MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 412/2013
Registro Nº 336/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.514.298/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.514.298/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
y el CENTRO DE NAVEGACION, ratificado a foja 12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 632/11, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica la reapertura de
la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre
las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios
ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros
aumentos salariales.
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará
derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya
homologación no sentará precedente alguno.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE
NAVEGACION, que luce a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.514.298/12,
ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.514.298/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 632/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.298/12
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 412/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 336/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio de 2012, se reúnen por
un lado los representantes de la Asociación Argentina de Empleados de
la Marina Mercante (AAEMM), en su carácter de Secretario General el Sr.
Víctor Raúl Huerta, como miembros de la Comisión Directiva Sres.: Ramón
Mereles, Juan Carlos Cárpena, Fabián del Río, como delegados Sres.
Marcelo Zabala, Stella Maris Paladini, en carácter de trabajadores
paritarios Sres.: Martín Celario, Luciano Bessaguet, con el patrocinio
de la Dra. Eunice Ludvik y por el otro los representantes del Centro de
Navegación los Sres. Roberto Raúl Barrero, Daniel Ayude y Gustavo
Hereñú, actuando este último como apoderado y asesor legal.
PRIMERO: Que las partes acuerdan una pauta salarial que vencerá el 31 de Mayo de 2013 en los siguientes términos:
a.-A partir del 1 de Julio de 2012, se establece un incremento remunerativo al sueldo básico en los siguientes términos:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 654
Categoría A: $ 856
Categoría B: $1020
Categoría C: $ 1213
Categoría D: $ 1456
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 573
Categoría A: $ 734
Categoría B: $ 889
Categoría C: $ 1059
MAESTRANZA
Ingresante: $ 573
Maestranza: $ 675
Cadete: $ 574
De acuerdo a lo expuesto, los meses de julio, agosto y septiembre de
2012, los sueldos básicos convencionales serán los siguientes:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 4.291
Categoría A: $ 5.617
Categoría B: $ 6.688
Categoría C: $ 7.956
Categoría D: $ 9.547
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 3.757
Categoría A: $ 4.815
Categoría B: $ 5.831
Categoría C: $ 6.947
MAESTRANZA
Ingresante: $ 3.757
Maestranza: $ 4.428
Cadete: $ 3.764
b.- A partir del 1 de Octubre de 2012, se establece un incremento remunerativo al sueldo básico en los siguientes términos:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 171
Categoría A: $ 224
Categoría B: $267
Categoría C: $ 318
Categoría D: $ 381
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 150
Categoría A: $192
Categoría B: $ 233
Categoría C: $277
MAESTRANZA
Ingresante: $ 150
Maestranza: $177
Cadete: $ 150
De acuerdo a lo expuesto, los meses de octubre, noviembre, diciembre
2012 y enero 2013, los sueldos básicos convencionales serán los
siguientes:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 4.462
Categoría A: $ 5.841
Categoría B: $ 6.955
Categoría C: $ 8.274
Categoría D: $ 9.928
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 3.907
Categoría A: $ 5.007
Categoría B: $ 6.064
Categoría C: $ 7.225
MAESTRANZA
Ingresante: $ 3.907
Maestranza: $ 4.605
Cadete: $ 3.914
c.- A partir del 1 de Febrero de 2013, se establece un incremento remunerativo al sueldo básico en los siguientes términos:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 178
Categoría A: $ 233
Categoría B: $278
Categoría C: $330
Categoría D: $397
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 156
Categoría A: $ 200
Categoría B: $ 242
Categoría C: $ 288
MAESTRANZA
Ingresante: $ 156
Maestranza: $ 184
Cadete: $ 156
De acuerdo a lo expuesto, desde el mes de febrero de 2013, los sueldos básicos convencionales serán los siguientes:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 4.640
Categoría A: $ 6.074
Categoría B: $ 7.233
Categoría C: $ 8.604
Categoría D: $ 10.325
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 4.063
Categoría A: $ 5.207
Categoría B: $ 6.306
Categoría C: $ 7.515
MAESTRANZA
Ingresante: $ 4.063
Maestranza: $ 4.789
Cadete $ 4.070
SEGUNDO: a.- Antes del 25 de Diciembre de 2012, se abonará una suma no
remunerativa extraordinaria “canasta navideña” de $ 1500* para las
categorías a) operaciones y aduana: Ingresante, Categoría A y B. b)
Administrativos: Ingresantes, Categoría A y B; y c) Maestranza:
Ingresante, Maestranza y Cadete.
*Dicha suma resulta de un cálculo aproximado del 25% del salario básico
de la categoría A de Operaciones y Aduana al momento de otorgarla.
b.- Antes del 25 de Diciembre, se abonará una suma no remunerativa
extraordinaria “canasta navideña” de $ 1250* para las categorías a)
Operaciones y Aduana: Categorías C y D; y Administrativos: Categoría C.
* Dicha suma resulta de un cálculo aproximado del 15% del salario básico de la categoría C de Operaciones y Aduana
TERCERO: Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones
salariales, la última semana de marzo del 2013 con el objeto de
mantener la Paz Social y lograr las pautas resultantes en tiempo y
forma.
CUARTA: Se establece que no se podrán absorber bajo ningún concepto sumas otorgadas con anterioridad al mes de enero de 2012.
Leída el acta y de conformidad, firman los comparecientes.