MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 436/2013

Registro Nº 357/2013

Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.536.830/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.536.830/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales aplicables el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 “E”, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que la gratificación extraordinaria pactada en dicho Acuerdo no impacta sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la participación de los delegados del personal.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y del tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.536.830/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.536.830/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.536.830/12

Buenos Aires, 25 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 436/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 357/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 30 días del mes de octubre de 2012, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, representada por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., los señores Aldo Jacú, Sergio Maita, Esteban Solís y Ramón Domínguez, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los señores José Schmidt y Diego Saettone, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

Primero: Las partes, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 665/04 “E”, un incremento del Jornal y Premio (Art. 12 CCT) y del Premio a la Productividad y Presentismo, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de octubre de 2012.

Segundo: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el incremento correspondiente al año 2013.

Tercero: Durante el periodo mencionado en el punto anterior, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

Cuarto: La parte empresaria manifiesta que ha resuelto otorgar, al personal representado por la entidad gremial, una Gratificación Extraordinaria por lo tanto de carácter excepcional, por única vez y de carácter no remunerativo de $ 2000 (pesos dos mil), por lo cual no se incorpora a los salarios y por ende no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Dicha Gratificación será abonada, conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2013.

A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 665/04 “E”

ACUERDO PAASA - SOIVA

ARTICULO 12 - REMUNERACIONES

Valores vigentes al 01 de octubre de 2012

FUNCIONDENOMINACIONJORNAL (8 HS.)PREMIO (8 HS.)
1Operario polivalente principiante221,0729,04
2Operario polivalente medio239,6730,59
3Operario polivalente especializado252,7931,99
4Operario polivalente especializado completo264,8733,83

Premio a la Productividad y Presentismo (según acta acuerdo de fecha 22/09/09 y 25/08/09)

Componente de Productividad *391,16
Componente de Eficiencia *500,00

*abonado mensualmente, a mes vencido.