MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 439/2013
Registro Nº 356/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.523.343/12 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.343/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector
gremial y la ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA ASOCIACION CIVIL
(ATA) conjuntamente con la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS
INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) por el sector empleador,
ratificado a fojas 105/107 por medio de las Actas que integran el
mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales pactan un incremento
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de julio de 2012.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se circunscribe al
ámbito personal, y territorial de representatividad de las Cámaras
firmantes, comprendido dentro del alcance de la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 327 de fecha 27 de marzo de 2008, con relación
al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07, marco del presente.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3, del
Expediente Nº 1.523.343/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP) y la ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA) juntamente
con la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION
ASOCIACION CIVIL (CAPIT), ratificado a fojas 105/107 por medio de las
Actas que integran el mismo, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y las Actas de ratificación de fojas
105/107 integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.523.343/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 524/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.523.343/12
Buenos Aires, 25 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 439/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 356/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 29 del mes de junio de 2012,
se reúnen por una parte, los Sres. Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI
25.072.344), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI
20.406.704), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177) y Matías DETRY (DNI
23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de
Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y los Sres. Víctor Hugo ANGIO (DNI
14.868.265), Fabián Gustavo MAZZEO (DNI 14.610.788) y Horacio Miguel
FERRARI (DNI 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara
Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y por la
otra, los Sres. Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.941.119) Secretario
General Comisión Directiva Central, Héctor Osvaldo FRETES (DNI
5.489.260), Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central y
Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero Comisión Directiva Central, en
representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), manifestando
en esta oportunidad la entidad sindical que no cuenta con delegados de
personal, cumpliendo así con la requisitoria establecida en el artículo
17 de la Ley 14.250.
PRIMERA: Las PARTES, en su carácter de signatarias del CCT 524/07, en
cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan los siguientes
incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en
tiras como en unitarios, incrementos que se calcularán en forma no
acumulativa y regirán a partir de los siguientes períodos y por el
término de 12 meses:
1.1.-
a) A partir del 1° de Julio de 2012, un incremento del 20% sobre los valores vigentes al 30 de Junio de 2012.
b) A partir del 1° de Enero de 2013, un incremento del 24%, sobre los valores vigentes al 30 de Junio de 2012.
1.2.- Por lo expuesto, los nuevos valores por formato y a partir de las fechas indicadas, serán los que figuran en el Anexo I.
SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de 2013.
TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir
del 1° de Junio de 2013, observando durante la vigencia del presente
Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para
toda la actividad. En muestra de entera conformidad se firman cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el
presente para su homologación ante la Autoridad Laboral competente y
conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.
ANEXO I
| Jul-12 | Ene-13 |
BOLO TIRA | $ 211 | $ 218 |
BOLO UNITARIO | $ 300 | $ 310 |
MENORES 0 A 2 AÑOS | $ 476 | $ 492 |
MENORES 3 A 13 AÑOS | $ 416 | $ 430 |
DESNUDOS | $ 893 | $ 923 |
SELECCION PREVIA O PRUEBA DE ROPA |
|
|
hasta 3 hs | $ 104 | $ 108 |
hasta 6 hs | $ 211 | $ 218 |
PERFIL ESPECIAL |
|
|
Tira | $ 416 | $ 430 |
Unitarios | $ 594 | $ 614 |
EXTRAS REIDORES 60’ AL AIRE | $ 211 | $ 218 |
EXTRAS REIDORES 120’ AL AIRE | $ 259 | $ 268 |
EXTRAS REIDORES 180’ AL AIRE | $ 324 | $ 335 |
EXTRAS REIDORES 240’ AL AIRE | $ 406 | $ 419 |