MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 435/2013

Bs. As., 15/5/2013

VISTO la Resolución Ministerial Nº 11 del 15 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 11/2013 se dispuso la suspensión del pago de cualquier tipo de haber de aquellas personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que se encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y sobre las cuales se haya dictado la rebeldía y/o captura nacional e internacional, en el marco de una causa penal, hasta tanto se presenten ante la autoridad judicial que los/las requiera.

Que, la citada Resolución alcanza tanto al personal que se encuentre en actividad, como aquel personal retirado que haya revistado en alguna de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

Que, resulta necesario hacer extensiva la medida dispuesta por dicha Resolución al Personal Civil de Inteligencia, toda vez que el haber de retiro de las personas que hayan desempeñado estas funciones, es liquidado por la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

Que, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES es un organismo descentralizado, autónomo y autárquico, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.

Que, resulta indispensable implementar las medidas que se encuentren al alcance del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION a fin de asegurar la comparecencia ante la justicia de todas aquellas personas que se encuentren imputadas en procesos penales, y sobre las cuales se haya dispuesto una rebeldía y/o captura nacional e internacional.

Que, la suspensión del pago del retiro, jubilaciones o pensiones resulta ser una medida que tiene entre sus finalidades, además de garantizar la comparecencia ante la justicia de las personas buscadas, terminar con la contradicción inaceptable que implica el hecho de que el mismo Estado que se encuentra realizando acciones concretas para dar con el paradero del/la buscado/a, posibilite mediante el pago de haberes, la continuidad de las conductas evasivas.

Que, no existe impedimento normativo para hacer extensiva la suspensión de haberes establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 11/2013 a todas aquellas personas que se encuentren en la situación procesal anteriormente detallada y que sus haberes sean liquidados por la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA en virtud de acuerdos de afiliación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extiéndase lo establecido mediante la RESOLUCION Nº 11/2013 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, a todas aquellas personas que perciban su haber de retiro, jubilación o pensión mediante liquidación de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

e. 23/05/2013 N° 36810/13 v. 23/05/2013