ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.255

Se aprueba el suscripto con relación a exención impositiva sobre los actos realizados por la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay por el que se declaran exentos del pago de todo impuesto o gravamen a los actos que realice la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná", suscripto en la Ciudad de Asunción el día 6 de junio de 1974, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Considérase que la exención establecida en el Acuerdo aprobado por el artículo 1° alcanza a todos los actos, hechos u operaciones que realice la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.

                                    I. A. LUDER                                                                            N. SANCHEZ TORANZO
                                 A. H. N. Cantoni                                                                          Alberto L. Rocamora

- Registrada bajo el N° 21.255 -