MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 456/2013
Registros Nº 369/2013 y Nº 370/2013
Bs. As., 25/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.529.823/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma APLICACION TRIBUTARIA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos
acuerdos directos con el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL, obrantes a fojas 12/15 y 31/32 del Expediente Nº 1.529.823/12
y solicitan su homologación.
Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones para los
trabajadores, en los términos y condiciones que surgen de los textos
pactados.
Que a fojas 28, 29, 41 y 44 obran los cronogramas de suspensiones y las nóminas del personal afectado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
APLICACION TRIBUTARIA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO EMPLEADOS DE
COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 12/15 conjuntamente con la
nómina del personal afectado obrante a fojas 28/29, del Expediente Nº
1.529.823/12.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
APLICACION TRIBUTARIA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO EMPLEADOS DE
COMERCIO, obrante a fojas 31/32 conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante a fojas 41 y 44, del Expediente Nº
1.529.823/12.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a fojas
12/15 y 28/29, respectivamente, del Expediente Nº 1.538.502/12 y el
Acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a fojas 31/32 41 y
44, respectivamente, del Expediente Nº 1.538.502/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Establécese que la homologación de los acuerdos marco de
carácter colectivo que se dispone por la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.529.823/12
Buenos Aires, 29 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 456/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12/15, 28/29 y a fojas
31/32, 41 y 44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 369/13 y 370/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
A los 24 días del mes de OCTUBRE de 2012 y siendo las 14 hs. Se reúnen
en la sede de explotación de la empresa sita en la calle VIAMONTE 1546,
PISO 2do “200”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “APLICACION
TRIBUTARIA S.A.”, en su carácter de empleadora, representada en este
acto por el Sr. JORGE OSCAR BARRIOS en su carácter de Presidente y por
la otra los Sres: MAC DOUGALL GLADYS (DNI: 17199349); MARTIN DARIO
ORLANDO (DNI: 25487863); PAZOS MIRTA LILIANA (DNI: 13078400); CHAMORRO
MINI ROSA ISABEL (DNI: 24257544); RIOS DIEGO ALBERTO (DNI: 32654529);
TRIBASTONE ANDREA (DNI: 24106295); ROGER SANDRA CRISTINA (DNI:
21090867); FARIAS PAOLA MARISA (DNI: 25059997); LACERRA MONICA ANDREA
(DNI: 29326842); TETTAMANZI FLORENCIA CRISTINA (DNI: 36635982);
LANDRIEL SERGIO CLAUDIO (DNI: 30774415); GIMENEZ DIEGO EDUARDO (DNI:
31953840); ARIAS BRUNO DIEGO OMAR (DNI: 31154350); CAMPA MARTIN RICARDO
(DNI: 31982380) y FARIAS PAOLA MARISA (DNI: 26059997), quienes se
encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo aplicable a la
actividad, representados y asistidos por la representación sindical del
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES Sr. ADRIAN EDUARDO MOYA (COMISION DIRECTIVA), quienes acuerdan
celebrar el presente acuerdo de suspensión transitoria de tareas, en
los términos y con los alcances del art. 223 bis de la LCT y
manifiestan:
1) Que la empresa se encuentra sujeta a una situación de falta de
trabajo no imputable, producto de la caída transitoria de las ventas
ocasionada por la imprevisible retracción en el consumo observada a
partir de la crisis económica del mercado que se ha proyectado sobre la
actividad económica de la empresa, teniendo en cuenta que la empresa se
dedica al sector Agropecuario.
2) Que a raíz de la situación antes mencionada, la empresa ha analizado
la adopción de medidas que permitan superar la coyuntura sufrida, sin
producir afectación al contrato de trabajo del trabajador.
3) Que en dicho sentido, las partes acuerdan que la implementación de
una suspensión subsidiada y para días determinados, por un periodo
terminado, cumple con el objeto de proteger la vigencia de la relación
entre las partes, contribuyendo asimismo con el interés de superar la
situación económica denunciada.
4) Que dadas las particularidades del caso y que las gestiones y
medidas adoptadas y las que se continúan negociando son útiles para
evitar en este momento la concreción de despidos, las partes
priorizando la paz social y en el interés de no frustrar la posibilidad
de encontrar soluciones que puedan evitar la concreción de los mismos y
considerando a las manifestaciones preliminares como parte integrante
del presente, las partes acuerdan:
PRIMERO: EL PERSONAL. EL MANTENIMIENTO DE LA FUENTE DE TRABAJO: Sin
perjuicio de la facultad de la Empresa que de acuerdo a la excepción
fijada en la cláusula CUARTA de este convenio, esta se compromete con
acuerdo del personal, preservar la fuente de trabajo.
SEGUNDO: MEDIDAS: Parta obtener ese fin, las partes asumen la necesidad
de acordar lo siguiente: I) Suspensión: Se establece una suspensión
concertada con fundamento en las causas económicas ya descriptas (art.
223 bis de la L.C.T.), a todo personal estable comprendido en el C.C.T.
130/75 (COMERCIO), por el lapso máximo de 90 días, que comenzarán a
cumplirse a partir del mes de OCTUBRE 2012 hasta el 31 de DICIEMBRE
2012 inclusive. La suspensión consistirá en que cada trabajador será
suspendido en forma rotativa los días Viernes de cada semana y los
restantes (Lunes, Martes, Miércoles y Jueves) laborara normalmente,
conforme al cronograma que se dará a conocer. Se adjunta al presente
Anexo con la nómina completa del personal afectado por la medida y que
forma parte integrante del presente. II) Liquidación de Haberes:
Durante el lapso de suspensión, la empresa, abonará a los trabajadores
igual salario neto que los mismos venían percibiendo antes del presente
acuerdo, procediéndose a la liquidación de la siguiente forma: el
“cincuenta” por ciento (50%) del salario con carácter remunerativo y el
cincuenta por ciento (50%) del salario con carácter no remunerativo, a
los fines de evitar descuentos al trabajador y reducir el costo para
las partes. Asimismo se exceptúa a la empresa del aporte trabajador por
el lapso de la suspensión. III) Plazo de Liquidaciones: Que las
remuneraciones así pactadas, comenzarán a liquidarse junto con los
salarios correspondientes al PERIODO OCTUBRE de 2012. Se destaca que se
encuentra absolutamente garantizado el salario de bolsillo o neto que
venían percibiendo los trabajadores hasta la fecha. IV) Asimismo la
empresa se compromete a efectuar los pagos por aportes y contribuciones
solo a la obra social y cuota sindical en forma completa o sea por el
100% del salario que hubiera correspondido percibir.
TERCERO: Este acuerdo de suspensión es concertado en la estricta
necesidad de interrumpir el trabajo por razones económicas, de modo tal
que, en la medida de lo posible y si existieran tareas habituales o no
habituales, APLICACION TRIBUTARIA S.A., se compromete a mantener
vigente la jornada laboral normal. Dichas medidas podrán comprender a
todo o parte del personal de convenio de acuerdo a las necesidades de
la empresa y esta se compromete a afectar de forma igualitaria a todos
los trabajadores. Igualmente la empresa se compromete a no cometer
arbitrariedades respecto del personal afectado, así como también a no
otorgar horas extraordinarias ni contratar personal temporario,
mientras dure la presente situación. Por su lado, el personal,
representado por la representación sindical, se compromete a no adoptar
medidas de acción directa individuales de ninguna índole, con motivo de
los hechos que dieran origen a este acuerdo.
CUARTA: La Empresa se compromete a no despedir personal salvo
acreditación de justa causa por el periodo durante el cual rijan las
suspensiones acordadas en el presente.
QUINTA: Vencido los plazos de suspensión la empresa se reunirá con los trabajadores para evaluar los pasos a seguir.
SEXTA: Queda constancia que el presente importa un acto consagrado en
la buena fe de las partes y que tiende a la superación de la crisis por
la que atraviesa la empresa a consecuencia de la situación actual del
país.
SEPTIMA: Ambas partes convienen que el presente acuerdo podrá ser
presentado ante la Autoridad de aplicación correspondiente a fin de que
otorgue la HOMOLOGACION al mismo, previa celebración de audiencia de
partes si así lo estima pertinente. No siendo para más se cierra el
acto firmando los comparecientes en los ejemplares de ley del mismo
tenor y a un solo efecto.
NOMINA DE PERSONAL
Apellido y nombre | DNI |
MAC DOUGALL GLADYS | 17199349 |
MARTIN DARIO ORLANDO | 25487863 |
PAZOS MIRTA LILIANA | 13078400 |
CHAMORRO MINI ROSA ISABEL | 24257544 |
RIOS DIEGO ALBERTO | 32654529 |
TRIBASTONE ANDREA | 24106295 |
ROGER SANDRA CRISTINA | 21090867 |
FARIAS PAOLA MARISSA | 26059997 |
LACERRA MONICA ANDREA | 29326842 |
TETTAMANZI FLORENCIA CRISTINA | 36635982 |
LANDRIEL SERGIO CLAUDIO | 30774415 |
GIMENEZ DIEGO EDUARDO | 31953840 |
ARIAS BRUNO DIEGO OMAR | 31154350 |
CAMPA MARTIN RICARDO | 31982380 |
CONSTANCIA DE PRORROGA DE ACUERDO
A los 27 días del mes de DICIEMBRE de 2012 y siendo las 14.00 hs., se
reúnen en la sede de explotación de la empresa sita en la calle
VIAMONTE 1542, PISO 2do “200”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
“APLICACION TRIBUTARIA S.A.”, en su carácter de empleadora,
representada en este acto por el Sr. JORGE OSCAR BARRIOS en su carácter
de Presidente y por la otra la representación sindical de EMPLEADOS DE
COMERCIO Sr. ADRIAN EDUARDO MOYA (COMISION DIRECTIVA), quienes acuerdan
celebrar la presente prórroga del acuerdo celebrado con fecha 24 de
OCTUBRE de 2012, presentado ante el Ministerio de Trabajo, bajo el Nro.
de Expte. 1.529.823/12-, en el cual se acordó la suspensión transitoria
de tareas, en los términos y con los alcances del art. 223 bis de la
LCT y manifiestan:
PRIMERA: Que dadas las particularidades del caso y que las gestiones y
medidas adoptadas, las que se continúan negociando son útiles para
evitar en este momento la concreción de despidos, las partes
priorizando la paz social y en el interés de no frustrar la posibilidad
de encontrar soluciones que puedan viabilizar la continuidad de la
empresa y preservar todos los puestos de trabajo; tal como ya lo
convinieran anteriormente con fecha 24/10/12 y luego de una intensa
negociación, acuerdan:
SEGUNDA: En todo lo que no haya sido materia de modificación, se
mantienen vigentes todas las cláusulas y condiciones establecidas en el
acuerdo celebrado por las partes con fecha 24/10/2012.
TERCERA: Vencido los plazos de suspensión la empresa se reunirá con los trabajadores para evaluar los pasos a seguir.
CUARTA: Queda constancia que el presente importa un acto consagrado en
la buena fe de las partes y que tiende a la superación de la crisis por
la que atraviesa la empresa a consecuencia de la situación actual del
país.
QUINTA: Ambas partes convienen que el presente acuerdo podrá ser
presentado ante la Autoridad de aplicación correspondiente a fin de que
otorgue la HOMOLOGACION al mismo, previa celebración de audiencia de
partes si así lo estima pertinente.
No siendo para más se cierra el acto firmando los comparecientes en los ejemplares de ley del mismo tenor y a un solo efecto.
NOMINA DE PERSONAL
Apellido y nombre | DNI |
MAC DOUGALL GLADYS | 17199349 |
MARTIN DARIO ORLANDO | 25487863 |
PAZOS MIRTA LILIANA | 13078400 |
CHAMORRO MINI ROSA ISABEL | 24257544 |
RIOS DIEGO ALBERTO | 32654529 |
TRIBASTONE ANDREA | 24106295 |
ROGER SANDRA CRISTINA | 21090867 |
FARIAS PAOLA MARISSA | 26059997 |
LACERRA MONICA ANDREA | 29326842 |
LANDRIEL SERGIO CLAUDIO | 30774415 |
GIMENEZ DIEGO EDUARDO | 31953840 |
ARIAS BRUNO DIEGO OMAR | 31154350 |
CAMPA MARTIN RICARDO | 31982380 |