CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 20.745

Firma de un acuerdo cultural con la República Arabe de Egipto.

Sancionada: Setiembre 11 de 1974.
Promulgada: Setiembre 27 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el Acuerdo Cultural entre la República Argentina y la República Arabe de Egipto, firmado en el Cairo el 28 de junio de 1972, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesioes del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días de mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.


                       J. A. ALLENDE                                                      R. A. LASTIRI
                     Aldo H. I. Cantoni                                                    Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 20.745 -


DECRETO N° 927

Bs. As., 27/9/74

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación número 20.745, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                        M. E. de PERON.
                                            OscarIvanissevich.
                                            Antonio J. Benítez.


ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Arabe de Egipto, deseosos de estrechar las relaciones culturales entre la República Argentina y la República Arabe de Egipto, de desarrollar su colaboración en el campo del pensamiento y el arte y a fin de consolidar los vínculos de amistad y de comprensión existentes entre ambos países, han decidido concluir un acuerdo a dicho efecto y han nombrado sus plenipotenciarios, a saber:
Por el Gobierno de la República Argentina S. E. el Señor Embajador de la República Argentina en El Cairo, Dr. Hugo J. Gobbi.
Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto, S. E. el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Extranjeros, Embajador D. Hassan Bolbol quienes, después de haber cambiado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo 1° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a prestarse mutuamente toda clase de asistencia a fin de alentar y facilitar los intercambios culturales entre sus dos países.
A fin de dar pleno efecto a dicho propósito se comprometen principalmente a :
a) Fomentar el intercambio de profesores y estudiantes universitarios entre los Institutos y Universidades de los dos países y a acordarles todas las facilidades necesarias.
b) Crear becas de estudios, en sus respectivos países, a fin de permitir a graduados, técnicos especializados y estudiantes de bellas artes del otro país, que realicen estudios e investigaciones y perfeccionen su formación técnica en sus institutos y universidades.
c) Establecer, en los países de la otra parte Contratante, instituciones culturales y educativas en virtud de acuerdos a concluir a dicho efecto, teniendo en cuenta sus respectivos sistemas de educación.
d) A enseñar el idioma español así como la literatura y la civilización argentina en las universidades de la República Arabe de Egipto y recíprocamente el idioma, la literatura y la civilización árabe en las universidades argentinas.
Las modalidades de ejecución de esta estipulación serán determinadas mediante acuerdos especiales concertados entre las Autoridades competentes de ambos países.

Art. 2° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a prestarse asistencia mutua a fin de asegurar en sus países respectivos una mejor comprensión de la cultura y de la civilización del otro país, principalmente:
a) Facilitando el intercambio de libros y periódicos, películas, mapas, índices, planes y programas de estudio, obras de arte y otros elementos destinados a los fines establecidos en el presente convenio y pertenecientes al campo de la educación y la cultura.
A dicho fin, las Altas Partes Contratantes contemplarán la posibilidad de reducir las restricciones sobre las importaciones y las exportaciones entre sus dos países, de material escolar y eliminar las dificultades de transferencia monetaria para los pagos destinados a fines escolares.
b) Favoreciendo la colaboración entre las instituciones literarias y artísticas reconocidas oficialmente en sus dos países respectivos, tales como las bibliotecas nacionales, los museos científicos, artísticos e históricos, así como la cooperación entre los hombres de letras, artistas y personalidades y miembros de las profesiones liberales de carácter cultural.
c) Facilitando la organización de exposiciones periódicas, de representaciones teatrales, musicales, cinematográficas y de emisiones radiofónicas y de televisión entre sus dos países, mediante el otorgamiento de subsidios y el envío de invitaciones.
d) Organizando concursos y ofreciendo premios a los autores y traductores que contribuyen a hacer conocer mejor la producción intelectual del otro país.

Art. 3° - Las Altas Partes Contratan tes harán incluir, dentro de lo posible, en sus respectivos programas escolares, enseñanzas de geografía e historia del otro país, a fin de dar a su juventud una idea exacta y suficiente del otro país.

Art. 4° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a hacer lo necesario a fin de incluir en sus programas de radiodifusión y televisión nacional, programas destinados a un mejor conocimiento del país de la otra Parte Contratante.

Art. 5° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acordar toda la asistencia posible a los Institutos Culturales y escolares de la otra Parte Contratante que existan en su territorio o que crearan posteriormente, a fin de facilitar su misión.

Art. 6° - Las Altas Partes Contratantes, estudiarán, cada una en lo que le concierne, las condiciones en las que podrá reconocerse, la equivalencia de los diplomas y títulos académicos entregados por las instituciones del otro país, previa conclusión de un acuerdo especial a dicho efecto.

Art. 7° - Las Altas Partes se comprometen, siempre que esto sea prácticamente posible, a acordar todas las facilidades requeridas a los ciudadanos de la otra parte que deseen seguir un entrenamiento práctico en las fábricas, centros de producción, laboratorios e instituciones científicas del otro país.

Art. 8° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fomentar las competencias deportivas entre los individuos y las instituciones de cada uno de los dos países.

Art. 9° - Las Altas Partes Contratantes facilitarán el viaje de un país al otro de sus ciudadanos respectivos que deseen valerse de las disposiciones de los artículos 1° (a,d) y 2° (a,b,c y d).

Art. 10° - Las Altas Partes Contratantes tratarán de alentar y organizar el turismo de ciudadanos de un país al otro a fin de intensificar el conocimiento recíproco.
A dicho fin adoptarán las medidas necesarias, facilitando los viajes de sus ciudadanos respectivos y autorizando el establecimiento en sus territorios de agencias oficiales o privadas del otro país para fomentar el turismo entre los dos países.

Art. 11° - Las Altas Partes Contratantes se obligan a facilitar la exhibición de películas demostrativas del adelanto comercial, agrícola, industrial, científico, artístico y edilicio de los respectivos países, así como también de sus bellezas naturales.

Art. 12° - Las Altas Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta con dos secciones, una en El Cairo y la otra en Buenos Aires. Esta Comisión Mixta se constituirá para la aplicación del presente convenio, precisar sus condiciones de funcionamiento y proponer eventuales modificaciones.
a) Cada sección estará compuesta por cuatro miembros, dos por cada una de las Partes Contratantes, quedando establecido que uno de los miembros árabes tomará la presidencia en El Cairo y uno de los miembros argentinos ocupará la presidencia en Buenos Aires.
b) Las secciones de la Comisión Mixta quedan facultadas para adoptar su reglamento interno.
c) Las secciones de la Comisión Mixta se reunirán por lo menos una vez al año o por citación de su presidente.

Art. 13° - El presente Acuerdo se extiende en tres ejemplares duplicados en idioma español, árabe y francés, con igual validez, pero en caso de surgir alguna duda en su interpretación, se aplicará según el texto en idioma francés.

Art. 14° - El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación que se realizará en Buenos Aires, capital de la República Argentina.
Permanecerá en vigor hasta la expiración de un período de seis meses siguientes a la fecha en que una de las Altas Partes Contratantes haya notificado por escrito su denuncia a la otra Parte Contratante.
El Cairo, República Arabe de Egipto, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.

Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto, Embajador Hassan Bolbol, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Extranjeros.
Por el Gobierno de la República Argentina, Hugo J. Gobbi, Embajador de la República Argentina.