EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° -
Apruébanse las Enmiendas a los artículos 34 y 55 de la Constitución de
la Organización Mundial de la Salud, adoptadas por la 26a. Asamblea
Mundial de la Salud el 22 de mayo de 1973, cuyo texto forma parte
de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.
César A. Gizzetti.