MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 435/2013
Registro Nº 358/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº 267.751/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 y 1vta del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la
parte trabajadora y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 fue oportunamente
suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la
parte trabajadora y la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO
por el sector empleador, para el personal de establecimientos dedicados
a la industrialización de conservas de pescado, saladeros, peladeros de
mejillón y actividades subsidiarias, servicios afines y demás
actividades propias de la industria.
Que por el acuerdo de marras las partes convienen los nuevos montos del
premio por el sistema de gestión integral, a la vez, que el pago de una
suma no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria por
única vez, en el monto, plazo y demás condiciones allí pactadas, a los
empleados de la empresa, cuya representación ejerce el gremio, que se
encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la homologación del acuerdo no significa reabrir el acuerdo salarial suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.
Que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser
consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un
supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte trabajadora y
la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
171/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 1 y 1 vta del
Expediente Nº 267.751/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
1 y 1vta del Expediente Nº 267.751/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD. SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y/o de esta resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 267.751/12
Buenos Aires, 25 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 435/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 358/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mar del Plata a los 14 días del mes de Diciembre del
año 2012 comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Mar del Plata, las
siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
PESCADO (SOIP), la Sra. Rosa Cristina Ledesma, en su carácter de
Secretario General conforme acta de designación que en copia adjunta, y
las Sras. Aurora Guardia en su carácter de integrante de la Comisión
Directiva, todas patrocinadas por el Dr. Benjamín Najenson, con
domicilio legal constituido en calle 12 de Octubre 4425 de la ciudad de
Mar del Plata y los Sres. Fernando Manuel Paliza y Luis Miguel Niz, en
su carácter de delegados de la planta sita en calle Ayolas No. 3.451 de
Mar del Plata propiedad de La Campagnola S.A.C.I., todos en adelante
denominados la REPRESENTACION LABORAL; por la firma LA CAMPAGNOLA SACI,
lo hacen los Sres. Andrés Sebastián Pascualini y George M. Rodríguez
Consoli, ambos en su carácter de apoderados conforme copias simples de
poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio legal que
constituyen en calle Olavarría No. 2938 2° A y B de la ciudad de Mar
del Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las
partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el
funcionario actuante, cedida la palabra a las PARTES, luego de extensas
deliberaciones, éstas manifiestan que, a pesar de estar abarcadas por
el acuerdo paritario que vence el 30-04-2012, han arribado a ciertos
acuerdos en relación a las solicitudes formuladas por la entidad
gremial firmante del presente acuerdo, los que se explicitan en las
siguientes cláusulas:
PRIMERO - Actualización valor Premio SGI: En función del acuerdo
celebrado entre LAS PARTES con fecha 1 de febrero de 2010, en el que se
establecieron nuevas condiciones del sistema de gestión operativa
(denominado Sistema de Gestión Integral SGI) para el personal
comprendido dentro del CCT 171/75, por medio del cual en base al
cumplimiento de porcentajes de objetivos y desempeño alcanzado en el
marco del SGI, los empleados de la EMPRESA pueden tener acceso a una
retribución compensatoria, la cual será abonada con la segunda quincena
de Enero de 2013. En virtud de lo expuesto, se acuerda incrementar los
montos por rango de cumplimiento de objetivos, conforme a los valores
que se exponen a continuación:
Nivel | Rangos | Monto Premio | SAC/Premio | TOTAL |
1 | 0% a 29% | $0 | $ 0 | $ 0 |
2 | 30% a 49% | $ 2,342 | $ 204 | $ 2,545 |
3 | 50% a 69% | $ 2,862 | $ 249 | $ 3,111 |
4 | 70% a 79% | $ 3,904 | $ 339 | $ 4,243 |
5 | 80% a 89% | $ 4,682 | $ 407 | $ 5,090 |
6 | 90% a 100% | $ 5,163 | $ 449 | $ 5,612 |
SEGUNDO - Gratificación por única vez: Queda expresamente acordado
entre las PARTES que todo el personal jornalizado incluido en el CCT
171/75 activo a la fecha de la firma del presente acuerdo y que
desempeña sus funciones en la planta de elaboración de conserva sita en
calle Ayolas No. 3451 de Mar del Plata, percibirá conjuntamente con los
haberes de la primer quincena del mes de diciembre de 2012, supeditada
a la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad de
aplicación del trabajo, una asignación extraordinaria por única vez con
carácter no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600,00).
TERCERO - Guardería: Queda pactado entre las PARTES, con retroactividad
al mes de setiembre de 2012, que el rubro denominado Ayuda Pago
Guardería que la Empresa abona actualmente en la suma de pesos
cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 454,00), se incremente al monto de
pesos quinientos ochenta y uno ($ 581,00) por los hijos de las
trabajadoras hasta la edad de los 6 años. El ajuste correspondiente a
los meses de setiembre y octubre de 2012, será abonado por la empresa
en la segunda quincena del mes de diciembre de 2012 conjuntamente con
la ayuda del mes en cuestión.
CUARTO: El presente acuerdo entre las partes tiene vigencia a partir
del día 01-12-2012, queda condicionado al expreso compromiso de todas
las partes de mantener la paz social hasta la apertura de la
negociación paritaria correspondiente al año 2013.
QUINTO: Considerando las partes que el presente acuerdo constituye una
justa composición de intereses, es que solicitan la homologación del
presente acuerdo de partes.