MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 440/2013
Registro Nº 359/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.514.377/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.519.607/12, agregado a fojas 39 del
principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.655/12, incorporado a
fojas 40, obra un Acuerdo conjuntamente con sus Anexos I, II y III
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES
FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado
a fojas 42, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90 fue suscripto por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la
FEDERACION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310
del 26 de mayo de 2006 se tuvo a la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA como entidad continuadora de la signataria del
convenio citado.
Que a fojas 55/57 obra la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 547 del 26 de diciembre de 2012 mediante la
cual se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes
señaladas para alcanzar un acuerdo colectivo.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Mayo del
año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
base promedio y del tope indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y los Anexos I, II y
III celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES
FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora que lucen a
fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.519.607/12, agregado a fojas 39 del
principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.655/12, incorporado a
fojas 40 del Expediente Nº 1.514.377/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº
1.519.607/12, agregado a fojas 39 del principal, y a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.520.655/12, incorporado a fojas 40 del Expediente Nº
1.514.377/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y del
tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 142/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.377/12
Buenos Aires, 25 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 440/13 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 5/6 y 7 del
expediente 1.519.607/12, agregado a fojas 39 del principal, y a fojas
2/3 del expediente 1.520.655/12, incorporado a fojas 40 del expediente
principal, quedando registrado bajo el número 359/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.514.377/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio de 2012,
los Sres. Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de
Secretario General y Roberto Luís LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691,
manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano Nº 4280 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y por la
otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con
D.N.I. 8.186.882 y Juan José HIRIART con D.N.I. 31.937.208, todos en el
carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido
en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en
representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UIFRA).
Las partes, expresan lo siguiente: que reconocen recíprocamente la
representación y capacidad jurídica de cada una de ellas y que han
arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales
del CCT 142/90, sujeto a las siguientes cláusulas:
1.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1° de
mayo de 2012, hasta el 30 de abril de 2013. Las partes se reunirán a
partir del 1° de mayo de 2013 para revisar las escalas salariales
pactadas. En caso de producirse alteraciones significativas en las
variables económicas actuales, las partes podrán reunirse para revisar
la incidencia de dichos cambios en el acuerdo alcanzado.
2.- Remuneraciones: a partir del 01/05/2012 se acuerdan los nuevos
salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I, II y III de este
convenio, que se adjuntan a la presente acta. Asimismo en los citados
ANEXOS, se establecen los salarios que regirán a partir del 01/09/2012
y a partir del 01/01/2013 que también forman parte del presente
acuerdo. Los retroactivos que se adeuden con motivo del presente
convenio serán abonados con la segunda quincena del mes de julio de
2012. Las citadas escalas salariales serán de cumplimiento obligatorio
independientemente de la homologación que se solicita en el punto 4°
del presente.
3.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su
concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única
vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha
los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a
contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta
Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio,
si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación
(conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). Las partes realizarán los
mejores esfuerzos para persuadir a la totalidad de las empresas del
sector a avenirse a la diferenciación de pautas salariales en virtud de
categoría de empresa por capacidad instalada.
4.- Actualización del CCT 142/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 142/90, no modificadas por el presente acuerdo. Las
partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se
proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 14,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.
ANEXO I
Empresas Categoría “A”
ANEXO II
Empresas Categoría “B”
ANEXO III
Empresas Categoría “C”