MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 443/2013
Registro Nº 363/2013
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.520.557/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector de
los trabajadores junto a la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN,
la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA
MINERA DE JUJUY y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, ratificado a
fojas 94/95 y 115 de autos, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento
salarial para la Rama Cal, Piedra y Afines del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/89, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactados.
Que cabe destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/89 son la entidad gremial de marras, la FEDERACION
ARGENTINA DE LA PIEDRA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL,
PIEDRA Y AFINES.
Que en tal sentido, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y
AFINES ha sido disuelta y reemplazada por la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESARIOS MINEROS, conforme fuera debidamente acreditado en el
Expediente Nº 1.097.034/04.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector de los trabajadores
junto a la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA DE LA
PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE JUJUY y la
CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 36/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.520.557/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.520.557/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.557/12
Buenos Aires, 25 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 443/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 363/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Julio de 2012,
se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina,
representada en este acto por los Señores Héctor Laplace, Carlos
Edgardo Almirón y Armando César Dominguez, Secretario General,
Secretario Adjunto y Vocal del Consejo Directivo respectivamente, y por
la otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el
Señor José Pizone, CEMINCOR (Cámara Empresaria Minera de Córdoba)
representada por el Señor José Díaz, la Cámara Minera de San Juan
representada por el Sr. Alberto G. Lopez, la Cámara Argentina de
Empresarios Mineros, representada por el Señor Raúl Lantella, la Cámara
de la Piedra de la Pcia. De Buenos Aires representada por el Sr.
Rodolfo Guerra y la Cámara Minera de Jujuy representada por el Sr. Nilo
Carrion, quienes acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos de la siguiente forma:
a) Incrementar en un 8% los jornales básicos de convenio, desde el 1°
de Julio de 2012 hasta el 31 de Agosto de 2012, tomando como referencia
la base de los jornales vigentes al 30 de Junio de 2012.
b) Incrementar en un 15% los jornales básicos de convenio, desde el 1°
de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Enero de 2013, tomando como
referencia la base de los jornales vigentes al 30 de Junio de 2012.
c) Incrementar en un 3% los jornales básicos de convenio, desde el 1°
de Febrero de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2013, tomando como
referencia la base de los jornales vigentes al 31 de Enero de 2013.
Los mencionados incrementos salariales, se agregan en los anexos Anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo.
2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables
hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste,
etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que
puedan disponerse para el período entre el 1° de Julio de 2012 y el 31
de Marzo de 2013, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional. No
obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las
partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días
subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición a fin de
evaluar la situación salarial de la actividad.
3.- Se establece que hasta la homologación de éste convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será
pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 03/07/2012”.
4.- Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de
Marzo de 2013, con el propósito de analizar las nuevas escalas
salariales.
5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en
todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y
durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las
instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el
mantenimiento de la misma.
6.- En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la
presente acta en siete ejemplares iguales, uno para cada parte
interviniente, más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.
ANEXO I
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)
Región I - Coeficiente 1
Categorías | Junio 2012 | 01/07/12 al 31/08/12 | 01/09/12 al 31/01/13 | 01/02/13 al 31/03/13 |
1 | 150,37 | 162,40 | 172,92 | 178,11 |
2 | 144,80 | 156,38 | 166,52 | 171,51 |
3 | 139,32 | 150,46 | 160,21 | 165,02 |
4 | 133,93 | 144,64 | 154,01 | 158,63 |
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Escalafón por antigüedad (Por jornal) | 1% | 1% | 1% | 1% |
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Turno Rotativo (Por Jornal) | 5,96 | 6,44 | 6,86 | 7,06 |
BUENOS AIRES, 3 de Julio de 2012
ANEXO II
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)
Región II - Coeficiente 1,20
Categorías | Junio 2012 | 01/07/12 al 31/08/12 | 01/09/12 al 31/01/13 | 01/02/13 al 31/03/13 |
1 | 180,40 | 194,83 | 207,46 | 213,68 |
2 | 173,75 | 187,65 | 199,81 | 205,80 |
3 | 167,16 | 180,53 | 192,23 | 198,00 |
4 | 160,74 | 173,60 | 184,85 | 190,39 |
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Escalafón por antigüedad (Por jornal) | 1% | 1% | 1% | 1% |
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Turno Rotativo (Por Jornal) | 7,16 | 7,73 | 8,23 | 8,48 |
BUENOS AIRES, 3 de Julio de 2012