CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.332

Apruébase un Convenio suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales", suscripto en Montevideo el 17 de julio de 1980, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


                                                                         VIDELA
                                                                              Alberto Rodríguez Varela
                                                                              Albano E. Harguindeguy


CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE ANTECEDENTES PENALES

Los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, movidos por el interés de perfeccionar mediante la mutua cooperación sus respectivas administraciones de justicia, convienen lo siguiente:

ARTICULO 1°

Los Ministerios de Justicia de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, se remitirán, directa y mensualmente cuando menos, copia por ellos autenticada de todas las comunicaciones que reciban de los tribunales penales de sus respectivos países, relativas a sentencias condenatorias dictadas en los siguientes casos:
a) Contra nacionales del otro país;
b) Por tráfico o tenencia de estupefacientes, trata de personas y hechos vinculados a actividades subversivas, sin limitación en razón de la nacionalidad.
En todos los casos, se enviará copia de las fichas dactiloscópicas de los encausados y, en la medida de lo posible, los datos mencionados en el artículo 3°.

ARTICULO 2°

Sin perjuicio de lo convenido en el artículo anterior, los tribunales con competencia en materia penal de ambos países podrán requerir, por intermedio de los respectivos Ministerios, información relativa a los antecedentes penales de determinados encausados, debiendo remitir el requerido toda la información que posea al respecto.

ARTICULO 3°

El requerimiento mencionado en el artículo 2° deberá contener los siguientes datos, si se conociesen:
a) Nombres y apellidos, apodos, pseudónimos o sobrenombres del encausado;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Nacionalidad;
d) Domicilio y residencia;
e) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge;
f) Profesión, empleo, oficio u ocupación;
g) Número de documento de identidad y autoridad expedidora;
h) Nombres y apellidos de los padres;
i) Número de prontuario y antecedentes penales que poseyera;
j) Delito imputado, fecha y lugar de comisión e individualización del damnificado;
k) Fecha de iniciación del proceso, tribunal interviniente y número de la causa.
En la medida de lo posible se acompañará copia de las fichas dactiloscópicas.

ARTICULO 4°

Las comunicaciones, requerimientos e informes indicados en este convenio se efectuarán sin cargo alguno. Se enviarán en la forma que establezca el Ministerio remitente. En caso de urgencia, los pedidos de informes podrán formularse y ser respondidos por los servicios telegráficos, de télex u otros medios igualmente idóneos.

ARTICULO 5°

El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará en la ciudad de Buenos Aires.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos transcurridos seis meses contados a partir de la recepción de la denuncia.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos ochenta, en dos ejemplares originales del mismo tenor, igualmente válidos.

 
                      Por la                                                                                       Por la
            República Argentina                                                                  República Oriental
                                                                                                                 del Uruguay