MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 442/2013

Registro Nº 362/2013

Bs. As., 23/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.096.794/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha requerido la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE con las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TFL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de IPESA SOCIEDAD ANONIMA), LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2393/2396, conforme lo dispuesto por la Ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 2422 la empresa ROHM AND HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha adherido y ha ratificado el acuerdo arribado por las partes, citado en el párrafo precedente.

Que asimismo las empresas HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, BARCAN QUIMICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y QUIPRO SOCIEDAD ANONIMA han adherido a foja 2484/2485 al mencionado acuerdo, ratificando su contenido y firmas, solicitado su homologación, por lo cual se consideran dichas manifestaciones como parte de la presente homologación.

Que mediante el acuerdo pactado, las partes sustancialmente modifican los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, en un todo de acuerdo con la disponibilidad negocial, estableciendo su vigencia desde la suscripción del mismo, conforme a lo establecido en la cláusula 7º del instrumento en análisis.

Que por otra parte, de las constancias de autos y de aquellas obrantes en los registros de esta Autoridad de Aplicación surge que la parte empresaria encuentra acreditada sus personerías y sus facultades para negociar colectivamente en estas actuaciones.

Que a fojas 2713/2719 PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a foja 3049 ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES se oponen a ratificar el acuerdo de marras.

Que en relación con lo antedicho, se indica que corresponde aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) el que textualmente establece: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”, siendo de aplicación el mismo dentro del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

Que en razón de haber prestado conformidad la mayoría de los suscriptores legitimados del Convenio Colectivo de trabajo Nº 351/02, se entiende por alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el considerando precedente y en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez homologado el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE con las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD. ANONIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TFL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de IPESA SOCIEDAD ANONIMA), LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por la parte empresaria, obrante a fojas 2393/2396, conjuntamente con las manifestaciones de las empresas HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, BARCAN QUIMICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y QUIPRO SOCIEDAD ANONIMA que obran a fojas 2484/2485 y la adhesión de la empresa ROHM AND HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a foja 2422, todos del Expediente Nº 1.096.794/04, conforme lo dispuesto por la Ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 23.546, lo pactado en el Acuerdo homologado por el articulo precedente resulta de aplicación dentro del ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplida, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2393/2396 conjuntamente con las adhesiones obrantes a fojas 2422 y 2484/2485 del Expediente Nº 1.096.794/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase a la Dirección de Nacional Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.096.794/04

Buenos Aires, 25 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 442/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2393/2396 conjuntamente con las adhesiones obrantes a fojas 2422 y 2484/2485 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 362/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1069794/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de 2012 siendo las 13.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. LADEA, en representación del SINDICATO del PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS y PETROQUIMICAS DE ZARATE, los Sres. Nestor CARRIZO, Oscar CASCO, Norbwerto LUBO, y Adan GOMEZ, miembros titulares y como suplentes Ismael ALBERRO, Ariel BUSTAMANTE y Jose M TORRES, con la asistencia letrada del Dr. Mario Edgardo MITRE y por la otra lo hacen Cristian CAURECICH en carácter de miembro paritario por CLARIANT ARGENTINA S.A.; Daniel A RINALDI en carácter de miembro paritario, por DAK AMERICA ARGENTINA S.A.; Guillermo FERNANDEZ en carácter de miembro paritario por T.F.L. ARGENTINA S.A.; Santiago ARAUJO en carácter de miembro paritario por AGROFINA S.A. (continuadora de IPESA S.A.), Enrique WORMAN en carácter de miembro paritario por LANXESS ARGENTINA SA; el Sr. Diego BIGGI en carácter de miembro paritario por BUNGE ARGENTINA S.A.; la Sra. Licia CORREA y Joaquin RODRIGUEZ en sus caracteres de miembros paritarios por CARBOCLOR S.A., Nora de ARACAMA en carácter de miembro paritario por ACA CL, el Sr. Rodrigo OBLIGADO en carácter de miembro paritario, con la asistencia letrada del Dr. Federico RONCHETTI por MONSANTO ARGENTINA SAIC, el Sr Néstor BORDIGONI en carácter de miembro paritario por PRAXAIR SRL y la Sra. Gisella MARSETTI en carácter de miembro paritario por AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., la Dra. Verónica SARALEGUI en carácter de miembro paritario, por BEFESA ARGENTINA S.A. y BEFESA SERVICIOS S.A.; el Sr. Enrique GERBER en carácter de miembro paritario por BAYER S.A.; el Sr Pablo GARGANO en carácter de miembro paritario por QUIMIGAS S.A. y el Dr Andres VERONE, y el Sr Normando Jorge CLARKE en sus caracteres de miembros paritarios por ATANOR S.C.A.

Declarado abierto el acto por la actuante, la representación sindical y la representación empresaria en conjunto, con excepción de ATANOR S.C.A. y QUIMIGAS S.A., conforme antecedentes de autos, vienen a manifestar que han arribado a un acuerdo según los siguientes términos:

PRIMERA: Las partes han mantenido sucesivas reuniones durante el mes de Abril de 2012, con la finalidad de acordar la actualización de las escalas salariales del CCTMR 351/02.

SEGUNDA: Que como resultado de dichas reuniones, las partes han alcanzado la actualización de la escala salarial del CCTMR 351/02 de acuerdo a lo siguiente:

A partir del 1ro de Mayo de 2012:

CategoríaBásico
B7.425
A8.043
A18.713
A29.438
A310.225

A partir del 1ro de Octubre de 2012:

CategoríaBásico
B7.778
A8.426
A19.128
A29.888
A310.712

A partir del 1ro de Febrero de 2013:

CategoríaBásico
B8.132
A8.809
A19.543
A210.337
A311.199

A partir del 1ro de Abril de 2013:

CategoríaBásico
B8.627
A9.345
A110.124
A210.967
A311.880

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de Abril de 2013. Las partes se reunirán a partir de dicha fecha a los fines de cualquier negociación salarial, a excepción y exclusivamente que se verifique un notorio desfasaje inflacionario.

CUARTA: Las empresas que cuenten con adicionales fijos y acuerdos bilaterales aplicarán sobre dichos adicionales los ajustes reconocidos y pactados en la misma proporción que las escalas arriba pactadas.

QUINTA: los incrementos pactados en el presente acuerdo no podrán ser imputados ni absorbidos por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.

SEXTA: Las partes acuerdan que la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación, establecida en el art. 52 del CCTMR Nº 351/02, sufrirá la misma proporción de los incrementos arriba pactados y en los plazos allí establecidos con retroactividad al 1º de mayo de 2012.

SEPTIMA: Las partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a partir de su suscripción, sin perjuicio de solicitar en este acto la homologación del mismo.

OCTAVA: Las empresas que no hubieran aún abonado el aumento pactado abonarán el retroactivo correspondiente al mes de mayo de 2012 juntamente con los haberes del mes de junio de 2012.

Acto seguido la representación de ATANOR S.C.A. Y QUlMIGAS S.A. toman conocimiento de los términos del acuerdo precedente y solicitan plazo para fijar posición al respecto.

En este estado todas las partes presentes, solicitan y reiteran una vez más el dictado del acto administrativo de Constitución de la Comisión Negociadora del presente expediente, según lo solicitado por el sector sindical a fojas 1439 de autos a efectos de la constitución de la unidad negocial.

En uso de la palabra la representación del sector sindical solicita de esta Autoridad que se convoque a audiencia a fin de ratificar por el resto de las empresas incomparecientes a la presente audiencia, reunión que se fija para el día 25 de junio de 2012 a las 15.30 hs ante el Dr Adalberto DIAS, Sec de Conciliación de este Dto quedando la parte sindical debidamente notificada y debiendo cursarse correspondientes notificaciones a las empresas incomparecientes.

No siendo para más, a las 15.30 se da per finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de 2012 siendo las 15.35 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO del PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS y PETROQUIMICAS DE ZARATE, los Sres Nestor CARRIZO, Oscar CASCO, Norberto LUBO, y Adán GOMEZ, miembros titulares y como suplentes Ismael ALBERRO, Ariel BUSTAMANTE y Jose M TORRES, con la asistencia letrada del Dr Mario Edgardo MITRE y por la otra la Sra Marina ROMERO, en su carácter de miembro paritario por la empresa ROHM AND HAAS ARGENTINA SRL., haciendo saber que también nomina en su carácter de apoderada, como miembros paritarios al Dr Llino PALACIOS DNI 10661799 y al Dr Javier ADROGUE DNI 17889463.

Declarado abierto el acto por la actuante, la representación empresaria acompaña documentación y en atención al acuerdo arribado en autos en audiencia de la fecha, viene en este acto a ratificar el mismo en todos sus términos para lo cual procede a insertar su firma ante la actuante en el original, reiterando asimismo la petición de homologación y de constitución de Comisión negociadora en el modo pedido en acta de audiencia de la fecha labrada a las 13.30 hs.

No siendo para más, a las 16.00 se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.096.794/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio de 2012, siendo las 15.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva el señor en representación de las Empresas: QUIPRO S.A., el Sr. Diego Sebastián LOUYER con D.N.I. 22.250.921, HERA AILINCO S.A. el Sr. Nicasio ANTELO con L.E. 8.406.860, PETROBRAS ARGENTINA S.A. Mauricio MALLACH con D.N.I. 14.905.508, y QUIMIGAS SAIC, el Sr. Pablo Augusto GARGANO con D.N.I. 26.258.257, BARCAN QUIMICA S.R.L. el Sr. Fernando Marcos COTARELO con D.N.U. 11.248.387, UNILEVER DE ARGENTINA el Sr. Carlos Eduardo MOYANO con D.N.I. 8.574.471 con el patrocinio letrado de la Dra. Mariangeles FERNANDEZ (T 98 F 240 C.P.A.C.F.), por una parte y por la otra los señores Néstor Rubén CARRIZO, Oscar Adolfo CASCO, Norberto Arnaldo LUBO, y ADAL ISMAEL GOMEZ en el carácter de paritarios en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS - ZARATE, todos con el patrocinio letrado del Dr. Mario Edgardo MITRE (T 1 F 60 C.A.Z.C.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación de QUIPRO S.A. manifiesta que vengo a presentar la documentación requerida en estas actuaciones.-

Cedida la palabra a la representación de BARCAN QUIMICA S.R.L. manifiesta que vengo a presentar la documentación requerida en estos actuados, quedando pendiente la nomina de paritarios, la cual me comprometo a presentar dentro de las próximas 48 horas.

Cedida la palabra a la representación de UNILEVER DE ARGENTINA S.A. manifiesta que, oportunamente hemos acompañado en fecha 5 de junio del corriente año la documentación solicitada a los efectos de constituir la comisión negociadora; y vengo en este acto a presentar el acuerdo arribado con la entidad gremial el cual consta de 3 fojas y fue celebrado en fecha 11 de junio de 2012, solicitando su agregación a las presentes actuaciones.

Cedida la palabra a las representaciones empresarial de QUIMIGAS S.A.I.C., HERA AILINCO S.A., QUIPRO S.A. y BARCAN S.R.L. manifiestan que, en atención al acuerdo arribado en autos en la audiencia del 4 de junio de 2012, agregado a fs. 2393/2396 de la presentes actuaciones, y vienen en este acto a ratificar el mismo en todos sus términos para lo cual proceden a insertar su firma ante el actuante en el original, reiterando asimismo la petición de homologación y de constitución de comisión negociadora en el modo pedido en el acta de audiencia mencionada.

Cedida la palabra a la representación de UNILEVER DE ARGENTINA S.A. (por establecimiento sito en Gualeguaychu Provincia de Entre Ríos) y a la representación de la organización gremial manifiestan de manera conjunta que ratifican de común acuerdo la plena vigencia y eficacia del acuerdo suscripto en fecha 11/6/2012 el que se acompaña en este acto para ser agregado a las presentes actuaciones, en particular de lo acordado en la cláusula quinta, sin que la firma del presente invalide el mismo en ningún sentido y alcance.

Cedida la palabra a la representación de PETROBRAS ARGENTINA S.A. manifiesta que con motivo de la presentación efectuada por la entidad sindical que diera origen al Expediente 1504827/12 agregado al principal como fs. 1439, mi mandante fue citada mediante la cédula obrante a fs. 1452 con el objeto de denunciar miembros negociadores a fin de conformar una unidad de negociación, a los efectos de iniciar la negociación salarial correspondiente al año en curso. Que con motivo de dicha citación PETROBRAS procedido a efectuar la presentación obrante a fs. 1473/1475 la cual no ha sido proveída hasta el día de la fecha. A través de dicha presentación PETROBRAS declino participar en la constitución de la comisión negociadora con la entidad sindical por los motivos expuestos en la misma y que en este acto nos remitimos a su contenido ratificándolo en su integridad. Posteriormente PETROBRAS recibió una nueva cedula de idéntico tenor a la anterior librada en el Expediente 1069794/04 la cual ha motivado la realización de una nueva presentación en el día de la fecha por mesa de entradas, (que diera origen al expediente 1514898/12), mediante la cual se ha ratificado la declinación de participar en la conformación de la unidad de negociación en el ámbito del convenio marco regional, se adjunta en este acto copia de dicha presentación. Consecuentemente PETROBRAS solicita que se resuelva el planteo formulado en ambas presentaciones. Adicionalmente deja constancia que se encuentra abierta al dialogo con la entidad sindical y la apertura para conformar una unidad de negociación a nivel de empresa, teniendo en consideración que hasta el día de la fecha no se ha iniciado negociación salarial alguna con la entidad sindical.