MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 435/2013
Bs. As., 15/5/2013
VISTO la Resolución Ministerial Nº 11 del 15 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 11/2013 se dispuso la
suspensión del pago de cualquier tipo de haber de aquellas personas que
pertenezcan o hayan pertenecido a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
que se encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
sobre las cuales se haya dictado la rebeldía y/o captura nacional e
internacional, en el marco de una causa penal, hasta tanto se presenten
ante la autoridad judicial que los/las requiera.
Que, la citada Resolución alcanza tanto al personal que se encuentre en
actividad, como aquel personal retirado que haya revistado en alguna de
las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
Que, resulta necesario hacer extensiva la medida dispuesta por dicha
Resolución al Personal Civil de Inteligencia, toda vez que el haber de
retiro de las personas que hayan desempeñado estas funciones, es
liquidado por la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICIA FEDERAL.
Que, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES es un organismo
descentralizado, autónomo y autárquico, dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACION.
Que, resulta indispensable implementar las medidas que se encuentren al
alcance del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION a fin de asegurar la
comparecencia ante la justicia de todas aquellas personas que se
encuentren imputadas en procesos penales, y sobre las cuales se haya
dispuesto una rebeldía y/o captura nacional e internacional.
Que, la suspensión del pago del retiro, jubilaciones o pensiones
resulta ser una medida que tiene entre sus finalidades, además de
garantizar la comparecencia ante la justicia de las personas buscadas,
terminar con la contradicción inaceptable que implica el hecho de que
el mismo Estado que se encuentra realizando acciones concretas para dar
con el paradero del/la buscado/a, posibilite mediante el pago de
haberes, la continuidad de las conductas evasivas.
Que, no existe impedimento normativo para hacer extensiva la suspensión
de haberes establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 11/2013 a
todas aquellas personas que se encuentren en la situación procesal
anteriormente detallada y que sus haberes sean liquidados por la CAJA
DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA en
virtud de acuerdos de afiliación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente
resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º, inciso b),
apartado 9°, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extiéndase lo establecido mediante la RESOLUCION Nº
11/2013 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, a todas aquellas
personas que perciban su haber de retiro, jubilación o pensión mediante
liquidación de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
e. 23/05/2013 N° 36810/13 v. 23/05/2013