Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 8/2013
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cortado de Papa Semilla.
Bs. As., 13/5/2013
VISTO, el Expediente Nº 295.145/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta Nº 2 de fecha 12 de marzo de
2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva
un Acuerdo de incremento en remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de CORTADO DE PAPA SEMILLA en las Provincias de
MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CORTADO DE
PAPA SEMILLA las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2013,
en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO: |
|
CORTADOR (Por bolsa de 50 kg.) | $ 10,50.- |
Art. 2º — Los salarios
establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional
correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva
por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo
20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes
de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos
los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución,
que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de
las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal
concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de
fecha 1º de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.