MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 444/2013
Registro Nº 365/2013
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.522.913/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.522.913/12 obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90,
entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), y la ASOCIACION DE
HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado el Acuerdo las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo antes referido, con vigencia desde el 1
de Julio de 2012 hasta el 28 de Febrero de 2013, conforme los detalles
allí impuestos.
Que a fojas 36 ratifica la CAMARA DE CASAS DE TANGO Y MUSICA POPULAR
ARGENTINA como entidad adherente a la ASOCIACION DE HOTELES,
RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia
con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1891/08 no corresponde fijar el promedio salarial y el Tope
lndemnizatorio en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo
aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad
regulada por la Ley Nº 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), y la ASOCIACION DE HOTELES,
RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, obrante a fojas 4/7 del Expediente
Nº 1.522.913/12, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.522.913/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 112/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.522.913/12
Buenos Aires, 25 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 444/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 365/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio
de 2012, comparecen por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), el
señor JOSE ALBERTO GIAIMO, RICARDO DANIEL VERNAZZA y JESSICA LORENA
BLANCO, en su calidad de Presidente, Secretario General y Secretaria
Gremial, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo
Roberto VARELA, con sede en Avda. Belgrano 3655, de esta Ciudad, por
una parte, y por la otra, la ASOCIACION DE HOTELES; RESTAURANTES;
CONFITERIAS Y CAFES, lo hace la Sra. Graciela Fresno, en su calidad de
Presidenta, como se acredita con la documentación que se acompaña, con
el patrocinio del Dr. JUAN JOSE ETALA y con domicilio en la calle
Tucumán 1610, de esta Ciudad de Buenos Aires. La entidad empresaria
representativa es acompañada a los fines de la suscripción del presente
acuerdo por la CAMARA DE CASAS DE TANGO Y MUSICA POPULAR ARGENTINA,
representada por los Sres. JUAN FABBRI (Presidente) y ANTONIO RUIZ
(Tesorero), como entidad adherente a la AHRCC, cuya representatividad
expresamente reconoce a los fines de la presente negociación. En este
acto, las partes manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo respecto de los valores para las jornadas
diarias completas de trabajo para el personal de la actividad en su
conjunto, conforme lo dispone el art. 11° del CCT 112/90, así como
también han acordado los términos y condiciones que rigen la actividad
particular de los establecimientos de Salones de fiesta (Casa Fiestas
Privadas) y los denominados Clubes de Música en Vivo.
En tal sentido se establece lo siguiente
CAPITULO I.-: AMBITO DE APLICACION.
Artículo 1.1.- DEFINICIONES:
La presente Convención resulta complementaria y se integra con el
Convenio Colectivo de Trabajo 112/90, que rige la actividad de los
ejecutantes musicales (instrumental y/o vocal) que actúan en vivo, de
acuerdo al artículo 1° de la ley 14597/58 y que se desempeñan en
hoteles, restaurantes, confiterías, cafés (pubs), locales de baile
clase “C”, peñas milongas y pulperías, locales denominados Casas de
tango y ampliándose las condiciones de trabajo y escala salarial del
presente CCT a los Salones de Fiestas —Casas de Fiestas Privadas— y a
los locales denominados “Clubes de Música en Vivo”.
Artículo 1.2: VIGENCIA
Las condiciones salariales establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia a partir del 01.07.2012 y hasta el 28.02.2013.
CAPITULO II.- ESCALA SALARIAL GENERAL.
Artículo 2.1.: Los valores que a continuación se consignan, regirán a
partir del 1° de julio de 2012, y en los que específicamente se
determinan, se incrementarán a partir del 1° de enero de 2013, los
cuales podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los mayores
importes que las empresas abonen actualmente a los ejecutantes
musicales en relación de dependencia, ya sea que se paguen en concepto
remunerativo, o no remunerativo, cualquiera sea su origen y naturaleza.
Las remuneraciones que las partes acuerdan, se fijan para jornadas
diarias y completas de trabajo efectivo, para seis (6) días semanales
de trabajo con 1 día de franco pago obligatorio:
A) HOTELES
1.- Primera categoría especial o 5 estrellas: $ 180.- (pesos ciento ochenta).
A partir del 1° de Enero de 2013: $ 187,50.- (pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos).
2.- Primera categoría o 4 estrellas: $ 120.- (pesos ciento veinte).
A partir del 1° de Enero de 2013: $ 125.- (pesos ciento veinticinco).
3.- Segunda categoría o 3 estrellas: $ 84.- (pesos ochenta y cuatro).
A partir del 1° de Enero de 2013: $ 87,50.- (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).
B) RESTAURANTES
1.- Categoría A: $ 180.- (pesos ciento ochenta).
A partir del 1° de Enero de 2013: $ 187,50.- (pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos).
2.- Categoría B: $ 120.- (pesos ciento veinte).
A partir del 1° de Enero de 2013: $ 125.- (pesos ciento veinticinco).
3.- Categoría C: $ 84.- (pesos ochenta y cuatro).
A partir del 1° de Enero de 2013: $ 87,50.- (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).
C) CONFITERIAS: $ 125.- (pesos ciento veinticinco)
D) CAFES (PUBS): $ 110 (pesos ciento diez)
E) LOCALES DE BAILE CLASE “C”; PEÑAS, MILONGAS, PULPERIAS y CLUBES DE MUSICA EN VIVO: $ 180.- (pesos ciento ochenta).
F) CASAS DE TANGO:
1.- Primera categoría o Clase A: por encima de los 800 (ochocientos)
cubiertos, y con independencia del servicio gastronómico brindado:
Jornal diario: $ 180.- (pesos ciento ochenta). A partir del 1° de Enero
de 2013: $ 187,50.- (pesos ciento ochenta y siete con cincuenta
centavos).
Salario Mensualizado: $ 5.040.- (pesos cinco mil cuarenta). A partir
del 1° de Enero de 2013: $ 5.250.- (pesos cinco mil doscientos
cincuenta).
2.- Segunda categoría o Clase B: hasta 800 (ochocientos) cubiertos con servicio de cena
Jornal diario: 120.- (pesos ciento veinte).
A partir del 1° de Enero de 2013: $ 125.- (pesos ciento veinticinco).
Salario Mensualizado: $ 3.360.- (pesos tres mil trescientos sesenta).
A partir del 1° de Enero de 2013: $ 3.500.- (pesos tres mil quinientos).
3.- Tercera categoría o Clase C: hasta 120 (ciento veinte) cubiertos sólo con servicio de lunch
Jornal diario: $ 84.- (pesos ochenta y cuatro).
A partir del 1° de Enero de 2013: $ 87,50.- (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).
Salario mensualizado. $ 2.352. (pesos dos mil trescientos cincuenta y dos).
A partir del 1° de Enero de 2013: $ 2.450.- (pesos dos mil cuatrocientos cincuenta).
Los importes indicados absorberán, hasta su concurrencia, los valores
que las empresas abonen actualmente a los ejecutantes musicales en
relación de dependencia. En ningún caso podrá reducirse la remuneración
de dicho personal a sumas inferiores a las actualmente abonadas a los
trabajadores en servicio.
G) SALONES DE FIESTA (CASAS DE FIESTAS PRIVADAS): $ 505.- (pesos quinientos cinco).
CAPITULO III.- Homologación
Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención, sea
homologada registrada y Publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la
presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen
de conformidad.