MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 435/2013

Registro Nº 358/2013

Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente Nº 267.751/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 y 1vta del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte trabajadora y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte trabajadora y la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el sector empleador, para el personal de establecimientos dedicados a la industrialización de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillón y actividades subsidiarias, servicios afines y demás actividades propias de la industria.

Que por el acuerdo de marras las partes convienen los nuevos montos del premio por el sistema de gestión integral, a la vez, que el pago de una suma no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria por única vez, en el monto, plazo y demás condiciones allí pactadas, a los empleados de la empresa, cuya representación ejerce el gremio, que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la homologación del acuerdo no significa reabrir el acuerdo salarial suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte trabajadora y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 1 y 1 vta del Expediente Nº 267.751/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1 y 1vta del Expediente Nº 267.751/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD. SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 267.751/12

Buenos Aires, 25 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 435/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 358/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata a los 14 días del mes de Diciembre del año 2012 comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Mar del Plata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP), la Sra. Rosa Cristina Ledesma, en su carácter de Secretario General conforme acta de designación que en copia adjunta, y las Sras. Aurora Guardia en su carácter de integrante de la Comisión Directiva, todas patrocinadas por el Dr. Benjamín Najenson, con domicilio legal constituido en calle 12 de Octubre 4425 de la ciudad de Mar del Plata y los Sres. Fernando Manuel Paliza y Luis Miguel Niz, en su carácter de delegados de la planta sita en calle Ayolas No. 3.451 de Mar del Plata propiedad de La Campagnola S.A.C.I., todos en adelante denominados la REPRESENTACION LABORAL; por la firma LA CAMPAGNOLA SACI, lo hacen los Sres. Andrés Sebastián Pascualini y George M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados conforme copias simples de poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio legal que constituyen en calle Olavarría No. 2938 2° A y B de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las PARTES, luego de extensas deliberaciones, éstas manifiestan que, a pesar de estar abarcadas por el acuerdo paritario que vence el 30-04-2012, han arribado a ciertos acuerdos en relación a las solicitudes formuladas por la entidad gremial firmante del presente acuerdo, los que se explicitan en las siguientes cláusulas:

PRIMERO - Actualización valor Premio SGI: En función del acuerdo celebrado entre LAS PARTES con fecha 1 de febrero de 2010, en el que se establecieron nuevas condiciones del sistema de gestión operativa (denominado Sistema de Gestión Integral SGI) para el personal comprendido dentro del CCT 171/75, por medio del cual en base al cumplimiento de porcentajes de objetivos y desempeño alcanzado en el marco del SGI, los empleados de la EMPRESA pueden tener acceso a una retribución compensatoria, la cual será abonada con la segunda quincena de Enero de 2013. En virtud de lo expuesto, se acuerda incrementar los montos por rango de cumplimiento de objetivos, conforme a los valores que se exponen a continuación:

NivelRangosMonto PremioSAC/PremioTOTAL
10% a 29%$0$ 0$ 0
230% a 49%$ 2,342$ 204$ 2,545
350% a 69%$ 2,862$ 249$ 3,111
470% a 79%$ 3,904$ 339$ 4,243
580% a 89%$ 4,682$ 407$ 5,090
690% a 100%$ 5,163$ 449$ 5,612

SEGUNDO - Gratificación por única vez: Queda expresamente acordado entre las PARTES que todo el personal jornalizado incluido en el CCT 171/75 activo a la fecha de la firma del presente acuerdo y que desempeña sus funciones en la planta de elaboración de conserva sita en calle Ayolas No. 3451 de Mar del Plata, percibirá conjuntamente con los haberes de la primer quincena del mes de diciembre de 2012, supeditada a la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad de aplicación del trabajo, una asignación extraordinaria por única vez con carácter no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600,00).

TERCERO - Guardería: Queda pactado entre las PARTES, con retroactividad al mes de setiembre de 2012, que el rubro denominado Ayuda Pago Guardería que la Empresa abona actualmente en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 454,00), se incremente al monto de pesos quinientos ochenta y uno ($ 581,00) por los hijos de las trabajadoras hasta la edad de los 6 años. El ajuste correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2012, será abonado por la empresa en la segunda quincena del mes de diciembre de 2012 conjuntamente con la ayuda del mes en cuestión.

CUARTO: El presente acuerdo entre las partes tiene vigencia a partir del día 01-12-2012, queda condicionado al expreso compromiso de todas las partes de mantener la paz social hasta la apertura de la negociación paritaria correspondiente al año 2013.

QUINTO: Considerando las partes que el presente acuerdo constituye una justa composición de intereses, es que solicitan la homologación del presente acuerdo de partes.