MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 434/2013
Registros Nº 360/2013 y Nº 361/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº 554.100/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 y a fojas 8 del Expediente Nº 554.100/13 lucen los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la
parte sindical y la empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
153/91, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 fue oportunamente
suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte
sindical, junto a varias empresas periodísticas de la zona de Rosario.
Que a través del texto agregado a fojas 5/7 de autos, convienen nuevas
condiciones económicas a partir del 1° de octubre de 2012, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, junto a una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez.
Que en relación al incremento convenido como no remunerativo, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es,
en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes en la cláusula 5.1, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales
a partir del 1° de enero de 2014.
Que bajo el Acuerdo glosado a foja 8 de autos las partes convienen el
pago por parte de la empresa de una contribución patronal
extraordinaria a favor de la asociación sindical de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en los textos convencionales traídos a estudio, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado por la asociación sindical a
foja 1 del expediente citado en el Visto.
Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los
salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de
los futuros aumentos.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un
supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1
de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope
indemnizatorio respecto del texto convencional que por este acto se
homologa.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 5/7 del
Expediente Nº 554.100/13, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a foja 8 del
Expediente Nº 554.100/13, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa. B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/7 y a fojas 8, ambas del
Expediente Nº 554.100/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO.
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 554.100/13
Buenos Aires, 25 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 434/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 360/13 y 361/13 —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil
doce se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº
11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores
BT PRODUCCIONES S.A., domiciliada en San Martín 1610 de Rosario,
representada en este acto por el Sr. Leandro Forciniti, D.N.I.
17.825.698, en su carácter de Presidente de Directorio, a efectos de
celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los
siguientes puntos:
Artículo 1º.- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y el
30 de setiembre de 2013, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
Artículo 2°.- Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores de BT PRODUCCIONES S.A. que se encuentran encuadrados en el C.C.T Nº 153/91.
Artículo 3°.- Condiciones económicas:
3.1.- A partir del 1 de octubre de 2012 el salario básico de la
categoría de Aspirante será de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.272,55), conformándose una nueva
escala salarial acorde con el artículo 22 del CCT 153/91.
3.2.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2012, un
incremento salarial no remunerativo equivalente al 24% sobre todos los
rubros salariales, remunerativos y no remunerativos.
Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la
ley 24.241— de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) en TRES
(3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 1.250) cada una, los días 10 de los meses de diciembre de
2012, enero 2013 y febrero 2013.
Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos
5.1.- Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento
establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2013, en razón de ello dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de enero de 2014.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dicho incremento hubiera tenido carácter de
remunerativo. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnización).
5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra
detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y
será de aplicación a quienes se desempeñan como cronistas,
camarógrafos, editores, redactores, productores, asistente de piso,
guionistas, conductores o coordinadores.
Artículo 6°.- Forma de liquidación.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 12”, una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes a octubre de 2012, descontando los aportes
por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de
sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero
una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento
hubiera tenido carácter remunerativo.
Los aumentos pactados en el presente se convertirán en remunerativos a
partir del 1 de enero de 2014. Por ende en los recibos de haberes, en
todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido
en el presente acuerdo (24%).
Artículo 7°.- Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación
por antigüedad se calculará sobre la categoría inmediatamente superior
a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.
Artículo 8°.- Ratificación:
Las partes ratifican la vigencia y aplicabilidad de las cláusulas
PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA del acuerdo celebrado
el 3 de mayo de 2012, dentro del EXPTE. Nº 552238 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologado el 16 de
julio de 2012.
9.- Homologación:
Las partes:
9.1.- Hacen constar que en BT PRODUCCIONES S.A. no existe Delegado de Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO.
9.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
ESCALA DE REFERENCIA
oct-12 CATEGORIA | BASICO | AUM NO REMUN SPR 2012 - 24% (*) | TOTAL |
ASPIRANTE | 3.272,55 | 620,48 | 3.893,03 |
REPORTERO | 3.599,81 | 682,52 | 4.282,33 |
CRONISTA | 3.959,79 | 750,78 | 4.710,56 |
REDACTOR | 4.355,76 | 825,85 | 5.181,62 |
(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como
asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden
variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma
individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que
en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas
extras, SAC, licencias, etc.)
ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS
ene-14 CATEGORIA | BASICO |
ASPIRANTE | 4.057,94 |
REPORTERO | 4.463,73 |
CRONISTA | 4.910,11 |
REDACTOR | 5.401,12 |
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91
En la ciudad de Rosario, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil
doce se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº
11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores
BT PRODUCCIONES S.A., domiciliada en San Martín 1610 de Rosario,
representada en este acto por el Sr. Leandro Forciniti, D.N.I.
17.825.698, en su carácter de Presidente de Directorio, quienes han
arribado al siguiente acuerdo:
ARTICULO 1°- Contribución patronal extraordinaria.
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la
suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo,
por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina -
Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato
de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en
los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario - Fondo de Solidaridad.