MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 445/2013
Registro Nº 364/2013
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.539.196/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.539.196/12, obra el Acuerdo celebrado
entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mencionado Acuerdo las partes modifican el Artículo 42 del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E” por ellas
suscripto.
Que el ámbito personal y el territorial de aplicación, se circunscriben
a la correspondencia de la representatividad entre los agentes
negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.539.196/12, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.539.196/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.539.196/12
Buenos Aires, 25 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 445/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 364/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 de setiembre de 2012, se reúnen
por una parte FOETRA Sindicato Buenos Aires, representada por los Sres.
Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, y por otra
parte la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE y Roberto CHOQUE, quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO: Las Partes acuerdan modificar a partir de la fecha de firma
del presente acuerdo lo establecido en el último párrafo del artículo
42 del CCT 547/03 E “Premio por Productividad y Presentismo”.
En virtud de lo expuesto, el mencionado artículo será modificado por el siguiente texto:
ART. 42 PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO.
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será
equivalente al 30% del sueldo básico del mes y del valor antigüedad en
que corresponda abonarlo.
El premio se incrementará con el propósito de acentuar la productividad
según los porcentajes y de acuerdo con las condiciones que a
continuación se detallan:
A. En un 20% de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el
trabajador que durante el semestre no haya tenido inasistencia al
trabajo, salvo las que correspondieren por licencia anual de vacaciones
o accidente de trabajo o las que se originen por la aplicación de la
Ley 22.990 Articulo 47 Inc. C (Justificación inasistencia por Donación
de sangre), y que no supere tres impuntualidades de 15 minutos.
B. En un 10% de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el
trabajador que durante el semestre no supere dos (2) días de ausencias
por cualquier motivo, salvo las especificadas en a) y no supere cinco
impuntualidades de 15 minutos.
C. En un 5% de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el
trabajador que en el semestre no supere (4) cuatro días de ausencia por
cualquier motivo, salvo las previstas en a) y no supere seis (6)
impuntualidades de 15 minutos.
Serán condiciones imprescindibles para percibir el incremento del
premio fijado por las cláusulas A, B y C), no tener ningún tipo de
sanción disciplinaria ni ausencia injustificada en el semestre
correspondiente (períodos Marzo-Agosto y Septiembre-Febrero). Asimismo,
se considerará como inasistencia toda impuntualidad que supere los 15
minutos.
El premio será pagado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.
El trabajador deberá contar con 6 meses de antigüedad como mínimo en la
Empresa para percibir el premio en forma completa. En el caso de no
alcanzar dicha antigüedad mínima, el monto a percibir será proporcional
al tiempo trabajado.
Sin más, las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.