MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 414/2013
Registros Nº 339/2013 y Nº 340/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.549.667/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 del Expediente de referencia obran los Acuerdos
celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12,
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA
EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), cuya
homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del primer Acuerdo las partes pactan el pago de una suma
no remunerativa a los trabajadores afectados al mantenimiento de
estaciones verdes en la Ciudad de Buenos Aires, que asistan a prestar
servicio el día 21 de Septiembre de 2012, conforme los detalles allí
impuestos.
Que asimismo, mediante el Acuerdo obrante a fojas 3 las partes pactan
el pago de una asignación extraordinaria para los trabajadores
comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de las
empresas adheridas a la Cámara empresaria a abonarse en dos cuotas, la
primera de ellas entre el día 15 y 20 de Diciembre de 2012, conforme
los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que cabe señalar que lo acordado en esta oportunidad no significa
reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las partes, ni
modificar su vencimiento.
Que asimismo las sumas no remunerativas pactadas no impactan sobre los
salarios, ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de
futuros aumentos, como también cabe destacar que su pago no genera
derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya
homologación no sienta precedente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.549.667/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 1.549.667/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente Nº
1.549.667/13.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase al archivo del presente en el correspondiente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.549.667/13
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 414/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 339/13 y 340/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de Septiembre del
año 2012, se reúnen en la sede del Sindicato Unido de Trabajadores
Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República
Argentina representada por el Sr. Héctor Di Feo junto con el Presidente
de la Cámara Empresaria de Espacios Verdes de la República Argentina,
(C.E.E.V.R.A.), representada por el Ing. Horacio Herrera para darle
tratamiento a la solicitud de los delegados referido al día del
Jardinero.
PRIMERO: Las empresas abonaran a todos los trabajadores afectados al
servicio de mantenimiento de espacios verdes de las plazas de la Ciudad
de Buenos Aires, y que asistan a prestar el servicio el día 21/09/2012
(Día del Jardinero), una suma no remunerativa de $350,00.- (Pesos
trescientos cincuenta)
SEGUNDO: Dicho importe será abonado junto con los haberes del mes de Septiembre de 2012.
TERCERO: El 21 de Septiembre será remunerado al 100%
En un todo de acuerdo, el Señor Héctor Omar Di Feo en representación
del Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas
y Floricultores de la República Argentina y el Ing. Horacio Raúl
Herrera en su carácter de Presidente de la Cámara Empresaria de
Espacios Verdes de la República Argentina, firman tres (3) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en
él encabezamiento del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
Noviembre de 2012, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
representada en este acto por El Sr. Omar Difeo en carácter de
Secretario General, en adelante la ‘PARTE SINDICAL”, y por la otra
parte la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, (C.E.E.V.R.A.), con domicilio legal en la calle Arenales
1457 2do. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por El Sr. Horacio Raúl Herrera, en su carácter de
Presidente, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la parte empresaria que otorgue
una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante
el año en la prestación de sus tareas.
Que la parte empresaria ha expresado al sector sindical la
imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que
implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios de higiene urbana que son contratados por los clientes y que
son esenciales para los mismos y para el medio ambiente.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos dos mil ($2.000), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas
adheridas a la parte empresaria. Dicha suma será abonada por la empresa
en DOS (2) cuotas MENSUALES de Pesos Un mil ($1.000,00.-), la primera
de ellas, con vencimiento del día 15 al 20 de diciembre de 2012, la
segunda de Pesos un mil ($1.000,00.-), a los treinta días de abonada la
primera.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa esta sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la
Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.