$ 6.503,38
A’$ 7.309,97$ 7.540,23
B$ 7.965,00$ 8.215,90
C$ 8.593,45$ 8.864,14
D$ 9.200,01$ 9.489,81

Condición profesional especial: Inspector de Obras

El personal que se desempeña como Inspector de Obra, continúa excluido de los valores de las categorías A, A’, B, C y D del presente convenio colectivo, siendo los nuevos valores los siguientes:

Condición:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
Inspector de Obra:$ 14.050,91$ 14.493,51

ADICIONALES:

1 - Adicional Antigüedad:

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
Todas las Categorías: (Por c/año de antigüedad)$ 40,20$ 41,47

2 - Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias:

Adicional Turno 24 horas

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A$ 2.137,02$ 2.204,34
A’$ 2.374,65$ 2.449,45
B$ 2.491,89$ 2.570,38
C$ 2.593,51$ 2.675,21
D$ 2.701,37$ 2.786,46

Adicional Turno 1 y 2

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A$ 1.119,33$ 1.154,59
A’$ 1.235,01$ 1.273,91
B$ 1.369,45$ 1.412,59
C$ 1.560,17$ 1.609,32
D$ 1.672,74$ 1.725,43

Adicional 6 X 2

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A$ 1.507,02$ 1.554,49
A’$ 1.672,74$ 1.725,43
B$ 1.832,19$ 1.889,90
C$ 1.997,89$ 2.060,82
D$ 2.157,34$ 2.225,30

3 - Adicional Rotación Turno de 12 horas Diarias:

Adicional Turno 4 X 4

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A$ 2.853,01$ 2.942,88
A’$ 3.153,17$ 3.252,49
B$ 3.337,64$ 3.442.78
C$ 3.533,06$ 3.644,35
D$ 3.730,02$ 3.847,52

Adicional Turno 4 X 3

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A$ 2.384,03$ 2.459,13
A’$ 2.624,78$ 2.707,46
B$ 2.771,73$ 2.859,04
C$ 2.932,74$ 3.025,12
D$ 3.096,89$ 3.194,44

Adicional Turno 4x4 Diurno

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A$ 2.513,78$ 2.592,96
A’$ 2.771,73$ 2.859,04
B$ 2.932,74$ 3.025,12
C$ 3.096,89$ 3.194,44
D$ 3.261.03$ 3.363,75

NOTA:

El rubro de pago “Turno” absorverá el concepto “Gastos Complementarios de Turno”. El adicional “Turno 24 Horas”, “Turno 4x4” y “Turno 4x3” incluyen adicional por complemento feriado y adicional horas nocturnas que están sumados al valor original.

4 - Adicional Extensión Horaria:

4.1 Sector Construcciones de Acero:

Cada grupo está integrado por un soldador, un encargado de equipo y dos ayudantes de soldador.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen dos grupos dedicados a habilitación, de dos trabajadores cada uno denominándose “Adicional Turno Alta Presión”.

Adicional Turno Alta Presión:

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
- Ayudante de soldador:$ 2.415,30$ 2.491,38
- Soldador:$ 2.524,71$ 2.604,24
- Cat. D (que no desempeñe función de soldador)$ 2.524,71$ 2.604,24
- Encargado de Equipo:$ 3.340,77$ 3.446,00


Al soldador que califique totalmente en los ensayos que realice ante la Fundación Latinoamericana de Soldadura —u organismo similar que designe la Compañía— le corresponderá un incremento en su adicional, según que califique total o parcialmente, de acuerdo al siguiente esquema:

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
Soldador (que Califique total):$ 819,17$ 844,97
Soldador (que Califique parcial):$ 409,58$ 422,48

5 - Adicional Almacenes:

5.1 Sector Almacenes:

Cada grupo está integrado por un encargado de almacén y otra persona más que deberá ser programador de materiales, o maquinista de grúa, o recepcionista de despachante de materiales, o administrativo programador/recepcionista, o despachante de materiales.

Este sistema no comprende a quienes desempeñen tareas generales de playa ni a aquellas personas que, comprendidas en este acuerdo no acepten las nuevas condiciones.

El adicional se denomina “Adicional Turno Almacenes” y consiste en:

Adicional Turno Almacenes

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
- Encargado Almacén$ 2.524,71$ 2.604,24
- Program. Materiales$ 2.524,71$ 2.604,24
- Recepcionista y despachante de materiales$ 2.141,72$ 2.209,18
- Administ. Programador recepción y despacho de materiales:$ 2.141,72$ 2.209,18

6 - Adicional Validación y Medición:

6.1 Sector Validación y Medición:

Comprende al personal del Sector Validación (Operador de Calibración) y Operaciones de Medición (Operador de Medición, Reparador de Medidores y Operador Sr. de Medición).

El adicional, consistirá en un valor mensual fijo denominado “Adicional Mantenimiento Preventivo”, de acuerdo al siguiente esquema:

Adicional Mantenimiento Preventivo

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
Operador - A$ 1.361,64$ 1.404,53
Operador - A’$ 1.483,57$ 1.530,30
Operador - B$ 1.757,15$ 1.812,50
Operador - C$ 2.141,72$ 2.209,18
Operador - D$ 2.524,71$ 2.604,24

Puestos que afecta:
1 - Operador de calibración.
2 - Operador de medición.
3 - Reparador de medidores.

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
Categoría D$ 3.056,24$ 3.152,51

Puesto que afecta: Operador Sr. de medición y Operador Mantenimiento (Cat. D).

7 - Adicional Transporte:

7.1 Sector Transporte:

Adicional Turno Transporte

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A$ 1.361,64$ 1.404,53
A’$ 1.483,57$ 1.530,30
B$ 1.757,15$ 1.812,50
C$ 2.141,72$ 2.209,18
D$ 2.524,71$ 2.604,24

8 - Adicional Regulación:

8.1 Operadores de Regulación:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que revista en las posiciones de “Operador de Regulación” y “Administrativo de Regulación”, consistente en las sumas indicadas a continuación:

Adicional Operación de Regulación

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A$ 1.361,64$ 1.404,53
A’$ 1.483,57$ 1.530,30
B$ 1.757,15$ 1.812,50
C$ 2.141,72$ 2.209,18
D$ 2.524,71$ 2.604,24

8.2 Operadores de Mantenimiento de Regulación:

Se determina expresamente que este adicional solo se aplica al personal que realiza el mantenimiento mecánico y la operación de las instalaciones de regulación (incluye mantenimientos mayores, diagnósticos, inspecciones de control, etc.):

Adición al Plus Especialización

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A - A’No AplicaNo Aplica
B$ 309,53$ 319,28
C$ 309,53$ 319,28
D$ 504,95$ 520,86

9 - Adicional Guardias Pasivas:

- Personal categorías A’, B, C, D:

Tipo de Guardia:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
- Diaria :$ 21,89$ 22,58
- Semanal:$ 237,62$ 245,10
- Sáb/Dom/Feriado:$ 60,97$ 62,90

Personal Categoría A:

Tipo de Guardia:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
- Diaria:$ 18,76$ 19,35
- Semanal:$ 217,30$ 224,14
- Sáb/Dom/Feriado:$ 57,84$ 59,66

10 - Centro de Atención Telefónica:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que trabaja en el Centro de Atención Telefónica consistente en las sumas indicadas a continuación:

10.1 Operadores Telefónicos:

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A Tiempo parcial$ 4.450,71$ 4.590,90
A$ 6.304,78$ 6.503,38
A’$ 7.309,97$ 7.540,24
B$ 7.965,00$ 8.215,90
C$ 8.593,44$ 8.864,14
D$ 9.200,01$ 9.489,81

Puestos que afecta:
- Operador de Cobros Telefónicos
- Operador Telefónico
- Operador Telefónico Emergencias

10.2 Operador Telefónico de Emergencias:

Quienes desarrollen estas tareas percibirán un adicional denominado “Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias”:

Adicional Turno 24 horas

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A$ 2.609,14$ 2.691,33
A’$ 2.874,91$ 2.965,47
B$ 2.998,41$ 3.092,86
C$ 3.118,78$ 3.217,02
D$ 3.236,03$ 3.337,96

11 - Adicional Sala de Radio:

Todo el personal que ocupe el puesto de trabajo de “Operador de Sala de Radio” (en la modalidad de turnos rotativos), se le abonara un adicional denominado “Adicional Turno Sala de Radio”:

Turno Diurno (Ininterrumpido)
(6x2 - 6x4)

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A (Part Time)No AplicaNo Aplica
A$ 2.144,85$ 2.212,41
A’$ 2.487,21$ 2.565,56
B$ 2.709,19$ 2.794,53
C$ 2.921,80$ 3.013,84
D$ 3.131,28$ 3.229,92

Turnos 1 y 2
(Sin Feriado)

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12
A (Part Time)No AplicaNo Aplica
A$ 1.891,59$ 1.951,17
A’$ 2.191,74$ 2.260,78
B$ 2.390,28$ 2.465,57
C$ 2.577,89$ 2.659,09
D$ 2.782,66$ 2.870,31

12- Adicional Falla de Caja:

El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado “Falla de Caja” de $ 200,00 (pesos doscientos) y tendrá carácter de “No remuneratorio”.

Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna. No se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.


Vigente Desde 01/06/07 Hasta 30/11/12Vigente Desde 01/12/12
Falla de Caja$ 200,00$ 400,00

13 - Adicional Desarraigo:

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fuera del área de prestación de MetroGAS S.A. y, supere los 100 km de la sede central de ésta, se le reconocerán por día $ 105,00 como adicional por desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.

Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.

14 - Bonificación Gas:

Concepto “No Remunerativo”, aplicable a todo el personal que perciba haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes:


Vigente Desde 01/04/12
Bonificación Gas:$ 100,00