MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 471/2013

Registro Nº 381/2013

Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.253.327/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 566/567 del Expediente Nº 1.253.327/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 599 del mismo Expediente por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que como corolario de ello, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION tomó intervención en autos.

Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1215/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 566/567 del Expediente Nº 1.253.327/07, ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA mediante el Acta de Ratificación obrante a fojas 599, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 566/567 del Expediente Nº 1.253.327/07 conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a foja 599.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1215/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y del Acta de Ratificación, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.327/07

Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 471/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 566/567 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 599 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 381/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.253.327/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 12 de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante, el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, y el Delegado Gremial Carlos A. CAMILLETTI DNI Nº 16.809.599, y por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. titular de la concesión ferroviaria, el Sr. Gabriel CAVILLIA, D.N.I. Nº 16.037.874, asistido por el Dr. Federico RONCHETTI, T° 50, F° 557. Se encuentra presente Juan Martín CAVALIERE y German WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1215/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

ANEXO:

NIVELImporte Mensual en pesos
Instructor Técnico1500
Inspector Técnico1500
Conductor1500
Ayud. Conductor Autorizado1200
Ayudante de Conductor1100
Aspirante a Conductor900

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa ratificación de la Empresa Belgrano S.A. en su carácter de empleadora.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

Expte Nº 1.253.327/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Enero de dos mil trece, siendo las 15.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340 del C.P.A.C.F. y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. 22.042.871, en representación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico Nº 4702, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo de fs. 566/567, solicitando su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, siendo las 15.15 hs, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.