MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 471/2013
Registro Nº 381/2013
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.253.327/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 566/567 del Expediente Nº 1.253.327/07 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE
LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 599 del mismo Expediente
por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que como corolario de ello, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION tomó intervención en autos.
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1215/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente
la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 566/567 del Expediente Nº 1.253.327/07,
ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
mediante el Acta de Ratificación obrante a fojas 599, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 566/567
del Expediente Nº 1.253.327/07 conjuntamente con el Acta de
ratificación obrante a foja 599.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1215/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y del Acta de Ratificación, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.327/07
Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 471/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 566/567 conjuntamente con el
acta de ratificación obrante a fojas 599 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 381/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.253.327/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 12
de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante, el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, representación del sindicato LA FRATERNIDAD,
los Sres. Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I.
Nº 12.205.023, y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, y el
Delegado Gremial Carlos A. CAMILLETTI DNI Nº 16.809.599, y por NUEVO
TREN DE LA COSTA S.A. titular de la concesión ferroviaria, el Sr.
Gabriel CAVILLIA, D.N.I. Nº 16.037.874, asistido por el Dr. Federico
RONCHETTI, T° 50, F° 557. Se encuentra presente Juan Martín CAVALIERE y
German WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1215/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO:
NIVEL | Importe Mensual en pesos |
Instructor Técnico | 1500 |
Inspector Técnico | 1500 |
Conductor | 1500 |
Ayud. Conductor Autorizado | 1200 |
Ayudante de Conductor | 1100 |
Aspirante a Conductor | 900 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa
ratificación de la Empresa Belgrano S.A. en su carácter de empleadora.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
Expte Nº 1.253.327/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Enero de dos mil
trece, siendo las 15.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del
Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340 del
C.P.A.C.F. y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. 22.042.871, en
representación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes
concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Publico Nº 4702, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo de fs.
566/567, solicitando su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, siendo las 15.15 hs, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.