MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 451/2013

Registro Nº 366/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 253.421/11 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la. Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha solicitado la homologación del acuerdo y escala salarial obrante a foja 2 y 32 respectivamente, de las actuaciones citadas en el Visto, celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) ambos por la parte gremial y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el instrumento mencionado precedentemente, las partes pactan incrementos salariales a partir del 1° de marzo del año 2011, modificando las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 695/05 “E” del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del instrumento cuya homologación se persigue encuentra concordancia con la actividad que desarrolla la empresa empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que a fs. 33 y 40 han sido ratificados los instrumentos acompañados por los agentes negociales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escala salarial suscriptos entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) ambos por la parte gremial y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2 y 32 respectivamente, del Expediente Nº 253.421/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 2 y 32 respectivamente, del Expediente Nº 253.421/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 695/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdo y escala Salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial .y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 253.421/11

Buenos Aires, 25 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 451/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 32 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 366/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la sede central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (en adelante ABSA) sita en calle 56 Nº 534 de la ciudad de La Plata, a las 9,00 horas del día 18 de marzo de 2011, se reúne la Comisión Paritaria prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 con el objeto de tratar la solicitud del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (en adelante SOSBA) efectuada por nota dirigida al Presidente del Directorio de la empresa con fecha 03 de febrero de 2011. A tal fin se encuentran presentes por ABSA el Cr. Diego M. Sciarretta, el Sr. Mario Macias y el Cr. Luis Osvaldo Grandío; por el SOSBA, los Sres. Rubén Alberto De Lucía, Guillermo Amorebieta y Vera y Omar Alberto Vauthay; y por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Secretario de Organización de la misma, Sr. Julio César Castro. Abierto el acto, la representación de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha instruido al Directorio de la empresa, a disponer las medidas pertinentes que tengan por objeto atender las necesidades de adecuación salarial de su personal, a partir del 01 de marzo de 2011, estableciendo el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1) previsto en el Articulo 42° del CCT vigente (que a la fecha asciende a $ 2.819,00) en la suma de Pesos tres mil quinientos cuarenta y ocho ($3.548,00), incrementando el resto de los niveles en idéntica proporción. En este punto, toma la palabra la representación gremial del SOSBA y de FeNTOS expresando que aceptan el ofrecimiento de la empresa para incrementar el salario de los trabajadores bajo condiciones convencionales vigentes, poniendo de relieve la voluntad de las autoridades de ABSA para llevar a cabo políticas salariales que resguardan el poder adquisitivo de los trabajadores. Sin mas que tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 9,45 horas, por lo que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.

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