CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 21249
Apruébase un convenio cultural entre el Gobierno Argentino y el Gobierno de la República de la India.
Sancionada: Diciembre 11 de 1975.
Promulgada de hecho: Enero 9 de 1976.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República de la India; subscrito en la ciudad de Buenos
Aires, el día 28 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente
ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los once días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y
cinco.
ITALO A. LUDER
N.
S. TORANZO
A. H. N. Cantoni
L.
Rocamora
- Registrada bajo el N° 21.249 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 70 de la Constitución Nacional.
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
la India, inspirados por el deseo de estrechar los vínculos de amistad
existentes entre sus pueblos, y con el objeto de desarrollar
intercambios culturales entre los dos países, han dicidido firmar el
presente Convenio Cultural, y para este fin han designado a sus
respectivos Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República Argentina representado por: Su Excelencia
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador Don
Alberto Juan Vignes,
El Gobierno de la República de la India representado por: Su Excelencia
el señor Ministro de Estado en el Ministerio de Asuntos Externos, Shri
Surendra Pal Singh,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
Las Partes Contratantes facilitarán y estimularán la cooperación
cultural en áreas tales como educación, arte, literatura, medios
masivos de comunicación, periodismo y de artes.
ARTICULO 2°
Las Partes Contratantes estimularán y facilitarán:
a) Visitas recíprocas de intelectuales, escritores, artistas y
profesores para la realización de conferencias, viajes de estudio y
cursos especiales;
b) Visitas recíprocas de representantes de asociaciones y
organizaciones educacionales, artísticas, literarias, periodísticas y
deportivas y participación en congresos, conferencias, simposios y
seminarios;
c) El intercambio de material de carácter educativo, cultural y
deportivo, la traducción o intercambio de libros, periódicos y otras
publicaciones educacionales, culturales y deportivas y; dentro de lo
posible, el intercambio de piezas de arte; y
d) Facilidades recíprocas para los arqueólogos con el fin de que puedan
adquirir experiencia en excavaciones, así como conservación; exposición
de hallazgos arqueológicos; facilidades para capacitación como también
intercambio de muestras y vaciados.
ARTICULO 3°
Cada Parte Contratante se esforzará en conceder facilidades y becas a
nacionales del otro país para el estudio de diversas disciplinas.
ARTICULO 4°
Ambas Partes Contratantes promoverán la cooperación entre las
instituciones artísticas y culturales de ambos países estimulando el
intercambio de:
a) Exposiciones artísticas y pedagógicas;
b) Películas documentales, culturales y educacionales, grabaciones de programas de radio y televisión;
c) Artistas, profesores de música, así como conjuntos musicales y de danza;
d) Expertos en cinematografía y participación en los festivales cinematográficos del otro país.
ARTICULO 5°
Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular la cooperación entre
sus respectivas instituciones de radiodifusión, cinematografía y prensa.
ARTICULO 6°
Cada Parte Contratante estimulará la organización de eventos deportivos
y reuniones entre deportistas argentinos e indios y su participación en
los juegos y competencias internacionales, que tengan lugar en su
territorio.
ARTICULO 7°
Cada Parte Contratante deberá asegurar, dentro de lo posible que los
libros de texto utilizados en sus instituciones educacionales, en
particular los de historia y geografía, no contengan errores ni
nociones falsas respecto del otro país.
ARTICULO 8°
Ambas Partes Contratantes examinarán los diplomas, certificados y
títulos universitarios otorgados por la otra Parte con el objeto de
llegar a su equivalencia.
ARTICULO 9°
Cada Parte Contratante promoverá el estudio de la historia, civilización, cultura e idioma de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 10°
Cada Parte Contratante favorecerá el establecimiento en su territorio
de institutos culturales o asociaciones de amistad con fines
educacionales y culturales de la otra Parte Contratante, o de ambas
Partes Contratantes, de conformidad con sus leyes, reglamentos y
política general en la materia.
Se deberá obtener la previa conformidad del Gobierno respectivo para el
establecimiento de cualquier institución en aplicación del presente
Convenio.
ARTICULO 11°
Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, cuando se
considere necesario, se podrá establecer una Comisión Mixta compuesta
por igual número de representantes de ambos gobiernos, que se reunirá
en el momento en que se estime conveniente y a pedido de cualquiera de
las Partes Contratantes, en la Argentina y en la India,
alternativamente.
La Comisión Mixta analizará periódicamente los resultados de la
aplicación del presente Convenio y asesorará a ambos gobiernos, por
medio de formulaciones y recomendaciones con respecto a temas de
interés para cualquiera de las Partes Contratantes en las áreas
comprendidas en el presente Convenio, y propondrá las medidas
necesarias para el mejor cumplimiento del presente Convenio.
ARTICULO 12°
El presente Convenio será ratificado por las Partes Contratantes.
Entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de
ratificación, que tendrá lugar en la ciudad de Nueva Delhi. El presente
Convenio permanecerá en vigor hasta seis meses después de la fecha en
que cualquiera de las Partes Contratantes comunique a la otra por
escrito su intención de denunciarlo.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Partes Contratantes han
firmado y sellado el presente Convenio en la ciudad de Buenos Aires,
Capital de la República Argentina, el día veintiocho del mes de mayo
del año mil novecientos setenta y cuatro (correspondiente al día siete
de Jyaistha, del año Saka mil ochocientos noventa y seis), en dos
ejemplares originales, cada uno en los idiomas español, hindi e inglés,
igualmente válidos, debiendo prevalecer el texto inglés en caso de
divergencia en su interpretación.
Por el Gobierno de la República Argentina: Alberto Juan Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República de la India: Surendra Pal Gingh, Ministro de Estado en el Ministerio de Asuntos Externos.