MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 434/2013

Registros Nº 360/2013 y Nº 361/2013

Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente Nº 554.100/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 y a fojas 8 del Expediente Nº 554.100/13 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical y la empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical, junto a varias empresas periodísticas de la zona de Rosario.

Que a través del texto agregado a fojas 5/7 de autos, convienen nuevas condiciones económicas a partir del 1° de octubre de 2012, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, junto a una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez.

Que en relación al incremento convenido como no remunerativo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en la cláusula 5.1, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales a partir del 1° de enero de 2014.

Que bajo el Acuerdo glosado a foja 8 de autos las partes convienen el pago por parte de la empresa de una contribución patronal extraordinaria a favor de la asociación sindical de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos convencionales traídos a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado por la asociación sindical a foja 1 del expediente citado en el Visto.

Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del texto convencional que por este acto se homologa.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 554.100/13, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a foja 8 del Expediente Nº 554.100/13, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa. B.T. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,  Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/7 y a fojas 8, ambas del Expediente Nº 554.100/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 554.100/13

Buenos Aires, 25 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 434/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7 y 8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 360/13 y 361/13 — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil doce se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores BT PRODUCCIONES S.A., domiciliada en San Martín 1610 de Rosario, representada en este acto por el Sr. Leandro Forciniti, D.N.I. 17.825.698, en su carácter de Presidente de Directorio, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1º.- Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de setiembre de 2013, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores de BT PRODUCCIONES S.A. que se encuentran encuadrados en el C.C.T Nº 153/91.

Artículo 3°.- Condiciones económicas:

3.1.- A partir del 1 de octubre de 2012 el salario básico de la categoría de Aspirante será de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.272,55), conformándose una nueva escala salarial acorde con el artículo 22 del CCT 153/91.

3.2.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2012, un incremento salarial no remunerativo equivalente al 24% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos.

Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241— de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) en TRES (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) cada una, los días 10 de los meses de diciembre de 2012, enero 2013 y febrero 2013.

Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos

5.1.- Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2014.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dicho incremento hubiera tenido carácter de remunerativo. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como cronistas, camarógrafos, editores, redactores, productores, asistente de piso, guionistas, conductores o coordinadores.

Artículo 6°.- Forma de liquidación.

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 12”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a octubre de 2012, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

Los aumentos pactados en el presente se convertirán en remunerativos a partir del 1 de enero de 2014. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo (24%).

Artículo 7°.- Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigüedad se calculará sobre la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

Artículo 8°.- Ratificación:

Las partes ratifican la vigencia y aplicabilidad de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA del acuerdo celebrado el 3 de mayo de 2012, dentro del EXPTE. Nº 552238 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologado el 16 de julio de 2012.

9.- Homologación:

Las partes:

9.1.- Hacen constar que en BT PRODUCCIONES S.A. no existe Delegado de Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO.

9.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

ESCALA DE REFERENCIA

oct-12 CATEGORIABASICOAUM NO REMUN SPR 2012 - 24% (*)TOTAL
ASPIRANTE3.272,55620,483.893,03
REPORTERO3.599,81682,524.282,33
CRONISTA3.959,79750,784.710,56
REDACTOR4.355,76825,855.181,62

(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.)

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS

ene-14 CATEGORIABASICO
ASPIRANTE4.057,94
REPORTERO4.463,73
CRONISTA4.910,11
REDACTOR5.401,12

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91

En la ciudad de Rosario, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil doce se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores BT PRODUCCIONES S.A., domiciliada en San Martín 1610 de Rosario, representada en este acto por el Sr. Leandro Forciniti, D.N.I. 17.825.698, en su carácter de Presidente de Directorio, quienes han arribado al siguiente acuerdo:

ARTICULO 1°- Contribución patronal extraordinaria.

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario - Fondo de Solidaridad.