MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 466/2013

Registro Nº 376/2013

Bs. As., 26/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.528.527/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 53 y 55 del Expediente Nº 1.528.527/12 obran el Acuerdo y Actas Complementarias, respectivamente celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por la parte empleadora, encontrándose el primero debidamente ratificado a fojas 28 de las mismas actuaciones y habiendo sido las segundas alcanzadas por ante esta Cartera de Estado, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1 de Junio de 2012, las partes pactan incrementar el valor del concepto “Bonificación Personal Interior de Mina” para los trabajadores que reciben dicha bonificación, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

Que a través de las Actas Complementarias se deja expresamente sin efecto el Anexo obrante a fojas 3 y se indican los porcentajes de incremento de la mentada bonificación.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo en cuestión, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, que laboren para la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y que les corresponda percibir la “Bonificación Personal Interior de Mina”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que conforme los antecedentes obrantes en esta cartera de estado las partes citadas en el primer párrafo del presente se encuentran legitimadas para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por la parte empleadora, obrantes a fojas 2, 53 y 55, respectivamente del Expediente Nº 1.528.527/12, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2, conjuntamente con las Actas Complementarias de fojas 53 y 55, todos del Expediente Nº 1.528.527/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.528.527/12

Buenos Aires, 30 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 466/13 se ha tomado razón del acuerdo conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 2, 53 y 55 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 376/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los……….días del mes de agosto de 2012 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y la Doctora Marcela Claudia AULETA en su carácter de Secretario de Directorio y abogada apoderada miembros de la Comisión Negociadora y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y Sra. María Elena ISASMENDI en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina y Secretaria de Acción Social respectivamente, convienen celebrar el presente acuerdo:

Incrementar, a partir del 1° de junio de 2012, el valor del concepto “BONIFICACION PERSONAL INTERIOR DE MINA” para los trabajadores que reciben dicha bonificación conforme pautas consignadas en el ANEXO que se adjunta al presente.
Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación.

Expediente Nº 1528527/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2013, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. María Elena DEL VALLE ISASMENDI (DNI 11.983.892), Secretaria Gremial Interior, el Sr. Héctor Horacio SAVID (DNI 17.866.297), Secretario de Higiene y Seguridad; y en representación de YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONIOSIO (YMAD), no comparece persona alguna tras comunicarse telefónicamente manifestando su imposibilidad de concurrir a la audiencia del día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen de la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 43/45 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: con relación al porcentual de aumento aplicado es equivalente al porcentual de aumento otorgado en virtud del aumento salarial otorgado durante el 2012, a saber, para la categoría Nº 1 del 33%; para la categoría Nº 2 del 32%, para la categoría Nº 3 del 31%, para la Nº 4 del 30% y para la categoría Nº 5, del 29%. Asimismo, manifiestan que solicitan dejar sin efecto el Anexo de fojas 3. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que la representación empresaria será citada a fin de dar cumplimiento al Dictamen. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1528527/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; y en representación de LA EMPRESA YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), con domicilio constituido en Bartolomé Mitre 739, 5° Piso, la Dra. Marcela AULETA (DNI 16757469), apoderada, condición ya acreditada en autos. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen de la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 43/45 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a la compareciente, manifiesta que: con relación al porcentual de aumento aplicado es equivalente al porcentual de aumento otorgado en virtud del aumento salarial otorgado durante el 2012, a saber, para la categoría Nº 1 del 33%; para la categoría Nº 2 del 32%, para la categoría Nº 3 del 31%, para la Nº 4 del 30% y para la categoría Nº 5, del 29%. Asimismo, manifiesta que solicitan dejar sin efecto el Anexo de fojas 3. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el presente expediente será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.