MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 467/2013
Registro Nº 377/2013
Bs. As., 26/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.525.232/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 obran el acuerdo y escalas salariales, celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento no remunerativo, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, el cual
transformará su carácter en las fechas establecidas en la cláusula
segunda.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, obrantes a
fojas 2 y 3, respectivamente, del Expediente Nº 1.525.232/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2,
conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 3 del
Expediente Nº 1.525.232/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 352/02.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.525.232/12
Buenos Aires, 30 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 467/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 377/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto
de 2012, se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA,
con domicilio en Virrey Liniers 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los señores Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo
Castelnuovo por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
LOCUTORIOS, en adelante CAL, con domicilio en Moreno 2823, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el señor Montenegro Bernardo por la otra,
quienes en el marco del CCT 352/02 convienen lo siguiente:
PRIMERA: Establecer un incremento del 24% sobre los salarios básicos
vigentes al 30/07/2012, que se abonará no acumulativamente de acuerdo
al siguiente detalle:
a) El 15% a partir del 01/08/2012
b) El 9% a partir del 01/02/2013
SEGUNDA: Los incrementos acordados conforme al punto primero se abonarán como sumas no remunerativas.
Su conversión en sumas remunerativas, que incluirán en cada caso el
grosing-up, se imputarán al salario básico en las fechas que se
detallan:
Incremento establecido en 1 a: a partir del 01/01/2013
Incremento establecido en 1 b: a partir del 01/07/2013
TERCERA: Los incrementos que se otorgan en el presente acuerdo,
mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser
tomados en cuenta para el pago de la asignación complementaria,
vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013 y sueldo anual
complementario.
CUARTA: El fallo de caja tendrá los siguientes valores para el período anual considerado:
A partir del 01/08/2012: $ 100
A partir del 01/02/2013: $ 125
QUINTA: Las partes adjuntan como Anexo I al presente las escalas salariales que tendrán vigencia desde 01/08/2012 al 31/07/2013.
Cualquiera de las partes signatarias del presente acuerdo podrá
solicitar su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Agosto 2012 a Diciembre 2012
Categoría | Salario Básico | Suma N.R. Acta 15/08/12 | Asignación Complement. | Total |
A | 3069 | 460 | 294 | 3.823 |
B | 3092 | 464 | 296 | 3.852 |
C | 3122 | 468 | 299 | 3.889 |
Enero 2013
Categoría | Salario Básico | Asignación Complement. | Total |
A | 3637 | 303 | 3940 |
B | 3665 | 305 | 3970 |
C | 3700 | 308 | 4008 |
Febrero 2013 a Junio 2013
Categoría | Salario Básico | Suma N.R. Acta 15/08/12 | Asignación Complement. | Total |
A | 3637 | 276 | 326 | 4.240 |
B | 3665 | 278 | 328 | 4.271 |
C | 3700 | 281 | 332 | 4.313 |
Julio 2013
Categoría | Salario Básico | Asignación Complement. | Total |
A | 3978 | 331 | 4310 |
B | 4008 | 334 | 4342 |
C | 4047 | 337 | 4384 |
Fallo de Caja
01/08/2012 Hasta 31/01/2013: $ 100
01/02/2013 Hasta 31/07/2013: $ 125
Bonificación Antigüedad
1% Salario Básico Categoría C.